CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso Nº 13.512 NELSON MARTÍNEZ IBARRA. República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 Proceso Nº 13.512 NELSON MARTÍNEZ IBARRA. República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 13512 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 088 Bogotá D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil tres (2003).
V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de autorización para trabajo extramuros elevada por el procesado NELSON MARTÍNEZ IBARRA.
ANTECEDENTES 1.- El doctor NELSON MARTÍNEZ IBARRA fue condenado por el Tribunal Superior de Cali en decisión del 29 de mayo de 1997 a la pena de 4 años de prisión, al haberlo encontrado responsable de la comisión del delito que contemplaba el artículo 39 de la Ley 30 de 1986, el cual cambió de escenario normativo al ubicarse en el artículo 413 del Código Penal, agravado por el artículo 415 de la misma normatividad.
Además, que los hechos por los que se le juzga fueron cometidos cuando se desempeñaba como Fiscal 142 Seccional de Palmira. El proceso se encuentra en la actualidad ante esta Corporación surtiéndose recurso de apelación contra el fallo condenatorio interpuesto por su defensor. 2.- A través de sucinto escrito, el doctor MARTÍNEZ IBARRA solicitó a esta Corporación autorización para trabajar extramuros, acorde con lo normado en el artículo 146 del Código Penitenciario y Carcelario, para lo cual allega la documentación que acredita que laborará como vendedor en la “Ferretería la 46” en la ciudad de Cali y en las noches regresará al establecimiento penitenciario.
LA CORTE CONSIDERA La petición elevada por el procesado será negada por las siguientes razones: El trabajo extramuros es una figura contemplada en el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) que debe entenderse como una forma de redención de pena al interior de instituciones de internamiento penitenciario tales como los beneficios administrativos de libertad preparatoria (artículo 148) y franquicia preparatoria (artículo 149), a los cuales solamente pueden, con base en la normatividad existente, acceder los condenados.
A propósito de esta figura, dijo esta Corporación en pasada oportunidad: “En la legislación penitenciaria no se encuentra una reglamentación que permita concebir el ´trabajo extramuros´ como un instituto administrativo en si mismo considerado, individualizado y con características exclusivas, sino que aparece como una forma de redención de la pena, o como parte de la ´libertad preparatoria´ o de la ´franquicia preparatoria´ que sí son beneficios administrativos”.
Como en este caso el peticionario no ostenta la condición de condenado, la solicitud se despachará desfavorablemente. En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Negar la solicitud de autorización para trabajo extramuros que elevó el procesado NELSON MARTÍNEZ IBARRA conforme lo expuesto.
Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS No hay firma HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria � Auto del 22 de octubre de 2002. M.P. Dra. Marina Pulido de Barón. 9