Micelio
13501(03-10-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION No. 13.501 JOSE DEL CARMEN JAIMES MENDEZ Desistimiento. 1 4 CASACION No. 13.501 JOSE DEL CARMEN JAIMES MENDEZ Desistimiento Proceso N° 13501 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N°. 150 Bogotá, D. C., tres de octubre de dos mil uno. VISTOS El defensor del procesado JOSE DEL CARMEN JAIMES MENDEZ, a quien el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Santa Marta, en fallo del 10 de mayo de 1994 condenó a la pena principal de 25 años de prisión como coautor en el delito de homicidio, el cual fue confirmado en su totalidad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 15 de julio siguiente, mediante escrito dirigido a esta Corporación manifiesta desistir del recurso de casación interpuesto contra la mencionada sentencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 230 del vigente Código de Procedimiento Penal dispone –como igualmente lo hacía el Art. 15 de la ley 553 de 2000 que modificó el 244 del Estatuto Procesal recientemente derogado- que “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”, motivo por el cual se procederá a analizar si es procedente o no aceptar el desistimiento elevado por el defensor del procesado JAIMES MENDEZ.

Según lo dispuesto en la norma inicialmente comentada y dado que la respectiva decisión de fondo no se ha producido, toda vez que el presente asunto se encuentra al despacho para la elaboración del proyecto de fallo que ponga fin al recurso, no le queda a la Sala otra alternativa que atender en forma positiva la petición de desistimiento elevada.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación que invocó el defensor del procesado JOSE DEL CARMEN JAIMES MENDEZ. 2. Como consecuencia de lo anterior, se ordena que el expediente vuelva al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria.