CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado acta No.: 111 (18-09-97) Santafé de Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y siete 1997.- Vistos: Se pronuncia la Sala sobre la acción de revisión presentada por la apoderada de DAVID OLAYA ANGULO, quien fue condenado por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado a la pena de 18 años de prisión, según sentencias de enero 18 y marzo 10 de 1993, proferidas, respectivamente, por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Cali y por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Antecedentes: ROBERTO DIAZ y su esposa NANCY RUIZ PERDOMO caminaban por la autopista suroriental con la calle 44 de Cali. Eran aproximadamente las 11:30 de la noche del 8 de febrero de 1992 y se dirigían a una reunión. Tres desconocidos en forma sorpresiva salieron a su encuentro. Uno de ellos, armado de cuchillo, despojó a la señora de la cadena de oro que portaba y lesionó al marido, quien pasados unos minutos falleció en la Clínica del Seguro Social a donde fue trasladado.
Días después fue capturado y vinculado a la investigación DAVID OLAYA ANGULO, quien finalmente resultó acusado y condenado en primera instancia a 22 años de prisión, en calidad de autor responsable de homicidio agravado en concurso con hurto calificado. Apelada esta determinación el Tribunal Superior de Cali la confirmó, modificando la cantidad de sanción. Le impuso al procesado 18 años de prisión. La demanda: La abogada del condenado promovió la acción de revisión. La sustenta en que su representado “no ha podido cometer solo el delito”, ya que otras dos personas lo acompañaban y éstas ni siquiera fueron retenidas.
Por lo tanto OLAYA NARANJO “no tiene por qué pagar 18 años de prisión siendo dos más los sindicados de los delitos…” Cuestiona la defensora el testimonio de AMANDA HERRERA, dice que es endeble y que no es justo que con sustento en él se haya condenado a OLAYA ANGULO. Le solicita a la Corte, en consecuencia, revisar y revocar los fallos de primera y segunda instancia. Consideraciones de la Sala: Si se tiene en cuenta que la acción de revisión es un mecanismo que procede contra sentencias ejecutoriadas, las condiciones de admisibilidad de la demanda son exigentes.
Esta debe cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 234 del Código de Procedimiento Penal y muy especialmente ser precisa en cuanto a la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en los que se fundamenta, los cuales deben llevar a la Corte al convencimiento aproximado de que la circunstancia alegada tiene estructuración, sin importar que finalmente, admitida la demanda y tramitada, sea ordenada o no la revisión del proceso.
En el caso examinado la accionante en ningún momento señaló en qué causal de revisión de las previstas en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal apoyaba la demanda. Se limitó simplemente a plantear que era injusto que tres personas cometieran unas infracciones y sólo su representado terminara pagando 18 años de prisión. Y a advertir, sin más, que cierto medio probatorio en el que se fundamentó la condena era “endeble”.
Como ninguna de tales afirmaciones satisface el requisito a que se hizo referencia, la demanda es manifiestamente improcedente y por lo tanto se inadmitirá. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: INADMITIR la demanda de revisión presentada por la abogada del condenado DAVID OLAYA ANGULO, a quien se le reconoce personería. Notifíquese y cúmplase.
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGES JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Revisión 13.485 David Olaya Angulo �PÁGINA � �PÁGINA �4� Revisión 13.485 David Olaya Angulo