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13478casCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No.120 Santa Fe de Bogotá D.C.,octubre siete de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación excepcional interpuesta por el defensor del procesado HENRY VARGAS VARGAS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que lo condenó a la pena principal de doce (12) meses de prisión por el delito de receptación.

ANTECEDENTES: 1º.- El Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de ésta ciudad, mediante sentencia de fecha marzo tres del año en curso, condenó a HENRY VARGAS VARGAS, a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión al haberlo hallado responsable del delito de receptación. 2º.- Apelada dicha decisión, el Tribunal Superior de Bogotá modificó el fallo en el sentido de imponer doce (12) meses de prisión al implicado. 3º.-El defensor interpuso oportunamente recurso de casación, por vía excepcional, para cuyo efecto aduce las siguientes consideraciones: El artículo 217 del Código de Procedimiento Penal establece que el superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el procesado es apelante único.

El Tribunal acertó en la escogencia de la norma aplicable al presente caso, pero erró al no partir del mínimo establecido en dicha disposición, como lo hizo el Juzgado, circunstancia que hace mas gravosa la situación del inculpado. A pesar de que el a-quo no plasmó un estudio exhaustivo de las razones por las cuales dosificó la pena, partiendo del mínimo, esa decisión no riñe con la legalidad, ni mucho menos con el debido proceso, pues tuvo en cuenta el artículo 61 del Código de Procedimiento Penal, al considerar que el procesado era acreedor al mínimo de la pena señalado por la ley.

Finaliza afirmando que es posible la modificación de la sanción impuesta aun cuando sea mas gravosa para el procesado apelante único, en aquellos casos en que la impuesta atente contra la legalidad de la pena o el debido proceso, eventos que no se dan en el presente caso. CONSIDERACIONES DE LA SALA El Tribunal Superior de Bogotá, modificó la sentencia proferida por el Juzgado atendiendo a los fundamentos expuestos por el defensor del procesado, en cuanto concluyó que la norma aplicable no era la ley 190 de 1.995, que establecía una pena de tres a ocho años de prisión, sino el artículo 7º. de la ley 365 de 1.997, la cual resulta favorable al implicado, en razón a que señala como pena para dicho ilícito prisión de uno a cinco años.

Como el Juzgado al momento de dosificar la pena partió del mínimo establecido en la referida norma, esto es, tres (3) años, estima el recurrente que el Tribunal no se podía apartar de los criterios tenidos por el a-quo para determinar la sanción, luego era de imperativo cumplimiento partir del mínimo, evento en el cual la impuesta debe ser menor de doce meses.

Es claro que la inconformidad está dirigida a obtener el restablecimiento de un derecho fundamental, posibilidad contemplada en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, inciso tercero, vía adecuada para este caso, porque a pesar de provenir la sentencia de un Tribunal, no es posible acudir a la casación común porque el requisito de la pena máxima señalada para el delito no se cumple.

Por otra parte, el defensor está facultado para interponer el recurso de casación excepcional, por lo tanto se dispondrá su admisión, y se ordenará que regrese al Tribunal de origen para los traslados correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,

RESUELVE

Primero: Admitir recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado HENRY VARGAS VARGAS. Segundo: Devuélvanse las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá para que adelante el trámite que corresponde a continuación. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Rad. 13478.Casación Henry Vargas Vargas �PÁGINA � �PÁGINA �1�