Micelio
13461gCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el imputado doctor EDUARDO DUARTE CHINCHILLA, sustentado por su defensor, contra la providencia calendada el veintitrés de octubre del año en curso, mediante la cual se declaró improcedente la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 64 Santafé de Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Decide la Corte lo pertinente sobre la comunicación emanada de la Secretaría General de la H. Cámara de Representantes en el sentido de que esa Corporación “..mediante Resolución No.0470 de abril 29 de 1998, ha aceptado la renuncia a la investidura congresual al doctor LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS a partir del 29 de abril de 1998..” A N T E C E D E N T E S La Fiscalía General de la Nación ordenó la expedición de copias con destino a esta Corporación, para que conociera de los cargos que le aparecían al Representante a la Cámara LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS, por un posible delito de enriquecimiento ilícito, consistente en haber ingresado a su patrimonio, sin ninguna justificación, la suma de $15´000.000. de origen ilícito, hecho por el cual, tras la apertura de la instrucción, se le escuchó en indagatoria y se le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva.

Al proceso se ha incorporado comunicación oficial en el sentido de que ALMARIO ROJAS ha dejado de pertenecer a la H. Cámara de Representantes, por habérsele aceptado la renuncia a la investidura, a partir del 29 de abril del año en curso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 235 de la Carta Política, la Corte conserva la competencia para juzgar a los congresistas bajo uno de dos supuestos: Que el imputado de una infracción a la ley penal se encuentre ejerciendo las funciones de congresista;

Que, habiendo cesado en el ejercicio de sus funciones, la conducta incriminada tenga relación con las funciones desempeñadas. En el caso sub-lite, el posible hecho criminoso imputado se contrae a que, en acto de liberalidad, el denominado Cartel de Cali, le dió a título de “ayuda”, “colaboración” o “regalo” al acusado, la suma de $15´000.000, lo cual podría ser tipificador del punible de enriquecimiento ilícito de particulares, conducta que para nada se relaciona con las funciones legislativas, jurisdiccionales, administrativas etc., con que la Constitución y la ley reviste a la Congresistas, por cuyo motivo habrá de declararse que, al haber cesado en sus funciones el imputado, ipso facto perdió el fuero o privilegio para ser juzgado por esta Corporación conforme al mandato Superior señalado, debiendo, en consecuencia, ordenarse la remisión del proceso a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1. DECLARAR que el imputado LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS ha perdido el fuero de investigación y juzgamiento, de acuerdo con las consideraciones que se dejaron expuestas. 2. ORDENAR la remisión de este proceso a la Fiscalía General de la Nación para los fines legales consiguientes, poniéndose a su disposición al procesado.

Notifíquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� Unica Instancia No. 13.461 LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS Unica Instancia No. 13.461