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13447DCR.Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.115 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). Decide la Corte si concede el recurso extraordinario de casación que con fundamento en el último inciso del artículo 218 del C. P.P. ha solicitado el señor defensor de los procesados ANA ROSA HERRERA DE BARRIOS y JOSE AGUSTIN BARRIOS PARRA, contra la sentencia proferida el 16 de junio del presente año de 1997 por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar (Tolima), en la cual se les condena como coautores del delito de perturbación de la posesión sobre inmueble, sancionado con pena de prisión por el término hasta de dos años y multa de cinco mil a veinte mil pesos (art.368 C.P).

A N T E C E D E N T E S 1.- La señora Rubelia Rubiano presentó querella contra los esposos ANA ROSA HERRERA DE BARRIOS y JOSE AGUSTIN BARRIOS PARRA por realizar actos tendientes a obstaculizar la posesión quieta y pacífica que desde tiempo atrás ejerce en un lote de terreno ubicado en la carrera 4a. No. 7-37 del municipio de Cunday, el último de los cuales ocurrió el 19 de diciembre de 1993 y consistió en derribar una cerca que ella y su esposo habían construido y luego agredirlos cuando pretendieron restaurarla. 2.- Por estos hechos, adelantada la investigación, los procesados fueron acusados por la Fiscalía y condenados, pues el Juzgado Penal del Circuito de Melgar confirmó la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cunday (fls. 553 y ss. cd.ppl.), al conocerla por apelación de la parte acusada. 3.- Inconforme con la decisión de segundo grado, el abogado defensor una vez notificado, solicitó, mediante escrito dirigido al juez fallador, obrante al folio 575 del cuaderno principal, la concesión del recurso extraordinario en estos términos: "Como defensor de los sindicados y dentro del término legal, me permito manifestarle que interpongo recurso de apelación (extraordinario de casación), contra su providencia de fecha 16 de junio del año que avanza, el cual sustentaré en el término de traslado para presentar la correspondiente demanda.". 4.- Interpretando el Juzgado destinatario que la impugnación a que refería el profesional era la contemplada en el tercer inciso del artículo 218 del C. de P.P., remitió el proceso a la Corte para lo de su competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De ya antigua data, la jurisprudencia de esta Sala ha recalcado los supuestos de la solicitud de casación excepcional regulada en el último inciso del artículo 218 del estatuto procesal.

Por ser tema suficientemente tratado, se trae a colación uno de los varios pronunciamientos, emanados al efecto y en caso similar al que hoy se examina (Auto cas. 23 nov. 1995, M.P. Dr. Páez Velandia: "El recurso extraordinario contra los fallos de segunda instancia, instituido en el tercer inciso del artículo 2|8 del C. de P.P. es un medio impugnatorio que adquiere dinámica si la Corte, en ejercicio del poder discrecional que la misma disposición le confiere, lo acepta, es decir, lo concede a solicitud de los sujetos procesales con autorización legal para incoarlo y, para los fines previstos en la norma, vale decir, si lo considera "necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales".

"Significan estos expresos condicionamientos, en los casos en que la punibilidad del delito juzgado no permite la interposición del recurso ante el Tribunal por la sola manifestación oportuna de que se hace uso de él -incisos primero y segundo del artículo 218 citado-, que el sujeto procesal inconforme con el fallo de segundo grado tiene el deber de explicar su solicitud de concesión del recurso, precisando el objetivo que persigue con él, de los que consagra el tercer inciso también mencionado y motivándolo sumariamente, para que la Corte, en su discrecionalidad y con el examen anticipado del proceso que el mecanismo en consideración le permite, decida si lo concede y autoriza así la tramitación propia del extraordinario medio impugnatorio.

"Si el interesado guarda silencio sobre el asunto, limitándose a decir que recurre extraordinariamente con fundamento en el tercer inciso de la norma en cuestión, priva a la Corte de saber cuál es el punto que pueda generar la necesidad de su intervención de juez extraordinario y hace nugatoria la oportunidad de disentir de la sentencia de las instancias.

Es que la discrecionalidad de que dispone la Corte para conceder el recurso en los casos en referencia, está demarcada por la actividad del impugnante; a ella no le es dado seleccionar caprichosamente un motivo que a éste pudiera eventualmente incomodar, para fundar una necesidad de desarrollo de la jurisprudencia o de garantía de derechos fundamentales de las partes, pues entraría a suplantarlos en su derecho de postulación.".

En el caso sometido a consideración, la lacónica solicitud de concesión del recurso presentada al Juzgado cognoscente para ser enviada a la Corte, fuera de omitir la mención del fundamento legal que autoriza la impugnación extraordinaria excepcional -lo que no sería tan censurable-, también guarda silencio sobre los aspectos esenciales en torno a los cuales pudiera la Corporación ejercitar su discrecionalidad y declarar la procedibilidad del recurso, de donde se colige la imposibilidad de acceder a la pretensión. Por ende, no se concederá el recurso.

En mérito, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación solicitado por el defensor de los procesados ANA ROSA HERRERA DE BARRIOS y JOSE AGUSTIN BARRIOS PARRA. En firme, DEVUELVASE el expediente al Juzgado de origen. COPIESE,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E.ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E.CORDOBA POVEDA JORGE A.GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � RAD. 13.447. CASACION. ANA R. HERRERA DE BARRIOS Y/. PERTURBACION POSESION. ---------------------- � RAD. 13.447.

CASACION. ANA R. HERRERA DE BARRIOS Y/. PERTURBACION POSESION. ---------------------- �página \* arábico�1�