CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 133 Santafé de Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). VISTOS: Mediante sentencia del 20 de marzo de 1996, un Juzgado Regional de Cúcuta condenó a HEBERTO QUIROZ FERNANDEZ a las penas principales de 21 años de prisión y multa de $ 3.708.324, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años y al pago de los perjuicios materiales y morales, como autor de un concurso entre el delito de homicidio de que trata el artículo 8º del Decreto 2790 de 1990, modificado por el artículo 1º del Decreto 099 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 12 del Decreto 2266 de 1991 y porte ilegal de arma para la defensa personal, revocándole la libertad provisional.
En la misma decisión se absolvió del mismo cargo de homicidio a FREDDY DE JESUS SEPULVEDA RIOS y se le condenó a la pena principal de 1 año de prisión como autor del delito de porte ilegal de arma para la defensa personal, disponiéndose en consecuencia su libertad inmediata e incondicional. Apelada la anterior decisión por el procesado HEBERTO QUIROZ y por el defensor de confianza designado por los dos procesados durante el trámite de notificación de la sentencia, así como por el Fiscal Regional, el 13 de noviembre de 1996, el Tribunal Nacional la modificó en el sentido de reducir a 20 años la pena de prisión impuesta a QUIROZ HERNANDEZ, tasando la multa en 65 salarios mínimos.
Igualmente revocó la absolución de que fuera objeto SUPULVEDA RIOS, condenándolo como autor del referido concurso de delitos a las mismas penas principales impuestas a HEBERTO QUIROZ, aclarando en consecuencia que la condena en perjuicios lo era solidariamente; confirmando en lo demás la sentencia impugnada. Contra la anterior decisión los procesados y su defensor interpusieron el recurso extraordinario de casación, que fue concedido mediante auto del 24 de enero de 1997 y de cuya demanda sustentatoria se ocupa ahora la Sala de pronunciarse sobre su admisibilidad.
CONSIDERACIONES: 1º. Es lo primero anotar que si bien el defensor común de los procesados presentó un solo escrito de demanda a nombre de ellos, ésta solo se declarará ajustada a las exigencias formales a que se contrae el artículo 225 del C.P.P. en lo que concierne a FREDDY DE JESUS SEPULVEDA RIOS, pues en lo que respecta a HEBERTO QUIROZ FERNANDEZ, carece de interés en cuanto al tema objeto de ataque, pues habiendo apelado el fallo de primer grado tanto la defensa técnica como la material, la segunda instancia vino a pronunciarse en razón al recurso que propusiera oportunamente el Fiscal Regional, ya que el defensor desistió de la impugnación previo a los traslados de ley para sustentarla y la del procesado fue declarada desierta por auto del 8 de mayo de 1996, modificándose su situación en el fallo de segundo grado únicamente en cuanto a la pena principal de multa. 2º.
En efecto, ha sido criterio ya reiterado de la Sala que para recurrir en casación, debe el impugnante haber previamente agotado las instancias anteriores, pues cuando el fallo de segunda instancia se produce bien por la vía de la consulta o por la actividad de otros sujetos procesales, se entiende razonablemente que quien no buscó el pronunciamiento del superior está conforme con lo fallado en primera instancia; por eso quien no la recurrió o lo hizo pero desistió de ello o no cumplió con la exigencia de sustentación, carece de interés para recurrir en el evento en que el fallo de segundo grado no afecte desfavorablemente su situación, pues en ese caso, se mantiene incólume la situación con la que previamente se ha mostrado aceptación. 3º.
Aquí, en lo que concierne al procesado HEBERTO QUIROZ FERNANDEZ solo podía el defensor atacar lo pertinente al aspecto que resultó modificado en el fallo de segunda instancia, esto es la pena de multa, dado que habiendo desistido de la apelación de la sentencia de primer grado, su situación en lo que tiene que ver con la pena de prisión, por el contrario, resultó beneficiada, pues se le redujo de 21 a 20 años, lo que no pasó con la pena pecuniaria que se incrementó de $ 3’708.324 a 65 salarios mínimos, ajustándola así el ad quem a los parámetros del artículo 12 del Decreto 2266 de 1991, que los fija entre 50 y 200, y como en ese, que era el único aspecto frente al que le surgiría interés para recurrir en lo que tiene que ver con el procesado en comento, no se fundamentó la demanda de casación que a nombre de los dos acusados presentó la defensa en la que se formula un solo cargo aduciendo la nulidad de lo actuado por desconocimiento del principio de investigación integral, fuerza concluir que no se sustentó el recurso en relación a este procesado, debiéndose, en consecuencia, declararlo desierto.
Por esa razón, y no habiendo duda del interés que cabe en relación con FREDDY DE JESUS SEPULVEDA, quien de absuelto del cargo de homicidio pasó a condenado en el fallo de segunda instancia, la demanda se declarará ajustada, como se dijo, entendiendo que la misma lo es únicamente respecto de este procesado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL;
RESUELVE
1º. Declarar desierto el recurso de casación interpuesto a nombre del procesado HEBERTO QUIROZ FERNANDEZ. 2º. Declarar ajustada a los requisitos formales a que se contrae el artículo 225 del C.P.P., la demanda presentada a nombre de FREDDY DE JESUS SEPULVEDA RIOS. En consecuencia córrase traslado al Procurador Delegado en lo Penal para que rinda el concepto a que se refiere el artículo 226, ibídem.
Comuníquese y cúmplase CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRENEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria CASACION No. 13.437. P/. HEBERTO QUIROZ FERNANDEZ Y /O. �PÁGINA � �PÁGINA �6� CASACION No. 13.437.
P/. HEBERTO QUIROZ FERNANDEZ Y /O.