Micelio
13435jCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

Ley 415 de 1997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No. 13435 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Nilson E. Pinilla Pinilla Aprobado Acta No. 125 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). ASUNTO: El procesado Gildardo Arias Valencia pide a la Corte “LIBERTAD INMEDIATA”, derecho que considera debe otorgársele si se tiene en cuenta que el fallo de segunda instancia, en virtud del grado de consulta, modificó la pena que le fuera impuesta por el juez de conocimiento, “contrariando todos los postulados Constitucionales, los de Derecho Penal y Procesal Penal”, debiendo, en su opinión, primar la pena fijada en primera instancia que ya cumplió con el tiempo descontado en detención y la redención por trabajo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Un Juzgado Regional de Santafé de Bogotá, mediante sentencia de 9 de mayo de 1996 condenó a Gildardo Arias Valencia a la pena principal de 66 meses de prisión, por los delitos de rebelión y falsedad personal. El entonces Tribunal Nacional el 2 de octubre siguiente declaró la nulidad en lo relacionado con el delito contra la fe pública y le aumentó la pena a 8 años de prisión por la rebelión, mediante fallo que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación, sustentado por su defensor que propone en uno de los cargos la violación a la reforma en perjuicio.

En varias oportunidades la Corte ha negado la excarcelación de Arias Valencia, porque su petición no puede estudiarse a la luz de lo establecido en el artículo 1° de la ley 415 de 1997, precepto que excluye de la libertad condicional casi matemática, a los sindicados, entre otros, del delito de rebelión, que es la infracción imputada al aquí acusado, y no cumplir requisitos contemplados en el artículo 72 del Código Penal, debiendo satisfacer por ahora la totalidad de la sanción impuesta en el fallo de segundo grado.

Pretende en esta oportunidad su liberación con apoyo en uno de los cargos que sustentan el recurso extraordinario de casación, por el incremento punitivo efectuado en virtud del grado jurisdiccional de consulta. En lo que tiene que ver con una pretensión de esta índole, se viene observando que a la Corte, en sede del recurso extraordinario de casación, sólo le es permitido atender peticiones de libertad apoyadas en el motivo 2° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, o lo relacionado con solicitudes de redención de pena con fines del permiso administrativo de 72 horas, también dentro de lo establecido en la normatividad pertinente, sin que la ley la faculte, a través de un pedimento como el aquí propuesto, para efectuar modificaciones a la sentencia de segundo grado en la forma deseada por el procesado, tema que sólo se puede abordar al resolver la impugnación. Como no existe posibilidad legal, por ahora, para tratar el asunto propuesto, la petición del procesado deviene improcedente, por tanto, la Sala se abstendrá de pronunciarse al respecto.

Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E SU E L V E: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento en relación con la petición de “LIBERTAD INMEDIATA”, presentada por el procesado Gildardo Arias Valencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� LIBERTAD PROCESO No.13.435 GILDARDO ARIAS VALENCIA LIBERTAD PROCESO No. 13.435 GILDARDO ARIAS VALENCIA