CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr.JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado Acta No.107 (septiembre 11/97) Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S Resuelve la Corte la petición de prescripción de la acción penal formulada por el defensor del procesado PEDRO AGUILAR ACUÑA. A N T E C E D E N T E S 1.- Los hechos que originaron este proceso fueron reseñados por el Tribunal Nacional de la siguiente manera: "El día 22 de diciembre de 1990 a las 7:15 de la noche, personal de la Policía Aeroportuaría aprehendió en el terminal aéreo José María Córdoba de Rionegro, Antioquia, al señor PEDRO AGUILAR ACUÑA, portando 270.000 dólares (resultando falsos dos billetes de veinte dólares), 690.000 pesos colombianos, dos cheques anulados por valor de 2'000.000 y 3'000.000 y otros dos por 6'000.000 y 3'850.000 pesos.
Junto con lo anterior, le fueron decomisados cuatro pasajes aéreos con destino a las Ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla, una libreta de ahorros Conavi y otros documentos varios. Al momento de la captura, AGUILAR ACUÑA dijo poseer el dinero para financiar la compra y transporte de 300 kilos de cocaína, parcialmente ratificado en última ampliación de indagatoria.
En su inicial injurada, manifestó poseer el dinero para la compra de dólares de terceras personas y por préstamos que a él personalmente le habían hecho. Cita nombres y direcciones de algunas compraventas donde personalmente y a través de amigos adquirió los dólares, los nombres de personas que le han prestado dinero y, algunos pormenores sobre su condición de 'informante' de la actividad guerrillera y la posible relación de ésta con el narcotráfico.
Niega así su vinculación con actividades ilícitas, arguyendo que los recursos económicos de tipo personal los estaba destinando para la compra de equipos de computación y fax, ' a través de los cuales se obtendría información fresca y veraz ' para el DAS. Y finalmente, que la destinación del dinero dicha por él al momento de la captura, solo se trató de una maniobra para proteger a los prestamistas y 'su misión'. 2.- Luego de una prolongada investigación, el mérito del sumario fue calificado el día 10 de enero de 1992, por un Juzgado de Instrucción de Orden Público, con auto de cesación de procedimiento en favor del sindicado.
Como quiera que contra la anterior decisión no se interpuso recurso alguno, el entonces Tribunal Superior de Orden Público, al conocer del diligenciamiento en razón del grado jurisdiccional de la consulta, mediante providencia del 25 de marzo de 1992, la revocó integralmente y en su lugar profirió resolución de acusación en contra de Pedro Aguilar Acuña como posible autor del delito de enriquecimiento ilícito de particulares, previsto en el artículo 1° del Decreto 1895 de 1989, adoptado como legislación permanente por el artículo 10° del decreto 2266 de 1991.
Igualmente ordenó reabrir la investigación, por el término de 6 meses, respecto a la posible transgresión al Estatuto Nacional de Estupefacientes. Posteriormente, en esa Corporación, se cumplieron las notificaciones, del citado proveído, así: a) Al procesado y a su defensor los días 30 de marzo y 1° de abril de 1992, respectivamente. b) Al representante del Ministerio Público el 2 de abril siguiente. c) La Secretaría del Tribunal notificó por estado el día 3 de abril del mismo año. Iniciado el juicio y transcurridos cuatro años, dentro de los cuales se declaró por el Tribunal Nacional una nulidad originada en la violación al derecho de defensa, un Juzgado Regional de la ciudad de Medellín, mediante sentencia del 23 de mayo de 1996, condenó a Pedro Aguilar Acuña a la pena principal de 72 meses de prisión y a las accesorias de rigor, como autor del delito de enriquecimiento ilícito de particular, por el cual fue acusado.
Al conocer del recurso de apelación, el Tribunal Nacional, mediante fallo del 3 de diciembre de 1996, la confirmó integralmente, sentencia contra la cual el defensor del procesado, en el acto de notificación realizado el 19 de diciembre siguiente, interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual se concedió por auto del 30 de enero de 1997.
Cabe señalar que el mencionado auto fue notificado personalmente al procurador judicial el 4 de febrero del mismo año y por estado el 4 de marzo siguiente, advirtiéndose que las citaciones al defensor, al procesado y al Director Regional de Fiscalías para notificarlos fueron libradas el 18 de febrero de esa anualidad, sin que hubiesen comparecido.
PETICION DE LA DEFENSA El defensor, luego de citar las normas legales pertinentes y de efectuar las operaciones aritméticas correspondientes, solicita a la Corte que declare extinguida la acción penal por prescripción y, en consecuencia, cese todo procedimiento en favor de su defendido. Así mismo, pide que se le devuelvan las cauciones prendarias prestadas, un dinero, en moneda nacional y extranjera, cuatro cheques, cuatro pasajes aéreos, tres tarjetas de crédito y una libreta de ahorros que le fueron incautados al procesado en el momento de su captura.
Para el efecto adjuntó fotocopias informales de los documentos que soportan su petición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Surge evidente que el delito que se imputó al procesado y por el cual se le profirió sentencia de condena, es el de enriquecimiento ilícito de particulares que contempla el artículo 1° del Decreto 1895 de 1989, adoptado como legislación permanente por el artículo 10° del decreto 2266 de 1991, norma ésta que contempla una pena de cinco (5) a diez (10) de prisión. Igualmente es claro que por dicho hecho punible se acusó a Pedro Aguilar Acuña, mediante providencia del 25 de marzo de 1992, cobrando, luego de las correspondientes notificaciones, ejecutoria el 9 de abril del mismo año, fecha a partir de la cual se interrumpió el término de la prescripción para empezar a correr de nuevo en la etapa del juicio.
Significa lo anterior que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Código Penal, dentro del presente asunto la acción penal se ha extinguido por causa de la prescripción, pues no hay duda que desde el 9 de abril de 1992 hasta la fecha, han transcurrido más cinco (5) años, por lo que se impone la declaratoria de tal fenómeno procesal, que se produjo estando el expediente en el Tribunal Nacional.
Como consecuencia de la medida a tomar, el memorialista solicita la entrega de unos bienes. Al respecto debe decirse: En cuanto hace a la devolución del dinero en efectivo (270.000 dólares y 690.000 pesos), de cuatro cheques, de cuatro pasajes aéreos, de una libreta de ahorros y de tres tarjetas de crédito, la Corte no la ordenará, ya que teniendo en cuenta lo relatado por el propio procesado en su indagatoria y el informe rendido por el jefe de la División de Policía Judicial de la Policía Nacional, surgen serios elementos de juicio que permiten colegir que tales bienes fueron adquiridos en forma ilícita.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 14 de la ley 333 de 1996 (Extinción del Dominio), se dispondrá que dichos bienes queden a disposición de la Fiscalía General de la Nación, para lo de su cargo. A su turno, por ser procedente, se ordenará la entrega de las cauciones prendarias prestadas. En la medida que el señor defensor está expresamente facultado para recibir, a él se hará entrega de los respectivos títulos judiciales.
Finalmente, como se observa que en la causa de este proceso se presentaron moras y dilaciones, que se deberán explicar, se dispondrá la expedición de las copias pertinentes con destino al Consejo Superior de la Judicatura, para que se adelanten las correspondientes investigaciones. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E Primero: DECLARAR que la acción penal por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares a que se contrae este expediente e imputado al procesado PEDRO AGUILAR ACUÑA, se encuentra prescrita.
En consecuencia, se ORDENA en favor de éste la CESACION DE PROCEDIMIENTO. Segundo: NEGAR, por las razones expuestas en las motivaciones, la devolución de los dineros en efectivo y de los bienes solicitados, relacionados en el informe visible a los folios 5 y siguientes del cuaderno original N° 1. Ejecutoriada esta decisión y para los efectos legales correspondientes, pónganse los mismos a disposición del Fiscal General de la Nación. Tercero: ENTREGAR al señor defensor de PEDRO AGUILAR ACUÑA las cauciones prendarias prestadas por el procesado, las que se encuentran representadas en los títulos judiciales por los valores de $130.000 y $200.000.
Cuarto: Expídanse la copias a que se hace relación en la parte motiva de este proveído. Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO A. MANTILLA NOUGÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad. 13423.
Casación. Pedro Aguilar Acuña. �PÁGINA � �PÁGINA �9� � Rad. 13423. Casación. Pedro Aguilar Acuña.