CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. NILSON E. PINILLA PINILLA Aprobado Acta No. 16 Santafé de Bogotá, D.C., febrero nueve (9) de mil novecientos noventa y nueve (1999). V I S T O S: El procesado DAIRO JOSE CASTRO GAVIRIA, quien se halla detenido en la Cárcel del Distrito Judicial de Barranquilla, desiste del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 21 de noviembre de 1996, por medio de la cual el Tribunal Nacional, al confirmar con algunas modificaciones la dictada por un Juzgado Regional de Barranquilla, entre otras determinaciones, lo condenó a la pena de 8 años de prisión y multa de 112 salarios mínimos legales mensuales por los delitos de rebelión y hurto calificado y agravado, en concurso.
La reiterada manifestación de desistimiento fue coadyuvada por su defensor, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 20 de enero del año en curso (f. 183), siendo de añadir que el coprocesado WILLIAM ORLANDO RUIZ AREIZA aduce que la “coadyuva” y ratifica. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Se desprende de lo previsto por el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, que es viable el desistimiento del recurso de casación presentado antes de que el proceso entre al despacho para fallo, ingreso que aún no ha ocurrido en este caso, toda vez que se encuentra pendiente de resolver sobre el aspecto formal de la demanda, atendidas varias peticiones formuladas por los implicados.
Por lo anterior, es procedente acceder al desistimiento reiterado por DAIRO JOSE CASTRO GAVIRIA y coadyuvado por su defensor, acerca del recurso extraordinario de casación, quedando de esta manera en firme el fallo recurrido. En relación con la manifestación de coadyuvancia y ratificación del “DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACION” que efectúa WILLIAM ORLANDO RUIZ AREIZA, es de ver que la facultad discrecional de renunciar a un recurso, implica de suyo haber hecho uso de esa prerrogativa, situación que no sucede en su caso, pues no fue el implicado RUIZ AREIZA o su defensor quien interpuso el recurso de casación, sino que de ese derecho sólo se hizo uso a nombre del coprocesado DAIRO JOSE CASTRO GAVIRIA.
Mal puede entonces WILLIAM ORLANDO RUIZ AREIZA renunciar a un recurso que no utilizó dentro de la oportunidad prevista por la ley, por lo cual se inadmitirá su manifestación de renuncia. Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1° ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación manifestado por el procesado DAIRO JOSE CASTRO GAVIRIA y coadyuvado por su defensor, con lo cual queda en firme el fallo recurrido. 2° INADMITIR la manifestación de “DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE CASACION” que efectúa el implicado WILLIAM ORLANDO RUIZ AREIZA. 3° Devolver el asunto a la oficina de origen, para los fines pertinentes.
Cópiese, notifíquese y cúmplase, JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON E. PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � �PÁGINA � �PÁGINA �4� Casación No. 13.415 C/.
Dairo José Castro Gaviria y Otro. Casación No. 13.415 C/. Dairo José Castro Gaviria y Otro.