Micelio
13402(15-10-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1999

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 719 de 1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 6 Recurso De Hecho 13402 CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVATE SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta Nº 40 Radicación N° 13402 Magistrado ponente: Dr. Francisco Escobar Henríquez Santafé de Bogotá, D. C, quince (15) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Se decide el recurso de hecho inter​puesto por la apoderada de “ Empresas Righetti Ltda. ”, contra el auto proferido el 22 de junio de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mediante el cual se abstuvo de conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de abril del mismo año, en el juicio adelantado por Luis Alfredo Carrasco Ramírez contra la impugnante.

ANTECEDENTES El Tribunal, mediante la sentencia citada confirmó la condena impuesta por el juzgado; indicó que el sentenciador de primer grado omitió declarar probada la excepción de pago de la cesantía, sus intereses y la compensación de las vacaciones y por ello complementó el fallo de primera instancia en tal sentido; además declaró que la demandada canceló la suma de $1.532.351,50 por concepto de sanción moratoria, valor que dijo “.. ya fue deducido del monto de la condena que impuso el a quo por dicho concepto..”.

El juez del conocimiento, esto es, el Cuarto Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá había condenado a la sociedad accionada a pagar al actor el monto de $23.457.314,90 por concepto de indemnización moratoria. Los falladores gravaron a la demandada con las costas de las instancias. Contra el fallo de segunda instancia el apoderado de la accionada interpuso recurso de casación, que le negó el Tribunal por considerar que la única condena impuesta por indemnización moratoria ascendió a la suma de $23.333.330,oo que no alcanza el límite señalado en el Decreto 719 de 1989, equivalente a 100 salarios mínimos legales.

De dicha decisión solicitó reposición la misma procuradora judicial, por considerar que a dicho monto debe agregársele el de las costas con las que fue gravada la empleadora en las instancias, las cuales dice corresponden a un 20% “aproximadamente” del valor de aquella condena. El argumento de la impugnante no fue acogido por el juzgador, puesto que fundado en el criterio de esta Sala de la Corte, señaló que las costas no hacen parte de las pretensiones.

En vista de la negativa del ad quem para reponer su proveído, ordenó la expedición de las copias solicitadas por la apoderada de la compañía demandada para surtir el recurso de hecho que aquí se decide. Para fundamentar el recurso de hecho ante esta Corporación la recurrente adujo las mismas razones ya anotadas. SE CONSIDERA La recurrente estima que a la suma de $23.457.314,90, condena que dice fue la impuesta a la sociedad demandada por concepto de indemnización moratoria, debe adicionarse el equivalente a un 20% de dicho monto, correspondiente a las costas con las que fue gravada esa misma parte.

No obstante, en la forma señalada por el Tribunal, la Sala tiene definido que las costas son únicamente una consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción, pero que en modo alguno constituyen una petición principal y que por tanto no hacen parte del interés jurídico para recurrir. Conforme a lo anterior se observa que el interés jurídico de la accionada está definido por la única condena proferida en su contra, que según el fallo de segunda instancia y los proveídos proferidos por el ad quem para denegar el recurso de casación fue de $23.333.330,oo, cifra que resulta inferior a la cuantía establecida en el Decreto 719 de 1989, de 100 salarios mínimos legales mensuales, que para la fecha de la sentencia (16 de abril de 1999) equivalen a $23.646.000,oo.

De ahí que sin mas consideraciones, aún teniendo en cuenta el valor de $23.457.314,90 al que alude la impugnante, deba declararse bien denegado el recurso de casación formulado por la apoderada de la demandada. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Declarar bien denegado el recurso de casación propuesto por la apoderada de “ Empresas Righetti Ltda. ” contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el 16 de abril de 1999, en el proceso promovido por Luis Alfredo Carrasco Ramírez.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE LA ACTUACION AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA GONZALEZ MANOTAS Secretaria.