Micelio
13401(05-10-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1999

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MSGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRRERA VERGARA Referencia: Expediente No. 13401 Recurso de Hecho Acta No. 39 Santafé de Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Decide la Corte el recurso de hecho interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de fecha 18 de agosto de 1.999, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 18 de junio de 1999 dictada por dicha Corporación dentro del juicio seguido por EDUARDO QUIJANO APONTE y CARLOS ALBERTO GÓMEZ VILA contra la sociedad comercial TELEDUCTOS S.A. I.- ANTECEDENTES Los demandantes iniciaron proceso con el objeto de que la demandada fuera condenada a pagarles $23.500.000,oo por concepto de honorarios profesionales, los intereses moratorios liquidados a la tasa más alta vigente al momento del pago efectivo de los honorarios profesionales y costas del proceso.

Por sentencia del 22 de febrero de 1.999 el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá absolvió a la demandada de todas las pretensiones y condenó en costas a la parte demandante. El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá Sala Laboral al desatar el recurso de alzada interpuesto por la parte demandante, mediante sentencia del 18 de junio de 1.999, confirmó íntegramente lo decidido por el a quo, y mediante auto del 18 de agosto de 1.999 negó el recurso de casación interpuesto por la parte demandante y luego en proveído del 27 del mismo mes y año resolvió negativamente el recurso de reposición y dispuso expedir las copias para surtir el de hecho.

En la sustentación del recurso de hecho la parte demandante asienta que el Tribunal omitió estimar el valor de la devaluación causada desde el 7 de mayo de 1.997, la cual estima en un 40%. Resalta cómo el fenómeno de la devaluación de los honorarios profesionales lleva a que el capital real sea superior a los 100 salarios mínimos establecidos por la ley para la procedencia del recurso extraordinario.

II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá Sala Laboral denegó a la parte demandante el recurso extraordinario con el siguiente argumento: “El recurrente solicitó como pretensión el pago a sus poderdantes por concepto de honorarios profesionales la suma de veintitrés millones quinientos mil pesos moneda corriente ($23.500.000).

Como la anterior cifra no supera lo exigido por el Dto. 719/89 Art. 1º de 100 salarios mínimos ($23.643.816 MCTE) cuantía vigente al momento de la interposición del recurso se NIEGA el recurso de casación a la accionante” ( folio32). Al desatar el recurso de reposición contra la anterior providencia, el ad quem mantuvo su criterio al expresar: “La sala de decisión es consciente de la devaluación del peso colombiano, pero examinado cuidadosamente el expediente no obra dentro de él, prueba con la cual poder incrementar el valor de la pretensión, sea del Banco de la República o del DANE”( folio 35).

Por regla general el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación está delimitado al momento de conocer la sentencia de segunda instancia, porque es allí donde se sabe el monto del agravio en relación con la sentencia de primera instancia, el cual debe ser negativo a las pretensiones en suma superior a 100 salarios mínimos.

En el presente caso al revisar las pretensiones de la demanda no se incluyó en ellas el valor de la indexación o depreciación del capital reclamado a título de honorarios profesionales, luego no es dable cuantificar este concepto para efectos de estimar el interés jurídico para recurrir en casación, cuando la realidad procesal (escrito de demanda folios 4 a 14) no registra que se haya elevado ésta súplica y menos que la litis se hubiese trabado incluyendo la misma; por ésta razón no es posible tomar su incidencia para los efectos en cita.

De otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterada en el sentido de precisar, que cuando el sujeto activo de la litis es plural, cada uno de los demandantes conserva su individualidad a efectos de cuantificar el interés jurídico para recurrir en casación. Como en el sub júdice son dos los demandantes y el capital reclamado por honorarios profesionales fue peticionado en el guarismo atrás señalado ($ 23.000.000) para ambos, tampoco existe el agravio en la negativa de las pretensiones en el valor legal exigido para otorgar el recurso extraordinario.

Así las cosas, no existe en el sub júdice el interés jurídico para recurrir, por cuanto el monto real de las pretensiones adversas no alcanza el equivalente a los 100 salarios mínimos de la presente anualidad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

1º.- DECLARAR bien denegado el recurso de casación interpuesto por el apoderado de los demandantes LUIS EDUARDO QUIJANO APONTE y CARLOS ALBERTO GÓMEZ LEIVA, contra la sentencia proferida el 18 de junio de 1.999, por el Tribunal superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá Sala Laboral. 2º.- DEVOLVER las copias al Tribunal de origen, para los fines pertinentes.

Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PAGE �7� Recurso de Hecho No. 13401