Micelio
13389(28-09-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1999

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

Decreto 719 de 1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA Referencia: Expediente No. 13389 Acta No. 38 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Procede la Corte a decidir sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado de JOSE FRANCISCO FARFAN TORO Y OTROS.

De conformidad con el artículo 86 del CPL. (art. 1° decreto 719 de 1989), el interés jurídico para recurrir en casación está representado por el agravio sufrido por el demandante, aclarando que cuando existe pluralidad de demandantes se cuantifica de manera individual la negativa de sus aspiraciones en una suma de dinero superior a 100 salarios mínimos, es decir, para 1999, $23.646.000.oo.

Igualmente constituye requisito de viabilidad del recurso extraordinario de casación, el que la parte interesada en él tenga legitimación procesal para actuar. En el caso en estudio los doce demandantes inicialmente otorgaron todos poder al doctor MARCEL SILVA ROMERO, posteriormente en audiencia del 21 de febrero de 1995 fl. 241) el citado profesional sustituyó en el doctor ALEJANDRO RAMON GARCIA SALCEDO.

En segunda instancia en memorial visible a folios 377 y 378 aparece que los varios demandantes otorgaron nuevo poder al doctor ESHNEYDER VELANDIA JIMÉNEZ. Al revisar la firma y presentación personal de los actores se corrobora que no existe la correspondiente a Pedro Vicente Garzón y Sigifredo Higuera Ramírez, razón por la cual el mencionado profesional del derecho no tiene legitimación procesal para interponer el recurso extraordinario de casación, respecto de los dos demandantes en referencia. De otra parte, en el sub judice, las pretensiones denegadas en segunda instancia se cuantifican tomando los salarios dejados de percibir desde el 8 de octubre de 1993 a la fecha de la sentencia de segunda instancia (julio 16 de 1999) y se encuentra que el agravio sufrido de manera individual por la negativa a las pretensiones de FARFAN TORO JOSE FRANCISCO, NEMESIO GUEVARA, ADOLFO FONSECA, ALVARO FRADE, CARLOS JULIO GARCIA, LUIS ALBERTO GÓMEZ, GERMÁN ANTONIO GUTIERREZ, ALIRIO LARA, SINAÍ MARTÍNEZ Y POMPILIO MATÍZ, supera el valor de los 100 salarios mínimos, motivo por el cual respecto de ellos y de manera individual es viable dar curso a la admisión. No sobra destacar la notoria ligereza y descuido del Tribunal al conceder de manera automática el recurso sin cuantificar, como es de rigor el interés jurídico de cada uno de los demandantes, limitándose a afirmar que con el resultado del primero “no se hace necesario cuantificar las demás pretensiones ni mas demandantes”, lo cual se halla totalmente apartado de las reglas más elementales trazadas desde antiguo por la jurisprudencia en esta materia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación laboral

RESUELVE

1.- Inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por PEDRO VICENTE GARZÓN Y SIGIFREDO HIGUERA. 2.- Admitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por FARFAN TORO JOSE FRANCISCO, NEMESIO GUEVARA, ADOLFO FONSECA, ALVARO FRADE, CARLOS JULIO GARCIA, LUIS ALBERTO GOMEZ, GERMAN ANTONIO GUTIERREZ, ALIRIO LARA, SINANÍ MARTÍNEZ Y POMPILIO MATÍZ. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PAGE �3� Rad.uto. 13389