CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N° 120 Santafé de Bogotá, D. C., siete de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Decide la Sala sobre el desistimiento del recurso que presenta el defensor del procesado MIGUEL ARMANDO VILLAMIL RUIZ, de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal.
Ocurre que, por medio de sentencia fechada el 26 de noviembre de 1996, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá confirmó el fallo del 3 de julio del mismo año, obra del Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de esta misma ciudad, por medio del cual se condenó a los procesados MIGUEL ARMANDO VILLAMIL RUIZ, ANA MARÍA LOURDES NATES BURBANO y OSCAR AZUERO RUIZ, a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión, multa por valor de diez mil pesos ($ 10.000.oo) e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de un año, al determinarlos probatoriamente como coautores del delito de peculado por apropiación, en la modalidad extensiva y en el grado de tentativa.
El defensor de los dos primeros procesados, interpuso el recurso extraordinario de casación en contra del mencionado fallo de segundo grado (fs. 19, cuaderno 2ª instancia). La impugnación fue concedida por el Tribunal, y el recurrente presentó sendas demandas de casación en favor de cada uno de sus asistidos (fs. 22, 29, 59 y 62). Las demandas reunían las exigencias formales básicas del recurso, razón por la cual la Sala las declaró ajustadas a la preceptiva requirente y ordenó el traslado de las mismas al Procurador Delegado (fs. 3, cuaderno de la Corte).
Pendiente aun el concepto del Ministerio Público, el recurrente manifiesta que desiste de la impugnación propuesta en favor del procesado MIGUEL ARMANDO VILLAMIL RUIZ (fs. 7). Como es notorio que el expediente no ha llegado a despacho para decidir el recurso, pues apenas se cumple el trámite previsto en el artículo 226 del C. de P. P., resulta procedente aceptar el desistimiento planteado, acorde con la limitación que trae el artículo 244 de la misma obra.
Como quiera que el deseo de interrupción del curso procesal sólo se ha exteriorizado en relación con una de las demandas, el trámite continuará de cara a la otra impugnación pendiente. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
Aceptar el desistimiento del recurso de casación interpuesto en favor del procesado MIGUEL ARMANDO VILLAMIL RUIZ. Ejecutoriada esta decisión, continúese el trámite en relación con el recurso propuesto en favor de la procesada ANA MARÍA LOURDES NATES BURBANO. Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CÓRDOBA POVEDA JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR DÍDIMO PÁEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGUÉS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Secretaria. �PÁGINA � �PÁGINA �3� Casación N° 13.363.
MIGUEL ARMANDO VILLAMIL RUIZ. Se acepta desistimiento. Casación N° 13.363. MIGUEL ARMANDO VILLAMIL RUIZ. Se acepta desistimiento.