Micelio
13349dCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No. 13349 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No.35 (marzo 11/99) Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999). Mediante el presente auto se adicionará la solicitud de extradición que del Senador CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ hizo al Gobierno de Cuba esta Sala en proveído de febrero 3 último por el delito de falsa denuncia contra persona determinada.

CONSIDERACIONES 1.- Esta Sala, en auto de julio 16 de 1998 (fl.262 cdno. Nro.1) decretó medida de aseguramiento de caución prendaria contra el mencionado congresista, por los delitos de “falsa denuncia contra persona determinada y estafa”, previstos en los artículos 167 y 356 del Código Penal, respectivamente. El sindicado Lucio López suscribió la correspondiente diligencia (fl.294), en la cual se comprometió a no abandonar el país sin previa autorización escrita de esta Sala y a comparecer “cuando el funcionario competente se lo solicite”. 2.- Como incumplió con dichas obligaciones y viajó a Quito (Ecuador) -La Habana (Cuba) en octubre 7 del nombrado año (sin previa autorización, se repite) y además se negó sistemáticamente a cumplir con las citaciones que esta Corporación le hizo para que ampliara su indagatoria, mediante proveído de diciembre 3 último (fl.206 cdno. Nro.2), se le sustituyó la caución prendaria por medida de aseguramiento de detención preventiva y se ordenó consecuencialmente su captura.

Conviene precisar que posteriormente (fl.311) se cerró parcialmente la investigación y, por tanto, se rompió la unidad procesal, solicitándose en auto de febrero 3 del año en curso la extradición del referido congresista, con base en la resolución acusatoria que por el mencionado delito de falsa denuncia le profirió a Lucio López esta Sala mediante auto de septiembre 23 de 1998 (fl.65 cdno, Nro.2). 3.- Según la realidad procesal el aforado en mención aún permanece en la citada capital de Cuba, país con el cual Colombia tiene Tratado de Extradición que entró en vigor el 15 de octubre de 1936 y es por tanto, la normatividad que debe aplicarse en este caso, de conformidad con los artículos 17 y concordantes del Código de Procedimiento Penal, los cuales desarrollan el artículo 35 de la Constitución Nacional de Colombia, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, norma según la cual “la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley”, y ya se dijo que con Cuba, Colombia tiene Tratado de extradición vigente. 4.- El referido delito de estafa que prevé el artículo 356 del Código Penal Colombiano tiene pena de 1 a 10 años de prisión, y según el ordinal a) del artículo IV del Tratado en mención, la extradición no se concederá “cuando conforme a las leyes de ambos Estados no exceda de un año de privación de libertad el máximum de pena aplicable a la participación que se impute a la persona cuya extradición se solicita”, de donde por dicho aspecto cuantitativo de la pena proceda la extradición, como igualmente ocurre con los demás requisitos señalados en el nombrado artículo IV.

En lo que atañe al principio de doble incriminación o de reciprocidad legal tampoco hay nada que objetar, pues el Código Penal de Cuba (de abril de 1987) sanciona la conducta prevista en el referido artículo 356 con pena entre 6 meses y 3 años de privación de la libertad (art.394). Mediante el presente auto se adicionará la solicitud de extradición a fin de que ésta se tramite conjuntamente por los mencionados delitos de falsa denuncia contra persona determinada y estafa, debiéndose, pues, remitir al Ministerio de Justicia y del Derecho copia autenticada de este auto adicionatorio, de los referidos autos de julio 16 y diciembre 3 de 1998 (en este último ordenó “la detención o prisión” del sindicado, art.IX lit. a) del Tratado con Cuba) y del Capítulo III, Título XIV, Libro Segundo del Código Penal.

La identificación de LUCIO LOPEZ ya obra en la solicitud de extradición que aquí se adiciona. En mérito de lo expuesto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E 1.- ADICIONASE la solicitud de extradición que del Senador CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ hizo esta Sala al Gobierno de Cuba el 3 de febrero del año en curso, en el sentido de que también se le reclama por el delito de estafa. 2.- En copia fiel, remítase al mencionado Ministerio esta decisión y los demás documentos relacionados en este auto.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �6� �PÁGINA �1� Unica Instancia No.13349 A CARLOS ALONSO LUCIO LOPEZ Solicitud de Extradición