CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. NILSON PINILLA PINILLA Aprobada Acta No.101 Santafé de Bogotá D.C., agosto veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete (1997). VISTOS Se pronuncia la Corte sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 1° Penal del Circuito de Facatativá y 40 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, para conocer del proceso contra LEIBER ALFONSO MORENO MORENO, por el delito de hurto agravado.
ANTECEDENTES 1° El 8 de noviembre de 1995, la Unidad de Delitos Contra el Patrimonio Económico del Departamento Administrativo de Seguridad, tras recibir información “que en la calle 21 No. 3-19 Sur se encontraba un cargamento hurtado” (f. 1), logró la aprehensión en esta ciudad de CESAR ORLANDO LADINO ALVAREZ y JOSE ANTONIO MORA MORA y la recuperación de 510 bultos de arroz, que hacían parte de 560 que la empresa Agroinco entregó en Villavicencio a LEIBER ALFONSO MORENO MORENO, para transportarlos al Idema de Manizales en la tractomula de placas SKE-781, vehículo que así mismo fue hallado “en un parqueadero en la entrada a Fontibón” (f. 2).
El mismo 8 de noviembre de 1995, LEIBER ALFONSO MORENO MORENO presentó denuncia en “AVERIGUACION DE RESPONSABLES” en la Oficina de Policía Judicial del Departamento de Cundinamarca, donde manifestó que la carga, el mencionado vehículo de su propiedad y otros elementos le fueron hurtados en horas de la mañana del 6 de noviembre, cuando se desplazaba por el sitio denominado “Alto de la Tribuna”, en las afueras de Facatativá, siendo interceptado, encañonado y obligado a beber algo, perdiendo noción de lo sucedido hasta que apareció en el Hospital San Rafael de Fusagasugá el día 7 de los mismos, bajo “posible intoxicación por escopolamina” (f. 184). 2° Por los anteriores episodios, al considerar la Fiscalía 197 de Santafé de Bogotá que había mérito para vincular mediante indagatoria al denunciante LEIBER ALFONSO MORENO MORENO, así lo dispuso por resolución de 24 de enero de 1996 (f. 209) y declaró cerrada la investigación en lo que tiene que ver con los implicados LADINO ALVAREZ y MORA MORA, profiriendo luego en contra de éstos resolución de acusación por el delito de hurto calificado. 3° En el proceso seguido contra LADINO ALVAREZ y MORA MORA surgió controversia para asumir el conocimiento entre los Juzgados 1° Penal del Circuito de Facatativá y 40 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, colisión de competencia negativa que resolvió esta corporación (auto dic. 11/96, M.P. Dr. Jorge E. Córdoba Poveda), asignándole el asunto al primero de los citados, al considerar lo siguiente: “… se ha pretendido establecer la competencia con fundamento en la credibilidad de uno de los medios de convicción aportados al diligenciamiento.
Sin embargo, surge evidente que este camino utilizado por los jueces trabados en conflicto es equivocado, ya que la competencia no puede depender del grado de estimación probatoria sino de las actuales y concretas circunstancias del proceso. La razón es la de que además de constituirse en un prejuzgamiento en torno a la responsabilidad, se originaría inseguridad jurídica como producto de la disímil valoración que puedan hacer los jueces.
En lo que respecta a este caso, resulta que hasta ahora el proceso arroja como evidencia que los hechos, origen del juicio, se llevaron a cabo en el sitio denominado el ‘Alto de la Tribuna’, comprensión municipal de Facatativá, tal como se desprende objetivamente de la denuncia que bajo juramento presentó Leiber Alfonso Moreno Moreno, sin entrar a realizar juicios de valor respecto de su responsabilidad.” (fs. 318 a 325).
De acuerdo con información suministrada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Facatativá (f. 2 cdno. de la Corte), contra LADINO ALVAREZ y MORA MORA dictó sentencia condenatoria, asunto que se encuentra en el Tribunal Superior de Cundinamarca, en apelación del fallo. 4° La Fiscalía 197 de Santafé de Bogotá vinculó en condición de procesado al denunciante LEIBER ALFONSO MORENO MORENO; luego de practicar algunas pruebas y declarar cerrada la investigación, en proveído de 5 de febrero de 1997 (fs. 295 a 299), dictó resolución de acusación en su contra por el delito de hurto agravado y dispuso que ejecutoriada esa providencia el asunto pasara al Juzgado 40 Penal del Circuito para la etapa del juicio. 5° Al recibir el proceso contra MORENO MORENO, el Juzgado 40 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá por auto de 14 de mayo del año en curso (f. 313), ordenó enviarlo al 1° Penal del Circuito de Facatativá, al estimar que ya la Corte había dirimido conflicto de competencia asignándole el conocimiento a dicho Juzgado. 6° El Juzgado 1° Penal del Circuito de Facatativá, en proveído de 22 de mayo siguiente (fs. 316 a 317), devolvió la actuación a su homólogo de Santafé de Bogotá, proponiéndole colisión de competencia negativa, en el caso que no acepte sus planteamientos, toda vez que considera que la providencia de fecha 11 de diciembre de 1996, por medio de la cual la Corte dirimió controversia suscitada para conocer del proceso contra LADINO ALVAREZ y MORA MORA, no es aplicable al que aquí se sigue contra MORENO MORENO, pues esta Sala “dejó en claro que la denuncia formulada por el señor LEIBER MOREMO MORENO, hasta tanto no se desvirtúe en su totalidad, será el factor decisivo para determinar la competencia, y el proceso enviado determina la comisión del hecho en la ciudad de Santafé de Bogotá”. 7° Mediante auto de 23 de junio del año en curso (fs. 330 a 332), el Juzgado 40 Penal del Circuito de esta ciudad, no acepta las razones esgrimidas por el 1° Penal del Circuito de Facatativá para rehusar el conocimiento del proceso seguido contra LEIBER ALFONSO MORENO MORENO. Por el contrario, expone que el despacho que le propone el conflicto es el llamado a conocer del asunto, en primer lugar, por tratarse de los mismos hechos que vinculan a CESAR ORLANDO LADINO ALVAREZ y JOSE ANTONIO MORA MORA, ilicitud que “de acuerdo con la denuncia formulada, tuvo ocurrencia en el sitio denominado El Alto de la Tribuna jurisdicción del municipio de Facatativá, el día 6 de noviembre de 1995, … cuando el señor LEIBER MORENO MORENO, se dirigía a la ciudad de Manizales”.
Como segundo argumento, dice que esta corporación “decidió sobre la colisión de competencia negativa por estos mismos hechos otorgándosela al Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá. Por consiguiente, siendo la situación idéntica, porque se trata de los mismos hechos punibles, no ha sufrido variación esa decisión”. Dispuso entonces enviar la actuación para que la Corte dirima el conflicto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1° Es competente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para dirimir conflictos de competencia que se susciten, en asuntos de la jurisdicción penal ordinaria, entre jueces de diferente distrito judicial (art. 68-5 C. de P. P.) 2° En este caso, ante el rompimiento de la unidad procesal para vincular en la condición de procesado a quien inicialmente aparece como denunciante, por los mismos episodios resurge el enfrentamiento ahora para conocer de la actuación seguida contra LEIBER ALFONSO MORENO MORENO, entre los Jueces 1° Penal del Circuito de Facatativá y 40 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. La controversia vuelve a gravitar sobre la verosimilitud de lo afirmado por MORENO MORENO frente a las circunstancias que rodearon el delito contra el patrimonio económico averiguado, acontecimiento que en sus diversas intervenciones ha sostenido se presentó en el sitio denominado “Alto de la Tribuna”, comprensión del municipio de Facatativá, cuando se desplazaba en el vehículo de su propiedad (tractomula), transportando la carga de arroz que le fuera entregada en Villavicencio para llevarla al Idema de la ciudad de Manizales, automotor y gran parte de la carga que fueron recuperados en distintos lugares del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, hechos por los cuales ha sido vinculado para que responda como posible coautor.
Distinto al relato de MORENO MORENO, no cuenta el proceso con elementos de juicio que permitan definir el lugar concreto donde se consumó la sustracción. La resolución de acusación proferida contra aquél indica que las valoraciones probatorias llevan a inferir que “LEIBER ALFONSO participó en el ilícito investigado, entregando a CESAR LADINO y a JOSE ANTONIO MORA, a quienes conocía hace bastante tiempo, la tractomula tantas veces referida con la carga de arroz perteneciente a Agrointegrados de Villavicencio” (f. 299), no así el sitio donde se produjo la cuestionada entrega, sin que para dilucidar el punto sea decisorio el lugar a donde fue llevada gran parte de la carga ni donde aparcaron la tractomula.
Ante la situación descrita mantiene vigencia lo que la Corte sostuvo en ocasión pasada (auto dic. 11/96, M.P. Dr. Jorge E. Córdoba Poveda) al ocuparse de los mismos episodios, esto es que “hasta ahora el proceso arroja como evidencia que los hechos, origen del juicio, se llevaron a cabo en el sitio denominado el ‘Alto de la Tribuna’, comprensión municipal de Facatativá”, sin que de momento sea posible, para efectos de dirimir el conflicto, entrar a definir la responsabilidad del incriminado LEIBER ALFONSO MORENO MORENO, que está ligada a determinar si está diciendo la verdad sobre cómo y dónde sucedió el hecho y, por ende, si el delito fue cometido también por él y únicamente sobre la carga, o además, contra el vehículo y los otros bienes de MORENO MORENO, de acuerdo con lo denunciado por él mismo como probable víctima del acaecimiento.
Se recuerda que esta decisión de la Corte fue tomada teniendo ya en cuenta que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Facatativá “considera que la declaración del denunciante, una vez cotejada con otros medios de convicción, no le merece credibilidad…” (f. 322), y cuando ya se había separado el proceso para vincularlo mediante indagatoria.
De manera que si el factor territorial persiste, el llamado para conocer del proceso seguido contra MORENO MORENO es el Juzgado 1° Penal del Circuito de Facatativá, a donde se ordenará remitir la actuación para el trámite del juicio, dándose aviso de lo aquí decidido al Juzgado 40 Penal del Circuito de esta ciudad. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1° DIRIMIR el conflicto negativo de competencia planteado, en el sentido de asignar el conocimiento del proceso seguido contra LEIBER ALFONSO MORENO MORENO al Juzgado 1° Penal del Circuito de Facatativá, a donde se remitirá la actuación para lo de su cargo. 2° Comuníquese esta determinación al Juzgado 40 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y cúmplase.
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � �PÁGINA � �PÁGINA �11� COLISION DE COMPETENCIA No. 13.346 C/. LEIBER ALFONSO MORENO MORENO D/.
HURTO AGRAVADO COLISION DE COMPETENCIA No. 13.346 C/. LEIBER ALFONSO MORENO MORENO D/. HURTO AGRAVADO