Micelio
13345impCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 90 Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Se procede a resolver lo que corresponda en relación con el impedimento manifestado por el Conjuez de la Sala Penal del Tribunal de Quibdó, doctor ELADIO MOSQUERA BORJA.

ANTECEDENTES: 1. La Unidad de Fiscalía ante el Tribunal Superior de Quibdó dictó resolución de acusación contra el ex-Fiscal Doce de Bahía Solano, DAMIAN HERAZO HURTADO. 2. Llegado el expediente a la Sala Penal del Tribunal, el magistrado CARLOS ALBERTO COUTIN PADILLA se declaró impedido para conocer del proceso invocando la causal 5ª del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal. 3.

El otro integrante de la Sala, Magistrado LUIS ARMANDO VASQUEZ GARCIA, en auto unipersonal aceptó el impedimento y dispuso que se sorteara un conjuez para continuar con el trámite. 4. Fue sorteado como conjuez el doctor ELADIO MOSQUERA BORJA, quien una vez posesionado manifestó estar impedido para actuar en razón del grado de amistad que lo une con el acusado y toda su familia. 5.

Su compañero de Sala, doctor VICTOR MANUEL CHAPARRO, en providencia unipersonal declaró infundado el impedimento y ordenó remitir el cuaderno de copias a la Sala de Casación Penal para lo de su cargo. 6. La Corte se abstuvo de resolver sobre el impedimento manifestado por el Conjuez del Tribunal Superior de Quibdó ELADIO MOSQUERA BORJA, porque el magistrado VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA declaró infundado unilateralmente el impedimento debiéndose haber producido como una decisión de Sala, desconociendo lo dispuesto en los artículos 106 y 182 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996. 7.

Con base en lo dispuesto por la Corte, el Tribunal Superior de Quibdó, con la firma del magistrado ponente VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA y del Conjuez sorteado al efecto ESTEBAN LLEWELING CAICEDO CORDOBA, declaró infundado el impedimento expresado por el también Conjuez ELADIO MOSQUERA CORDOBA, por considerar que la simple manifestación de la amistad no es suficiente sino que es necesaria la demostración del hecho.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. El numeral 5° del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, establece como causal de impedimento que exista amistad íntima entre alguno de los sujetos procesales y el funcionario judicial. 2. En el caso en estudio, el Conjuez del Tribunal de Quibdó se limita a manifestar que tiene amistad íntima con el procesado DAMIAN HERAZO HURTADO y con su familia, pero no ofrece ninguna explicación que sirva de apoyo a su información. Sobre el tema ha dicho la Corte: “Si bien es cierto que quien experimenta un sentimiento de amistad es quien dispone de mejores elementos para valorarlo, también lo es que para que esa relación pueda aceptarse como impedimento no basta con la simple manifestación de su existencia, sino que ella debe acompañarse de explicaciones que le sirvan de apoyo y que reflejen las circunstancias que le dan la connotación de íntima” ( auto de julio 25 de 1996, M.P RICARDO CALVETE RANGEL ). 3.

Tampoco aduce el Conjuez que entre ellos haya surgido un afecto recíproco que le impida obrar con imparcialidad en el proceso seguido contra el ex- funcionario, por lo tanto el impedimento aducido carece de fundamento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1. Declarar infundado el impedimento manifestado por el Doctor ELADIO MOSQUERA BORJA, Conjuez de la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó, para conocer del presente asunto. 2.

Devuélvase la actuación al Tribunal de origen. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �5� RAD.

No. 13345 IMPEDIMENTO DAMIAN HERAZO HURTADO RAD. No. 13345 IMPEDIMENTO DAMIAN HERAZO HURTADO