C- 037/2000 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación Nro.13336 Acta No.12 Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil cinco (2005). Resuelve la Corte sobre la solicitud de corrección por error aritmético que presenta el vocero judicial de la parte demandante, a la sentencia de instancia del 30 de noviembre de 2000, dictada en el recurso extraordinario de casación, dentro del Proceso Ordinario Laboral que HECTOR ARMANDO CAÑAS le promovió al BANCO POPULAR.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de instancia del 30 de noviembre de 2000, proferida dentro del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, la Corte procedió a actualizar la base salarial del actor y así actualizar la primera mesada pensional, la que fijó en cuantía mensual de $362.360,49, a partir del 30 de diciembre de 1997.
A través del escrito visible a folio 36 a 41 del cuaderno de la Corte y recibido en la Secretaría de la Sala el 28 de septiembre de 2004, el demandante, por conducto de apoderado, solicita a la Corte se corrija el error aritmético en que se incurrió al proferir la decisión de instancia y en consecuencia se ordene el reconocimiento y pago de la diferencia resultante, mediante la revisión de la formula utilizada para la actualización del ingreso base de liquidación, para lo cual propone la fórmula utilizada por el Consejo de Estado: R=RH X Í ndice final Índice Inicial La Corte, mediante autos del 6 y 26 de octubre de 2004, dispuso que antes de resolver sobre la anterior solicitud, se oficiara al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, para que remitiera el expediente que contiene la decisión cuya corrección por error aritmético se impetra.
Cumplido lo anterior, se dispone resolver lo pertinente previas las siguientes: CONSIDERACIONES De una lectura integra al escrito presentado por el vocero judicial de la parte demandante, se concluye que lo que pretende no corresponde al remedio procesal que prevé el artículo 310 del C.P.C., modificado por el artículo 1º numeral 140 del D.E. 2282 de 1989, aplicable al campo laboral en virtud del principio de la integración normativa, en cuanto permite en cualquier tiempo, la corrección de errores aritméticos en que haya podido incurrir el juez en sus providencias, bien sea de oficio o a solicitud de parte.
Y se afirma lo anterior por cuanto, lo que busca el memorialista es que se cambie en su totalidad la formula utilizada por la Corte para obtener la base salarial de cotización, y así liquidar la primera mesada pensional del actor, por otra que, a su juicio, es la que corresponde para tal finalidad y que es la utilizada por el Consejo de Estado frente a casos de similar naturaleza a este.
De modo que en esas condiciones no procede la corrección, pues lo que plantea el solicitante no corresponde a la figura jurídica en comento, por conllevar el que se reabra nuevamente el debate jurídico sobre la formula que debe emplearse en el tema puntual objeto de estudio. Doctrinaria y jurisprudencialmente se ha entendido por error aritmético, aquel que surge de una simple operación o cálculo matemático realizado equivocadamente por el sentenciador, sin que pueda implicar la alteración de los factores numéricos o guarismos que componen la ecuación, y menos aún, como se pretende en el sub judice, el reemplazo de la formula que sirvió de referente a la Corte por otra totalmente diferente, pues tal recriminación lo que involucra es un nuevo razonamiento jurídico que se torna abiertamente extemporáneo.
Como consecuencia de lo ya precisado, no se accederá a la petición que formula el vocero judicial de la parte actora y así se dispondrá en la parte resolutiva de éste proveído. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACION LABORAL, no accede a la solicitud de corrección por error aritmético que formula el apoderado judicial de la parte demandante, frente a la sentencia de instancia del 30 de noviembre de 2000, proferida en el recurso extraordinario de casación y correspondiente al Proceso Ordinario Laboral que HECTOR ARMANDO CAÑAS le promovió al BANCO POPULAR.
NOTIFÍQUESE Y DEVÚELVASE EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE ORIGEN. CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5