Micelio
13290gCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 75. Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). El procesado PEDRO JULIO ARIAS LIZARAZO quién se halla detenido en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, solicita que se le conceda la detención domiciliaria con caución juratoria, por considerar que reúne los requisitos legales para ello, es decir, que el delito por el cual se le condeno tiene pena privativa de la libertad inferior a cinco años y que sus características laborales, familiares y vínculos con la sociedad, garantizan su comparecencia al proceso y que no coloca en peligro a la comunidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Dice el peticionario que su solicitud obedece a que la Fiscalía le concedió la libertad provisional y que posteriormente el Juez de primera instancia lo absolvió del delito de homicidio que se le imputó, siendo luego condenado por su superior jerárquico a la pena de cuarenta (40) meses de prisión, decisión que desconocía por no haber sido informado por su defensor, estando demostrado que siempre y en forma voluntaria compareció al proceso, de donde se desprende que es acreedor al beneficio que demanda.

Afirma que los centros de reclusión no son lugares de resocialización para el condenado, sino escuelas del crimen, lo que hace viable su pretensión pues, además, el hacinamiento de las cárceles impide que los internos puedan laborar de manera permanente, no obstante lo cual con u