CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Alfonso Manuel Hernández Almeida Vs. Compañía Hotelera Cartagena de Indias S.A. Hotel Cartagena Hilton Recurso de Revisión No. 13272 Alfonso Manuel Hernández Almeida Vs. Compañía Hotelera Cartagena de Indias S.A. Hotel Cartagena Hilton Recurso de Revisión No. 13272 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 13272 Acta No. 36 Magistrado Ponente: GERMAN G. VALDES SANCHEZ.
Santa Fe de Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa nueve (1999). Se pronuncia la Corte sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto a través de apoderado por ALFONSO MANUEL HERNANDEZ ALMEIDA contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena el 8 de mayo de 1998, dentro del proceso ordinario laboral seguido por éste contra la COMPAÑIA HOTELERA CARTAGENA DE INDIAS S.A. HOTEL CARTAGENA HILTON.
ANTECEDENTES El abogado ALFREDO UTRIA PAJARO, en su condición de apoderado de ALFONSO MANUEL HERNANDEZ ALMEIDA, interpuso ante el Consejo de Estado recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena el 8 de mayo de 1998, dentro del juicio ordinario laboral que adelantara contra la COMPAÑIA HOTELERA CARTAGENA DE INDIA S. A. HOTEL CARTAGENA HILTON, por medio de la cual se absolvió a esta empresa de todas las pretensiones de la demanda que dio origen a dicho proceso, con el propósito que se revoque dicha sentencia, se reconozca una indemnización con su debida corrección monetaria y “no se de tránsito de cosa juzgada ” a la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro del presente asunto el 18 de mayo de 1998, a través de la cual se confirmó aquélla en todas sus partes.
La Secretaria General del Consejo de Estado envía a la Corte el anterior recurso de revisión por considerar que esta Corporación es la competente para conocer del mismo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El artículo 62 del Código Procesal del Trabajo solamente contempla los recursos de reposición, apelación, súplica, casación y de hecho, y contra los laudos arbitrales, el de homologación. No consagra esa norma, ni ninguna otra disposición de nuestro ordenamiento adjetivo laboral, el recurso de revisión. De tal manera que este medio de impugnación no tiene cabida en materia laboral.
Y no es factible pensar en la posibilidad de recurrir al fenómeno de la remisión analógica consagrado en el artículo 145 del C. P.L. para darle aplicación en los procesos laborales al artículo 379 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que consagra el recurso de revisión contra las sentencias civiles, porque tal proceso de integración únicamente resulta procedente ante la falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, lo cual no sucede en tratándose de los recursos que proceden contra las providencias que se dictan en los juicios laborales, pues, como ya vimos, el artículo 62 del C.P.L. se refiere suficientemente a los medios de impugnación con los que se pueden atacar las providencias judiciales del trabajo.
Por demás, al tocar el tema de los recursos con la competencia funcional, no es procedente repecto de este punto la aplicación analógica. De otro lado, vale anotar, que el poder en virtud del cual interviene en esta actuación el abogado ALFREDO UTRIA PAJARO lo faculta es para “ gestionar lo pertinente y presentar casación sobre la sentencia de mayo 18 de 1998 emanada del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena ”, y en ningún momento para proponer recurso de revisión alguno contra dicha providencia. Y en el presente caso ya la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cartagena el 2 de febrero de 1999, que confirmó la sentencia absolutoria del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa ciudad que ahora se pretende anular con el recurso de revisión que nos ocupa, y el mismo fue declarado desierto por la Corte mediante auto de 3 de agosto de 1999, por no haber sido sustentado oportunamente.
Por lo anterior, resulta notoriamente improcedente el recurso de revisión presentando por el abogado ALFREDO UTRIA PAJARO. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE ABSTENERSE de conocer del recurso de revisión interpuesto por el abogado ALFREDO UTRIA PAJARO.
NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE. GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria 5