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13270uniCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. MARIO MANTILLA NOUGUES Aprobado Acta No.147 Santa Fe de Bogotá, D.C. noviembre veintiséis (26) de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S: Decide la Sala su competencia para conocer de las presentes diligencias recibidas de la Fiscalía 32 Delegada de Cartagena, en contra del Senador VICENTE BLEL SAAD, por el delito de lesiones personales.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: 1.- A las 2:30 horas de la tarde del día 23 de febrero del corriente año, JAIME CORTES CASTIBLANCO y MARTA BELEÑO HERRERA, se desplazaban por la "Avenida del Pie de la Popa" rumbo al Barrio Olaya de la ciudad de Cartagena, en motocicleta que conducía Cortes y al aproximarse al Coliseo de Boxeo, por el "callejón que conduce a la Avenida del Lago", fueron atropellados por el campero de placas OIL-065, conducido por VICENTE BLEL SAAD, quien de inmediato los auxilió y condujo al hospital Universitario de la ciudad, donde recibieron atención médico quirúrgica. 2.- Denunciado el hecho, el Fiscal Local 32 de Cartagena, dispuso mediante auto de fecha 27 de febrero de 1997, la apertura de instrucción sumaria, ordenando, entre otras diligencias, la vinculación mediante indagatoria del imputado Vicente Blel Saad (f. 5 cdno. original), que no alcanzó a recepcionar. 3.- En desarrollo de la instrucción sumaria, estableció la Fiscalía, mediante certificación expedida por el Secretario General del Senado de la República, la condición congresional del inculpado Blel Saad (fs. 48 ySs.) y dispuso el envió inmediato del asunto a esta Corporación, por competencia (art. 235 num. 3° Constitución Nacional).

CONSIDERACIONES DE LA SALA. 1.- Demostrado el fuero constitucional de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de los hechos investigados en este expediente, debe avocarse de inmediato su conocimiento y en aras de las garantías procedimentales, proceder a dejar sin efecto procesal el auto de apertura de sumario proferido por la Fiscalía, en cuanto por absoluta falta de competencia funcional, es imposible su convalidación (artículo 304 numeral 1 C. de P. P.). 2.- Al expediente se allegaron las declaraciones presentadas con fechas 11 y 17 de abril y 18 de septiembre de 1997 ante los Notarios 1° y 5° del Círculo de Cartagena, por los lesionados MARTHA CECILIA BELEÑO HERRERA y JAIME CORTES CASTIBLANCO y el Senador de la República imputado, doctor VICENTE BLEL SAAD, en las que manifiestan, la primera haber recibido $5.252.400 y el segundo $1.500.000, por concepto de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones que sufrieron los sujetos pasivos (fs. 2 y Ss. cdno. original de la Corte). 3.- Trata el asunto sometido al estudio de la Sala, del delito de lesiones personales por "deformidad física que afecta el rostro", que sufrió JAIME CORTES JARAMILLO (fs. 11 y Ss.

Cdno. Fiscalía) y la incapacidad provisional de 56 días, dictaminada por el forense a MARTHA CECILIA BELEÑO HERRERA, delitos culposos (art.331 del C. P.), conforme a lo dispuesto por los artículos 332 inc. 2, 333 y 340 ibídem; sin concurrir agravante alguno (art. 341 ib.), como quiera que de lo anotado en la denuncia y ampliación por Cortes Jaramillo (fs. 9 y 24) y lo declarado por la señora Beleño Herrera (f.14), es un hecho cierto que Vicente Blel Saad, inmediatamente ocurrió la colisión vehicular, auxilió a los heridos trasladándolos al hospital, en donde recibieron atención médico quirúrgica, y los costos fueron asumidos por el sujeto agente.

No existe prueba alguna que permita afirmar que en ese momento, el imputado se encontraba "bajo el influjo de bebida embriagante o de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica". No fué sometido al experticio del laboratorista forense y procurar ahora esos análisis, resultaría completamente irrelevante e inocuo. 4.- El artículo 38 del estatuto procedimental penal, consagra la eventualidad de conciliación "durante la etapa de la investigación previa o del proceso", como causa de inhibición de apertura de sumario, preclusión de la instrucción o cesación del procedimiento (inciso 2° ib.), para los delitos que admitan desistimiento y "en los casos previstos en el artículo 39 de este código", es decir, "En los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva, consagradas en los artículos 330 y 341 del Código Penal ", de tal suerte que de la norma citada en tratándose de "indemnización integral", sus efectos y consecuencias procesales se producen, aún en la investigación preliminar, si en ese momento los sujetos declaran el haber conciliado sus intereses procesales, tal como lo dispone el inciso 4° del artículo 38 en cuestión: "No es necesaria audiencia de conciliación cuando el perjudicado manifieste haber sido INDEMNIZADO o haber estado de acuerdo con el monto propuesto por quien debe indemnizar".

En ese orden de ideas, se estructura, de acuerdo a lo anotado, causa objetiva de improcedibilidad de la acción (art. 36 C. de P. P.), en cuanto los perjudicados de manera cierta declaran, haber recibido el monto total acordado como indemnización (art. 39 inc. 4 C. de P.P. ) y por tal circunstancia debe la Sala inhibirse de iniciar proceso contra el aforado Blel Saad y ordenar el archivo de las diligencias, obrando de conformidad con lo dispuesto por el artículo 327 del C. de P. P. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V E: 1°.- DECRETAR la nulidad del auto de apertura de investigación proferido por el Fiscal 32 Local de Cartagena, con fecha 27 de febrero de 1997. 2°.- ABSTENERSE de iniciar instrucción penal contra el Senador de la República doctor VICENTE BLEL SAAD, por el delito de "Lesiones personales" culposas, cometidas en MARTHA CECILIA BELEÑO HERRERA y JAIME CORTES CASTIBLANCO. 3°.- En firme esta decisión, archívese el expediente.

COPIESE,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Unica No. 13.270 C/. VICENTE BLEL SAAD � Unica No. 13.270 C/.

VICENTE BLEL SAAD �página \* arábico�1�