Proceso No 13259 Rad. 13259. Casación República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 13259. Casación República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 13259 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 134 Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil tres (2003).
V I S T O S Se pronuncia la Corte respecto de la prescripción de la acción penal de la actuación que se adelanta contra el procesado Enrique Molano Calderón. H E C H O S El Tribunal Superior de Tunja los sintetizó, así: “En el presupuesto para la vigencia fiscal de 1990 se relacionó una partida de veinte millones de pesos en el Capítulo X, artículo 1541, ordinal 297 que a la letra decía “Gírese al Banco Ganadero para programas de obras públicas, ayudas educativas sociales, compra de equipo, en el Departamento de Boyacá a iniciativa del Comité de Administración con la suma de $20.000.000.
Dicha partida presupuestal fue ejecutada mediante Decreto de liquidación del presupuesto 2754 de 1989 el 20 de diciembre de ese año y con base en ella se suscribió contrato de fideicomiso entre el Banco Ganadero de Tunja y el doctor Rafael Humberto Alfonso Acosta el 4 de marzo de 1990. En forma posterior el mismo doctor Alfonso Acosta, el 4 de mayo envía comunicación al señor Gerente del Banco Ganadero para expedir autorización al Comité de Administración del Fondo, designando como presidente a Enrique Molano Calderón, Vicepresidente a Diego Molano Vega y Secretaria a Mónica Molano Vega, los dos últimos, hijos del Presidente del Comité de Administración. El Departamento emitió orden de pago definitiva por parte de la Secretaría de Hacienda 1548 el 13 de agosto de 1990 con destino al Banco Ganadero con sede en Tunja en la cuantía especificada.
A partir de septiembre 10 de 1990 y hasta junio 6 de 1991, el comité de administración autorizó el pago y giro de ayudas educativas y viáticos en cuantía de $20.032.780 y $150.000 respectivamente, un auxilio a la Junta de Acción Comunal de la Vereda La Colorada del municipio de Tipacoque por $200.000 y un auxilio para el comité pro obras de la Vereda Pedregal Alto de Sogamoso por $300.000.
Por el manejo de estos dineros la Fiscalía General de la Nación a cargo de sus agentes, le formuló cargos al doctor Enrique Molano Calderón como determinador del delito de peculado por apropiación del que consideró autor material al doctor Rafael Humberto Alfonso Acosta y que en razón de su fuero constitucional está siendo adelantado por la H. Corte Suprema de Justicia para este último. ” A N T E C E D E N T E S 1.- Por estos hechos se adelantó proceso penal contra Enrique Molano Calderón, en el cual la Fiscalía 1ª Seccional de Tunja, mediante resolución del 12 de febrero de 1996 lo acusó de la comisión del delito de peculado por apropiación de que trata el inciso 2° del artículo 133 del Decreto 100 de 1980 que contemplaba una punibilidad entre cuatro (4) y quince (15) años de prisión, en calidad de determinador como quiera que no ostentaba la condición de servidor público, determinación que cobró la ejecutoria de rigor el siguiente 28 de febrero. 2.- La etapa de juzgamiento la adelantó el Juzgado 5° Penal del Circuito de Tunja, el cual dictó sentencia el 27 de agosto de 1996, en la que absolvió al acusado del delito imputado en el pliego de cargos.
Contra esta determinación interpuso recurso de apelación la Fiscalía ante el Tribunal Superior de Tunja, corporación que revocó la determinación y condenó al acusado a la pena de 54 meses de prisión como determinador del señalado delito en sentencia del 24 de enero de 1997. 3.- Contra esta determinación, el defensor manifiesta que interpone casación y presenta la correspondiente demanda, la que llega a esta Corporación luego de presentarse la demanda.
LA CORTE CONSIDERA Sería del caso que la Sala procediera a dictar la sentencia correspondiente ante la interposición de la casación, de no advertirse que la acción penal por el delito por el que se acusó al procesado se ha extinguido por causa de la prescripción. En efecto, la acusación se contrajo a imputar el delito de peculado por apropiación, que conforme el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 contemplaba una pena de cuatro (4) a quince (15) años de prisión, sin que la norma que actualmente contempla este punible sea más benéfica para efectos del cómputo de la prescripción, quedando ejecutoriada el 1° de marzo de 1996, luego de notificarse la resolución de acusación. Quiere decir lo anterior que de acuerdo a lo que normaba el artículo 84 del C. P. de ese entonces (hoy 83 de la Ley 599/2000), el término de prescripción era de quince (15) años.
Este cómputo queda reducido a la mitad, pues es sabido que interrumpido el término prescriptivo de la acción penal, con la ejecutoria de la resolución de acusación o su equivalente, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del máximo señalado en la ley (artículo 86 de la Ley 599 de 2000), sin que pueda ser inferior a cinco (5) años (artículo 83).
Es decir que el término de prescripción que se debe contabilizar luego de que cobró ejecutoria la resolución de acusación, descontada la interrupción, es de siete (7) años y seis (6) meses, lapso que ya transcurrió. En consecuencia, se dispondrá la cesación de todo procedimiento a favor del citado procesado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1.- DECLARAR que la acción penal y civil por el delito de peculado por apropiación a que se contrae este expediente y en el que aparece como procesado Enrique Molano Calderón, se encuentra prescrita. 2.- En consecuencia, se dispone la cesación de la actuación procesal.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de Origen. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO Aclaración de voto ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 17 4