Micelio
13235RHCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. NILSON PINILLA PINILLA Aprobado Acta No. 94 Santafé de Bogotá, D.C., agosto doce (12) de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre el recurso de hecho interpuesto por el procesado JESUS EMILIO RANGEL LOPEZ, contra el auto de fecha 3 de marzo del año en curso, por medio del cual el Tribunal Nacional declaró desierto el recurso extraordinario de casación propuesto por su defensor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1° El Tribunal Nacional, en providencia de 5 de septiembre de 1996, confirmó con algunas aclaraciones la sentencia anticipada que en primera instancia profirió un Juzgado Regional de Barranquilla contra JESUS EMILIO RANGEL LOPEZ, a quien, entre otras determinaciones, impuso la pena de 14 años y 8 meses de prisión por el delito de secuestro extorsivo (f. 1 a 22). 2° El defensor del acusado RANGEL LOPEZ interpuso recurso de casación, impugnación extraordinaria que el Tribunal Nacional concedió por auto de 21 de noviembre siguiente (f. 32), ordenando los traslados a que alude el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal. 3° Antes de que se venciera el traslado para presentar la demanda (30 de enero de 1997), el defensor del sindicado pidió prorroga para éllo, indicando que “NO HE TENIDO LA OPORTUNIDAD DE LEER LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA”, además solicitó “ME ENVIEN LA SENTENCIA” (f. 39); en auto de 24 de enero del presente año, el Tribunal Nacional negó la prórroga pedida indicando que “con oficio remisorio 116 del pasado 9 de enero, por conducto de la Secretaría del Tribunal se le hizo el manido envío, como consta a folio 47 del cuaderno de copias” (f. 41 y 42); en proveído de fecha 3 de marzo postrero, el Tribunal dispuso “en atención a la no presentación de la respectiva demanda, DECLARASE DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado JESUS EMILIO RANGEL LOPEZ contra la sentencia emitida por esta colegiatura el 5 de septiembre de 1996 y concedido mediante auto calendado el 21 de noviembre del mismo año” (f. 46).

Contra el auto que declaró desierto el recurso de casación, el defensor interpuso recurso de reposición y el implicado el de hecho, éste en memorial cuya copia es visible a folios 60 y 61, donde sin expresar sustentación alguna de lo que le lleva a recurrir, aduce “las facultades legales que me confieren el artículo 137 del C. de P. P. … y … 23 de la Constitución Nacional”, para la aplicación y trámite de lo dispuesto en los artículos 207, 208, 209, 196, 196-A y 196-B del Código de Procedimiento Penal y solicita al Tribunal Nacional “copia de todo lo actuado…” Frente a la impugnación interpuesta por el defensor, el Tribunal Nacional, por auto de fecha 9 de mayo (fs. 55 a 58), dispuso “ABSTENERSE de revisar por vía de reposición” el proveído cuestionado, al indicar que de conformidad con lo previsto por el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal la providencia que declara desierto el recurso de casación “no es susceptible de impugnación”.

En lo que tiene que ver con el recurso de hecho invocado por el incriminado, por auto de 16 de mayo (f. 62), el ad quem ordenó expedir las copias pertinentes con destino a esta corporación. 4° Recibidas las copias el 3 de junio, la Secretaría de la Sala corrió traslado al recurrente por el término de tres días para los efectos señalados en el artículo 209 del C. de P. P., lapso que contabilizó a partir del día 4, dejando constancia que el mismo venció y “no se hizo manifestación alguna por parte del recurrente” (f. 3 cdno. Corte). 5° El recurso de hecho es el mecanismo procesal diseñado para que el superior decida si en los recursos de apelación o de casación que el inferior deniegue, se actuó conforme a derecho (art. 207 C. de P. P.); pero no procede contra el auto que declara desierto el recurso.

En este caso, como ya se vió, el recurso de casación no fue denegado, sino oportunamente concedido por el Tribunal Nacional (auto de 21 de noviembre de 1996), pero al no ser sustentado a través de la correspondiente demanda, se le declaró desierto (proveído de 3 de marzo de 1997). Esta providencia no es impugnable (art. 197 C. de P. P.) ni sobre ella se halla establecida la vía del artículo 207 del C. de P. P., que como queda visto, únicamente procede contra el auto que niegue el recurso de casación o de apelación, pero no está prevista para que opere contra el que declara desierto el recurso.

Por tanto, debe la Sala rechazar por improcedente el recurso de hecho acá considerado, observando que no había lugar a efectuar el trámite al cual se dió curso a raíz de su interposición en una eventualidad que no lo admite. Volverá la actuación al ad quem para los fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1° RECHAZAR por improcedente el recurso de hecho interpuesto por el procesado JESUS EMILIO RANGEL LOPEZ, contra el auto de fecha marzo 3 de 1997, por medio del cual el Tribunal Nacional declaró desierto el recurso extraordinario de casación elevado por su defensor. 2° Vuelvan las diligencias a la oficina de origen para lo de su cargo.

Cópiese y Cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �6� RECURSO DE HECHO No. 13. 235 JESUS EMILIO RANGEL LOPEZ.

RECURSO DE HECHO No. 13.235 JESUS EMILIO RANGEL LOPEZ.