Micelio
13234(14-09-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1999

Magistrado ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

Decreto 719 de 1989

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 13234 Acta No. 36 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Santafé de Bogotá, D.C., catorce de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Entra la Corte a resolver lo relativo a la admisión del recurso de casación interpuesto por el mandatario judicial de JULIO OMAR MARTINEZ GOMEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el 30 de junio de 1999, en el juicio ordinario laboral adelantado por el recurrente contra la TEXAS PETROLEUM COMPANY. 1.- Se advierte, en primer lugar, que es errada la posición del Tribunal en el sentido de que para determinar el interés económico de la parte actora y, por ende, concederle el recurso de casación, tuvo en cuenta las pretensiones que le fueron denegadas en primera instancia, así: “… La suma de $1.461.929.oo por concepto de cesantías (Fol. 10).

“… La suma de $1.652.133.oo por concepto de intereses de cesantías (Fol. 11)” (Folio 235, Cuad. Ppal.) Observa la Corte, que por auto del 21 de octubre de 1997, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta ciudad, no se concedió la alzada a la parte actora, por no haber sido sustentada; sólo se surtió el recurso de apelación en virtud del interpuesto por la parte demandada.

(folio 215, cuaderno 1) Por lo anterior debe concluirse, que al no ser sustentado en legal forma el recurso de apelación por parte del demandante, éste quedó conforme con la condena impuesta por el a quo a la demandada, y que, en el caso bajo examen, la pretensión acogida por el Juzgado en primera instancia ascendió a “… $20.844.272.oo por concepto de Indemnización por despido sin justa causa …” (folio 209 Cuad.

Ppal.), absolviéndola de las demás pretensiones y condenándola en costas. Por manera que, el interés de la parte demandante, en este caso, se limita al monto de la pretensión que le fue revocada en segunda instancia, es decir al valor de la indemnización por despido injusto, la que, como ya quedó dicho, ascendió a veinte millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y dos pesos ($20.844.272.oo), cifra que, se observa claramente, no alcanza la cuantía exigida por el artículo 1º del Decreto 719 de 1989, para que sea procedente el recurso de casación. En consecuencia será inadmitido el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JULIO OMAR MARTINEZ GOMEZ en relación con la sentencia del 30 de junio de 1999, proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en el juicio adelantado por el recurrente contra la TEXAS PETROLEUM COMPANY. 2.- En firme este auto, vuelva el expediente al Tribunal de origen.

COPIESE,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria.- Inadmisión No. 13234 �PAGE �4�