CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 127 Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Resuelve la Corte la admisibilidad formal de las demandas de casación presentadas a nombre de los procesados CARLOS MARIO FRANCO HENAO, JOSE DOMINGO PATIÑO y VICTOR MANUEL VALENCIA LOPEZ.
A N T E C E D E N T E S 1.- El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá sintetizó los hechos así: "Acontecieron el día 31 de octubre de 1994, siendo aproximadamente las 9:45 de la mañana, en las dependencias del Banco Ganadero, sucursal Country, de la calle 85 N° 13-66 de esta ciudad, cuando varios sujetos provistos de armas de fuego de corto y largo alcance asaltaron dicha entidad crediticia, apoderándose de tres tulas contentivas de la suma de $ 150.000.000 en efectivo que la empresa transportadora de valores Brinks de Colombia pretendía entregar al banco, emprendiendo de inmediato la huida en el automóvil de servicio particular, marca Daewoo, de placas BDO-450, en el taxi Renault 9, de placas SEA-564 y en la motocicleta Suzuky de placas YNC-92; en este episodio le dieron muerte al vigilante RAFAEL HORACIO PINEDA ABAUNZA y dejaron heridos a los señores HELIO HERNAN RUIZ y HECTOR JULIO DIAZ MONTAÑA. "Posteriormente, gracias a la labor de inteligencia de la SIJIN, dentro del inmueble ubicado en la carrera 103 bis sur N° 57B-35, del barrio Bosa La Libertad, se logró la recuperación de $ 13.000.000 en efectivo del botín sustraido y la incautación de ocho armas de fuego de diferentes marcas y calibres, entre ellas la hurtada al vigilante del Banco Ganadero, US $ 5.150 dólares, joyas en valor aproximado a $ 300.000.000 y otros elementos que aparecen relacionados en el acta N° 0140, vista al folio 13 de la actuación principal, lo mismo que el decomiso de los rodantes antes anotados.
"Durante el operativo se logró la aprehensión de WILSON JIMÉNEZ VELASQUEZ, ELIANA CLAVIJO NAVARRO, VICTOR VALENCIA LOPEZ, JOSE DOMINGO PATIÑO, CARLOS MARIO FRANCO HENAO y MARTHA ELISA LOPEZ VARGAS". 2.- El Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia del 13 de junio de 1996, condenó a los procesados Wilson Jiménez Velásquez, Carlos Mario Franco Henao, José Domingo Patiño, Ariel de Jesús Osorio Morales y Rubén Reinoso Herrera a la pena principal de 48 años de prisión y a las accesorias de ley, como coautores de los delitos de homicidio agravado, homicidio tentado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.
Al acusado Víctor Manuel Valencia López, a quien se le reconocieron las rebajas legales por colaboración eficaz, se le condenó a la pena principal de 40 años de prisión y a las accesorias de rigor, por lo mismos delitos. A las enjuiciadas Eliana Clavijo Navarro y Beatriz Velásquez Rodríguez se les condenó a la pena principal de 48 meses de prisión y a las accesorias de ley, en calidad de cómplices de los delitos de hurto agravado y calificado y como coautoras del porte ilegal de armas de defensa personal, siendo absueltas por los delitos contra la vida.
Inconformes con la anterior decisión, los defensores de los procesados interpusieron el recurso de apelación, el cual al ser desatado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 26 de agosto siguiente, la confirmó integralmente. Contra el citado fallo de segunda instancia, los defensores de los procesados Carlos Mario Franco Henao, José Domingo Patiño y Víctor Manuel Valencia López interpusieron el recurso extraordinario de casación y dentro de los términos de ley presentaron las respectivas demandas.
LAS DEMANDAS DE CASACION 1.- DEMANDA PRESENTADA A NOMBRE DE CARLOS MARIO FRANCO HENAO El defensor del acusado, al amparo del cuerpo segundo de la causal primera de casación, en un solo cargo sostiene que el fallador de segundo grado vulneró indirectamente la ley sustancial, por error de hecho surgido de un falso juicio de identidad. En el desarrollo de la censura asevera que el Tribunal se equivocó al tener a su defendido como coautor de los delitos por los que se le condenó. Estima que dentro del plan criminal, su poderdante tenía como misión la de ser "campanero", es decir, vigilar que las autoridades no fueran a impedir el ilícito.
Por tal motivo, la condena que por autor de los delitos de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas le fue impuesta, se realizó sin tener en cuenta la verdad formal, además de que cuando el plan criminal se estaba apenas llevando a cabo, el procesado ya había sido capturado por la policía que transitaba por el lugar, aspecto éste que hace concluir, según su criterio, que no puede ser responsable a título de autor, sino de cómplice.
Con base en dichos argumentos, solicita que se case parcialmente la sentencia para que en su lugar la condena impuesta a su defendido lo sea a título de cómplice. 2.- DEMANDA PRESENTADA A NOMBRE DE JOSE DOMINGO PATIÑO Al amparo de las causales tercera y primera de casación, el defensor del sindicado formula tres cargos contra la sentencia, así: Cargo Primero Sostiene que el fallo fue proferido en un juicio viciado de nulidad, con violación de los artículos 250 y 253 del Código de Procedimiento Penal.
Como irregularidades señala la negativa en la práctica de la diligencia de reconocimiento en fila de personas y que la instructora se limitó a investigar lo desfavorable al procesado. En cuanto a la diligencia de reconocimiento, asevera que era procedente y debía realizarse con los empleados del banco asaltado y los funcionario de la transportadora de valores, elemento de juicio que hubiera permitido establecer si el acusado participó en los hechos.
En cuanto a la violación de la investigación integral, sólo sostiene que, de acuerdo a la legislación procesal, el funcionario judicial estaba en la obligación de investigar tanto lo desfavorable como lo favorable a su defendido, en razón a que la presunción de inocencia es uno de los derechos más importantes con que cuenta todo ciudadano. Cargo Segundo Considera que tanto la resolución de acusación como la sentencia acusada carecen de motivación respecto al grado de participación penal del procesado, por lo que se debe decretar la nulidad a partir de la primera de las providencias mencionadas.
En efecto, dice que en la extensa resolución de acusación ningún análisis se hizo en cuanto a la presunta actividad delictiva del sindicado. No obstante, siempre se le tuvo como copartícipe, sin especificar la actividad que cumplió en el desarrollo de los acontecimientos. A renglón seguido, el demandante hace una explicación teórica en torno a la importancia de la resolución de acusación y la precisión de los cargos.
Luego procede a transcribir apartes de las sentencia de primera y segunda instancia. Posteriormente hace la siguiente afirmación: "En el caso de mi representado José Domingo Patiño, ciertamente estuvo en el plan criminal y se le asignaron unas tareas, pero no hay prueba en el sentido de que él hubiera participado en la fase ejecutiva y de ahí precisamente, que el juicio de responsabilidad penal en cuanto a él concernía, hubiera sido completamente deficiente ".
Termina el reproche solicitando que se case parcialmente la sentencia y, en su lugar, proceda la Corte a declarar la nulidad parcial de la resolución de acusación. Cargo Tercero Con fundamento en el cuerpo segundo de la causal primera de casación, el actor acusa al sentenciador de haber transgredido indirectamente la ley sustancial por errores de hecho en la apreciación de la prueba, “porque se tergiversó el contenido fáctico de la prueba porque desde el punto de vista de su contenido material va contra la evidencia que surge de ese contenido”.
Luego de transcribir apartes de las decisiones de primero y segundo grado y de darle una personal óptica a los hechos, asevera que en el proceso no existe prueba de que el señor José Domingo Patiño hubiese intervenido en la etapa ejecutiva del plan, "y tan cierto es ésto que los falladores de primera y segunda instancia, no pudieron concretar la actividad que realizó dicho señor en la fase ejecutiva del asalto".
Acepta que sí hay prueba indicativa de que el procesado participó en el plan criminal, pero, en su criterio, “no se probó que hubiera tomado parte en la fase ejecutiva y el simple acuerdo delictivo, no lo puede ubicar como coautor del hecho punible realizado y de los que de él se derivaron”. En conclusión, solicita que se case la sentencia y, consecuencialmente, se absuelva al procesado de los cargos imputados. 3.- DEMANDA PRESENTADA A NOMBRE DE VICTOR MANUEL VALENCIA LOPEZ El libelista acusa al sentenciador de haber vulnerado indirectamente la ley sustancial por error de hecho, generado en un falso juicio de convicción, al argumentar el grado de certeza en torno a la responsabilidad del procesado en los hechos por los cuales fue acusado.
Luego de criticar que el fallo condenatorio respecto a la autoría se soportó sobre la teoría del dominio del hecho, dice: "una vez, como lo he hecho en otras demandas de casación, reiterar que cuando se trata de fundamentar la causal del recurso extraordinario de casación cuando tienen que ver con el valor que el sentenciador le da a un medio probatorio, no procede el recurso de casación, criterios que están siendo revaluados, por que no se compadece con la equitativa aplicación de la justicia, ya que de ser así, es decir, la no procedencia del recurso de casación, cuando se fundamenta la causal en la valoración de la prueba, llevaría a convalidar los excesos en que puedan incurrir los sentenciadores, ya que las sentencias no pueden estar fundadas a los arbitrios de los sentenciadores, sino que las mismas deben responder a lo que se ha probado en el proceso ".
Por lo anterior, termina advirtiéndole a la Corte que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal para condenar. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Las demandas presentadas por los defensores de los procesados Carlos Mario Franco Henao, José Domingo Patiño y Víctor Manuel Valencia López no reúnen los requisitos de claridad y precisión que exige el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal para su admisibilidad.
Respecto al escrito presentado por el defensor de Franco Henao, mediante el cual se acusa al sentenciador de haber incurrido en un error de hecho por falso juicio de identidad, yerro que lo condujo, en su criterio, a atribuirle al procesado la responsabilidad a título de coautor, y no de cómplice, se quedó en un simple enunciado. En efecto, luego de plantear la hipótesis en torno a la causal escogida, la labor demostrativa la centró en oponerse al grado de participación del procesado en los hechos juzgados, esto es, aseverar que como era campanero, su responsabilidad debió ser a título de cómplice y no de autor, como se dedujo en las instancias, pero sin relacionar los medios de prueba que fueron erróneamente apreciados, ni señalar las distorsiones de su contenido material, ni la incidencia de los mismos en las conclusiones de la sentencia, es decir, cómo esos desaciertos técnicos llevaron al fallador a considerar al acusado coautor y no cómplice de los punibles imputados.
Tales desatinos dan al traste con la demanda, pues la Sala, en virtud del principio de limitación, no puede entrar a corregirlos. Son suficientes las anteriores razones para rechazar el libelo. Corre igual suerte la demanda presentada a nombre de José Domingo Patiño, pues los cargos de nulidad se quedaron en simples enunciados, pues no se ocupa en demostrar la trascendencia de las irregularidades denunciadas, es decir, de qué manera habrían cambiado las conclusiones del fallo si se hubiese llevado a cabo la reclamada diligencia de reconocimiento en fila de personas.
Tampoco enseñó en qué consistió la vulneración al principio de la investigación integral, pues si bien se queja de que no se averiguó lo favorable al procesado, no relacionó los medios de convicción omitidos por el instructor ni demostró que de haber sido incorporados al proceso y confrontados abstractamente con los restantes elementos de juicio, habrían cambiado el sentido del fallo en favor de aquel.
En cuanto a la nulidad por falta de motivación respecto al grado de participación del acusado en los hechos delictuales, el libelista no sólo omitió demostrarla, sino la manera como esa ausencia en la precisión de la imputación dificultó en tal forma la defensa que concluyó en una sentencia condenatoria. Por otra parte, apartándose de la causal de nulidad invocada y vulnerando el principio de autonomía, según el cual al interior del mismo cargo no se pueden mezclar ataques por diferentes causales, pasa a la causal primera cuando arguye que en el proceso no hay prueba de que su defendido hubiese participado en la fase ejecutiva de los punibles.
Finalmente, y en lo que concierne al reproche formulado por transgresión indirecta de la ley sustancial, por errores de hecho en la apreciación de la prueba, el demandante no demostró en qué consistieron tales desatinos ni su incidencia frente a las conclusiones del fallo. Además, vulnera el principio de no contradicción, al afirmar con relación a los mismos elementos de juicio, que fueron tergiversados, “desde el punto de vista de su contenido material”, y que fueron supuestos, “no se probó que hubiera tomado parte en la fase ejecutiva”, pues el segundo yerro implica que la prueba no obra materialmente en el proceso y el primero que sí, pero que se falseó su contenido fáctico.
Tal incertidumbre impediría a la Corte hacer un pronunciamiento de fondo, por lo que el rechazo del libelo se impone, máxime cuando en virtud del principio de limitación no puede oficiosamente remediar sus desaciertos, pues la demanda señala el camino a seguir y constituye la base de la sentencia de casación. Por las anteriores razones la Sala procederá a rechazar la mencionada demanda.
Por último, y en lo que atañe a la demanda presentada a nombre de Víctor Manuel Valencia López, de su solo enunciado se infiere que no reúne los requisitos sustanciales que permitan un pronunciamiento de fondo, a través de la sentencia de casación. En efecto, el censor acusa al sentenciador de haber cometido un “error de hecho manifiesto derivado de un falso juicio de convicción lo que generó un desconocimiento del artículo 247 del C. de P. P.”, olvidando que el falso juicio citado es propio del error de derecho y no del enunciado.
Al respecto debe reiterarse que el quebranto indirecto de la ley sustancial puede tener como génesis errores de hecho o de derecho. Los primeros se generan por falsos juicios de existencia (por suposición u omisión de la prueba) y de identidad (cuando se tergiversa o distorsiona su contenido fáctico). Los segundos, por falsos juicios de convicción (que ocurren en tres casos: cuando existiendo tarifa legal, el fallador no le reconoce a la prueba el valor que la ley le da, o cuando le otorga uno que ésta le niega; o cuando no existiendo tarifa, el sentenciador erróneamente aduce que el medio probatorio tiene valor de plena prueba porque así lo establece determinada norma legal; o cuando no obstante señalar la ley prueba especial, el juzgador declara probado el hecho con un medio de prueba diferente (ver, entre otras, casación 12812 abril/98.
M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangel); y de legalidad (cuando han sido practicadas o incorporadas al proceso con vulneración de las normas que condicionan su validez). Cabe, igualmente, recordarle al censor que la sentencia en sede de casación viene amparada por la doble presunción de acierto y legalidad, por lo que la simple discrepancia de criterios en torno a la valoración de la prueba, no constituye error de ninguna naturaleza, ya que el del fallador prevalece, siempre que respete las reglas de la sana crítica.
En conclusión, frente a los anotados yerros de las demandas y dado que a la Corte no le es permitido, en virtud del principio de limitación, entrar a suplir sus inconsistencias, se impone rechazarlas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E RECHAZAR IN LIMINE las demandas de casación presentadas a nombre de los procesados CARLOS MARIO FRANCO HENAO, JOSE DOMINGO PATIÑO y VICTOR MANUEL VALENCIA LOPEZ.
En consecuencia, se declaran desiertos los recursos interpuestos. Contra esta decisión no procede ningún recurso (art.197 del Código de Procedimiento Penal). Devuélvase al Tribunal de origen. Cópiese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad. 13.222.
Casación. Carlos M. Henao y otros �PÁGINA �18� �PÁGINA �18� � Rad. 13.222. Casación. Carlos M. Henao y otros