SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 13215 Acta 35 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, siete (7) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve sobre la procedencia de un recurso de revisión. � I.
ANTECEDENTES Aduciendo su condición de personero judicial de Flor Alba Moscoso Guayabo, el abogado Horacio Cárdenas Hurtado le pide al presidente de la Sala Laboral "casar la sentencia recurrida y condenar a la Empresa 'Master Plast Ltda.' al pago del tiempo faltante para que se cumpliera el contrato de trabajo celebrado con Flor Alba Moscoso Guayabo, a pagar los recargos legales citados en la demanda, devolver los trescientos mil pesos ($300.000,00) pesos(sic) Mcte. retenidos del depósito judicial [y] a un día de salario por cada uno trascurrido desde el momento de su despido como sanción moratoria por la retención indebida de su salario" (folio 6), conforme está textualmente dicho en el escrito que al efecto presenta.
Según el abogado, con el escrito ejercita la acción extraordinaria de revisión, pues él considera "injusto, ilegal y anticonstitucional" (folio 1) el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Segundo Laboral de este Circuito; fallo que dice fue "'copiado' en segunda instancia para ratificado(sic) por el Honorable Tribunal Superior de Santafé de Bogotá violando flagrantemente reglas normativas del orden constitucional, legal y procesal" (ibídem).
En el memorial hace una reseña del proceso, expresa sus personales consideraciones sobre la administración de justicia y los procesos judiciales en los que denomina "Estados Democráticos de Derecho" y concluye formulando dos cargos a la sentencia: el primero por inconstitucionalidad del fallo y el segundo por ser "ilegal por violación". II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En los términos del artículo 62 del Código Procesal del Trabajo, en el procedimiento laboral únicamente están previstos los recursos de reposición, apelación, súplica, casación y de hecho, y contra los laudos arbitrales, el de homologación; y según lo dispuesto en el artículo 145 ibídem, las normas del Código de Procedimiento Civil sólo son aplicables "a falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo".
Como existe norma expresa que establece taxativamente los medios de impugnación que proceden contra las providencias dictadas en los juicios del trabajo, entre los cuales no se contempla el recurso extraordinario de revisión, no es posible aplicar a dichos procesos los artículos 379 y siguientes del Código de Procedimiento Civil que lo consagran y regulan contra las sentencias proferidas en asuntos civiles.
En consecuencia, es improcedente el recurso de revisión presentado por el abogado Horacio Cárdenas Hurtado. En mérito de lo expuesto, la Corte Su�prema de Justi�cia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: Abstenerse de conocer del recurso de revisión interpuesto por el abogado Horacio Cárdenas Hurtado. Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente.
RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Varios 13215 �página \* arábico�1�