Micelio
13196segCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

Ley 81 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 81. Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). El defensor del procesado HUGO GABRIEL ABELLO PADILLA, apelante oral de la sentencia se excusa para hacer la sustentación en la respectiva audiencia. El defensor del coprocesado ROBERTO DELFIN DEL CASTILLO REINA sustentó por escrito la apelación. La Sala, pues, resuelve lo pertinente.

ANTECEDENTES 1.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante sentencia de marzo 14 último (fl. 1055-4) condenó a los susodichos procesados, al primero por los delitos de prevaricato y concusión, y al segundo, por complicidad en este último delito. 2.- Abello Padilla otorgó poder y él y su defensor interpusieron recurso de apelación contra el referido fallo, manifestando que “optamos por la sustentación oral” (fl.1100); a su turno, el defensor de DEL CASTILLO REINA apeló también y sustentó por escrito dentro del correspondiente traslado (fls.1102 y ss.). 3.- Concedidas las nombradas apelaciones, el expediente llegó a esta Corte y el magistrado ponente doctor Carlos E. Mejía Escobar (a quien luego se le aceptó el impedimento), por medio del proveído de junio 5, dijo que, como mediaba la mencionada manifestación de sustentar oralmente, no se han debido correr los traslados inherentes al artículo 196A para el caso de sustentaciones por escrito, sino que lo correcto era conceder la apelación y remitir inmediatamente el proceso a esta segunda instancia y fijó fecha para la celebración de la correspondiente audiencia de sustentación oral. 4.- Admitido el aludido impedimento, se fijó nuevamente fecha para tal diligencia (2 de los corrientes), el procesado Del Castillo Reina dio un nuevo poder y el defensor de Abello Padilla adjuntó una constancia médica y solicitó aplazamiento de la mencionada audiencia. Por su parte la fiscal que acusó se hizo presente en esta Corte y presentó un escrito del siguiente tenor: “Por segunda vez el día de ayer me hice presente en la Corte, con el objeto de participar, en mi condición de sujeto procesal, en la Audiencia de Sustentación Oral del Recurso de Apelación interpuesto por el defensor del doctor HUGO GABRIEL ABELLO PADILLA, en contra de la sentencia condenatoria proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Juan de Pasto, en su contra y del doctor ROBERTO DELFIN DEL CASTILLO REINA.

De nuevo, debo regresar a mi sede sin haber podido defender en forma personal y directa la sentencia, porque solo a última hora los defensores se excusaron, lo que deviene en desigualdad para la Fiscalía como sujeto procesal, puesto que es obvio que la entidad no puede distraer sus escasos recursos en desplazamientos que resultan infructuosos.

A propósito del tema, permítame hacer algunas consideraciones que considero oportunas; la práctica nos dice que la sustentación oral es una diligencia que se vuelve elitista en la medida en que solo quien tiene los recursos necesarios puede asistir a ella, máxime, en casos como el presente, en que la audiencia tiene que cumplirse en la sede de la Corte, la Capital de la República.

Sabemos que nadie está obligado a lo imposible; entonces, para que no haya abusos de los sujetos procesales que a última hora se excusan de asistir, para alimentar las actitudes leales, y garantizar la igualdad de oportunidades para todos los intervinientes del proceso penal, sería de indudable utilidad que nuestro máximo Tribunal de Casación, se pronunciase en relación con la interpretación de los alcances de este tipo de sustentación, pues considero que cuando los sujetos procesales no puedan concurrir a la de sustentación (sic), pues considero que cuando los sujetos procesales no puedan concurrir a la audiencia, deben poder conocer los argumentos con que se ataca la sentencia, para rebatirlos; en ese sentido debería también ser posible hacer la sustentación o la defensa por escrito, porque resulta poco democrático y muy poco garantista, que solamente quien puede venir a la capital de la República pueda sustentar oralmente; incluso podría servir para que algunas personas busquen una sustentación oral, para que quien no puede asistir, ‘pierda’, -como en las competencias deportivas-, por ‘w’, al no poder discutir lo que se afirme, que brillará solitario.

Y es que no otro es el sentido de los traslados a los no recurrentes, respetados a todo lo largo del procedimiento penal, tanto en la etapa de instrucción como en la del juzgamiento, traslados que en la audiencia de sustentación se cumplen por estrados, posibilitando que rápidamente los apelantes y los no apelantes, expongan las razones que consideren suficientes para que el juez colegiado, trátese de la Corte Suprema o de los Tribunales, se pronuncie dilucidando el tema de controversia.

Por ello, con todo respeto, Señor Magistrado Ponente y Señores Magistrados de la Sala, estimo que sería altamente pertinente que la jurisprudencia moldease la figura, reconociendo la posibilidad de fijar plazos en términos judiciales, por ejemplo, para que una vez señalada la fecha de la audiencia, si uno de los sujetos procesales no puede asistir, se excuse con la debida antelación, de forma tal que el aplazamiento pueda comunicarse en forma oportuna, para que no ocurra lo que hace quince días y de nuevo hoy ocurrió con la suscrita Fiscal pues todos los sujetos procesales merecemos consideración y la Sala, respeto” (fls.67 y 68).

SE CONSIDERA Con el fin de hacer efectivos los principios constitucionales de razonabilidad, proporción y de justicia material, la Sala interpreta de la siguiente manera las previsiones pertinentes del artículo 19 6 B del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 26 de la ley 81 de 1993: 1.- El inciso 3º de dicho artículo dice: “Si cualquiera de los sujetos procesales manifiesta su propósito de sustentar de manera oral el recurso, éste se concederá inmediatamente y no se aplicará el trámite previsto en el artículo anterior”.

Expresamente, pues, ordena ese texto que si alguno de los sujetos procesales manifiesta su propósito de sustentar oralmente, no se corren los traslados previstos en el artículo 196A, sino que las impugnaciones se concederán “inmediatamente”. Al respecto caben las siguientes hip ótesis: a.- Que el sujeto procesal sustente por escrito su apelaci ón en el momento de notificarse.

Como es obvio, es t a sustentaci ón conservar á toda su validez, sin que desde luego aqu él est é obligado a “ re pet ir la ” oralm ente en l a respectiva audiencia, en la cual s ólo se exige la presen cia de quien, al ser notificado, manifest ó el prop ósi to de sustentar oralmente su ap elaci ón. b.- Que, como es lo m ás corriente, los sujetos procesales se limiten a notificarse.

En este evento, como se dijo atr ás, cumplido el proceso de notificaci ón, el expediente de be remitirse al superior para efectos de la audiencia con respecto al apelante que manifest ó su deseo de sustent ar oralmente. ¿Qu é pasa entonces con los apelantes “ no orales ” ? Deben ést os hacer llegar a la segunda instancia sus escritos sutentadores dentro del t érmino que va desde la fijaci ó n de la audiencia p ública hasta el d ía inmediatamente anterior a iniciarse ésta, para que dichos escritos teng an la oportunidad de ser conocidos por los dem ás sujetos procesales (recurrentes y no recurrentes) y efectivizar as í los derechos de r éplica o coadyuvancia. Aqu í conviene advertir: si quien ha sustentado por escrito quiere, adem ás, concurrir a la audiencia y hacerlo oralmente, únicamente tendr á va lidez esta última clase de sustentaci ón, y el referido escrito no tendr á valor alguno. c.- Si el apelante oral no comparece a la audiencia, obvio que su impugnaci ón s e declarar á desierta, y las sustentaciones escritas, hec h as dentro del t érmino ya indicado, podr án ser controvertidas en el curso de la audiencia. Con esta sana y, en p a rte, nueva hermen éutica, la Sala debe decir que r esulta injusto ( y nada injusto debe ser legal ) que el apelante oral imponga su voluntad sobre el resto de apelantes que no quisieron (por el motivo que f uere, y éllo pertenece al fuero interno de cada sujeto procesal) su s tentar de esa forma y optaron po r la escrita.

La exclusividad al respecto del apelante oral, tiene su corres pondenc i a en el inciso último del comentado art ículo 196B, al prever éste una sanci ón de multa para dicho recurr ente si no comparece a la audie ncia a sustentar su apelaci ón. Precisamente este proceso avala la ju steza y viabilidad de las anteriores cons i d eraciones, ya q ue el apelante oral no compareci ó a la audie ncia (su excusa al respecto ser á examinada m ás adelante) y el otro apelante ( el defensor de Roberto Delf ín del Castillo Reina) sustent ó por esc rito dentro del traslado equivo cado (porque mediaba la apelaci ón oral) que se le corri ó para tal efecto, manifestando luego su imposibilidad (de origen econ ómico) de trasladarse desde Pasto a esta Corte, excusa que no le fue admitida mediante auto de junio 17 último.

Del mismo modo, tambi é n l es sirven de aval las razonadas y transcritas inquietudes de la fiscal acusadora, aunque d ebe decir la Sala que sus referencias a las apela ciones es meramente discrecional. As í, pues, la aludida sustentaci ón que hizo el defensor del procesado Del C as tillo Reina es v álida. 2.- En el comentado caso de la sustentaci ón oral, el t érmino es judicial y preclusivo: la correspondie nte y pluricitada audiencia, y, m ás concr e tamente, cuando en ésta se le conceda la palabra al apelante.

En ese orden de ideas, lo que corresponde a una pr órroga del t érmino, aqu í es la fijaci ón de nueva fecha de la referida audiencia, como lo solicita el apelante oral del defensor del procesado Abello Padilla en escrito que obra a folio 57, para cuyo efecto adjunta una constancia del odontólogo doctor Mauricio Gutiérrez Navarro, expedida el 1º de los corrientes, sobre “un tratamiento de urgencia” de que fue objeto el referido defensor, quien “requiere reposo los días 1,2 y 3 de julio” (fl.58).

Esa excusa y la consecuente petición de aplazamiento se aceptarán y se fijará nueva fecha para la celebración de la pluricitada audiencia. Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- ACEPTAR la excusa del defensor del procesado HUGO GABRIEL ABELLO PADILLA por su no comparecencia a la audiencia de sustentación oral de la apelación interpuesta contra el fallo recurrido. 2.- A partir de las 9:00 de la mañana del 23 de los co r rientes ll évese a cabo la audiencia de sustentación del referido recurso.

Notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RI POLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA � 4 � Segunda instancia No.13.196 Hugo Gabriel Abello Padilla y otro Prevaricato y concusión Segunda instancia No.13.196 Hugo Gabriel Abello Padilla y otro Prevaricato y concusión