Cas13195-2 Proceso No. 13195 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 98 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Santa Fe de Bogotá, D.C., seis de julio de mil novecientos noventa y nueve. Resuelve la Sala sobre las solicitudes de desistimiento del recurso de casación presentadas en sendos memoriales que corren a folios 497 y 498, por los procesados CESAR AUGUSTO BARRERA CAICEDO y JUAN CARLOS CARRILLO PEÑA, y coadyuvadas por sus respectivos defensores.
SE CONSIDERA: 1.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante sentencia de diciembre dieciocho de mil novecientos noventa y cinco confirmó el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con sede en la misma ciudad, condenando a los procesados JAIME BONILLA ESQUIVEL a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, CESAR AUGUSTO BARRERA, JUAN CARLOS CARRILLO PEÑA y ERNESTO VASQUEZ AGUDELO a ciento veinte (120) meses de prisión, y a HECTOR OCIEL ECHEVERRY LOPEZ a noventa y seis (96) meses de prisión, respectivamente, entre otras determinaciones, en cuanto los halló penalmente responsables del delito de hurto calificado y agravado.
Contra dicha decisión, los procesados JAIME BONILLA ESQUIVEL, CESAR AUGUSTO BARRERA CAICEDO, JUAN CARLOS CARRILLO PEÑA y ERNESTO VASQUEZ AGUDELO, y el defensor de HECTOR OCIEL ECHEVERRY LOPEZ interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido respecto de los cuatro primeros, y negado en relación con el último de los citados (fls. 684 y ss.-1 Trib.).
Posteriormente, el procesado ERNESTO VASQUEZ AGUDELO desistió del recurso interpuesto (fl. 52 cno. 2 Trib.), desistimiento que fue aceptado por el ad quem en proveído de enero diecisiete de mil novecientos noventa y siete (fl. 53 Ib.). Por auto proferido el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete el Magistrado Sustanciador del presente asunto declaró ajustadas a las prescripciones legales las demandas de casación presentadas a nombre de los procesados JUAN CARLOS CARRILLO PEÑA, CESAR AUGUSTO BARRERA CAICEDO y JAIME BONILLA ESQUIVEL, y ordenó, en consecuencia, correr traslado al Procurador Delegado en lo Penal para la emisión del Concepto correspondiente, a tenor de lo dispuesto por el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal (fl. 34 cno. Corte). 2.- Por escrito, el procesado JAIME BONILLA ESQUIVEL, manifestó desistir del recurso extraordinario, siendo aceptada la petición por proveído de once de marzo último (fls. 427 y ss. cno. Corte). 3.- Los procesados CESAR AUGUSTO BARRERA CAICEDO (fl. 497) y JUAN CARLOS CARRILLO PEÑA (fl. 498), por escrito manifestaron “desistir y/o renunciar al recurso extraordinario de casación”, siendo coadyuvada la petición por los respectivos defensores (fls. 506 y 510). 4.- La Procuraduría Delegada aún no ha emitido su Concepto, por encontrarse el asunto en turno para ello. 5.- Independientemente de las razones que puedan tener los procesados para desistir del recurso de casación, es lo cierto que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 244 del C. de P. P., se encuentran facultados para hacerlo, siempre y cuando el proceso no haya ingresado al Despacho para fallo, condición que se cumple en el presente evento, motivo por el cual se aceptará tal solicitud.
Es de aclarar, finalmente, que el procesado BARRERA CAICEDO revocó el poder conferido al doctor CARLOS ADOLFO CHAVES FAVRE al tiempo que solicitó el nombramiento de un defensor de oficio; en atención a ello, el Magistrado Sustanciador proveyó tal designación, sin que hasta el momento se le hubiere enterado al referido profesional del derecho, del encargo conferido.
Debido a esto, ha de entenderse que el defensor de confianza no ha sido aún desplazado por aquél, manteniendo por tanto la legitimidad para actuar, de conformidad con el artículo 142 del C.P.P., siendo en estas condiciones válida la manifestación expuesta en escrito que antecede, en el sentido de apoyar la pretensión de su procurado. En firme esta determinación, deberá devolverse el diligenciamiento al Tribunal de origen.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1.- ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por los procesados CESAR AUGUSTO BARRERA CAICEDO y JUAN CARLOS CARRILLO PEÑA, y coadyuvado por sus defensores. 2.- En firme esta decisión, devuélvase el diligenciamiento al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria. RADICACION: 13195. CASACION JAIME BONILLA ESQUIVEL Y OTROS �PÁGINA � �PÁGINA �1�