Micelio
13144(09-09-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1999

Magistrado ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

Decreto 716 de 1989

SALA DE CASACION LABORAL RECURSO DE HECHO No.13144 SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 13144 Acta No. 35 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Entra la Corte a resolver lo relativo al recurso de hecho interpuesto por el mandatario judicial de MARIO ISAZA CASTAÑEDA contra el auto proferido por la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 15 de julio de 1999, mediante el cual se le denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 15 de junio de 1999, proferida por el mismo Tribunal en el juicio ordinario laboral adelantado por el recurrente contra la VOZ DE LAS ISLAS LTDA.

ANTECEDENTES 1.- Mario Isaza Castañeda, a través de apoderado, demandó a la emisora Voz de las Islas Ltda. para que, previo el trámite del proceso ordinario laboral de primera instancia, se condenara a la demandada al pago de salarios insolutos, horas extras, cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, pensión sanción, indemnización por despido injusto e indemnización moratoria. 2.- El Juzgado del conocimiento, único Laboral del Circuito de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante sentencia del 21 de abril de 1999 condenó a la demandada al pago de “… 16.064.23 por cesantía, 2.557.97 por intereses a la cesantía, 3.211.98 por vacaciones, 8.739.013.45 por indemnización por despido injusto y 444.862.oo por valor descontado. …” (folio 39 de las copias).

Todos los anteriores valores debidamente indexados. Finalmente, le impuso costas a la demandada. A través de su apoderado, La Voz de las Islas apeló, y el Tribunal por fallo del 15 de junio de 1999, revocó parcialmente la decisión del a quo, declarando como justo el despido de Mario Isaza Castañeda y como consecuencia de lo anterior, absolvió del pago de la indemnización por despido injusto.

Confirmó en lo demás la sentencia recurrida y se abstuvo de imponer costas. 3.- Inconforme con la decisión del Tribunal, la parte demandante interpuso recurso de casación, el cual fue denegado por aquel, mediante auto del 15 de julio de 1999. El ad quem, fundamentó su decisión, básicamente en que: “… Con el fallo de la segunda instancia se desfavoreció a la parte demandante porque se revocó la condena hecha en contra de la parte demandada por el Juzgado Laboral del Circuito de esta ciudad, por concepto de indemnización por despido injusto en la suma indexada de ocho millones setecientos treinta y nueve mil trece pesos con cuarenta y cinco centavos ($8.739.013.45).

“Por lo tanto, se advierte que el interés para recurrir en casación del demandante se limita a la suma anteriormente anotada, cuantía que no es suficiente para la viabilidad del recurso de casación.” (folio 62 del cuaderno de copias) 4.- Pretende el actor que se le conceda el recurso de casación, con fundamento en que “… el Tribunal erró en cuanto a que para tasar el interés tuvo un criterio distante de la preceptiva que regula la situación y la reiterada jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, es decir, el valor de las pretensiones no concedidas, pero no solo por la sentencia recurrida, sino las pedidas en la demanda, pues si bien el demandante no apeló el fallo de primera instancia la Corte ha entendido, en aras del principio de favorabilidad que le asiste el interés jurídico para hacerlo, a semejanza de cuando se llega al grado de jurisdicción por consulta y se interpone el recurso de casación sin haber apelado la sentencia.” (folio 76 del Cuaderno de copias) SE CONSIDERA Se advierte, en primer lugar, que es errada la posición del quejoso en el sentido de que para determinar el interés económico para recurrir en casación, el Tribunal debió tener en cuenta todas y cada una de las pretensiones del libelo demandatorio.

Pues bien, ello sólo es viable, cuando todas las peticiones resultaren denegadas por el ad quem, no obstante el interés manifiesto del promotor del juicio en todas y cada una de ellas hasta la decisión de segundo grado; vale decir, que todas las pretensiones hubiesen constituido materia de la alzada. En el caso bajo estudio no ocurre tal situación, porque el Juzgado al proferir sentencia solo acogió en parte las súplicas y el demandante se conformó con la decisión del a quo pues sólo apeló la opositora, quedando por fuera de la controversia lo relativo a trabajo suplementario, salarios insolutos y pensión sanción, súplicas que si no fueron materia del recurso de apelación tampoco podrán serlo del recurso extraordinario.

Por manera que, como con acierto lo sostuvo el Tribunal, el interés de la parte demandante, en este caso, se limita al monto de la pretensión que le fue revocada en segunda instancia, es decir el valor de la indemnización por despido injusto, la que, indexada, ascendió a ocho millones setecientos treinta y nueve mil trece pesos con cuarenta y cinco centavos ($8.739.013.45), y se observa claramente, que la anterior cifra no alcanza la cuantía exigida por el artículo 1º del Decreto 716 de 1989, para que sea procedente el recurso de casación. En consecuencia se declarará bien denegado el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, RESUELVE 1.- Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARIO ISAZA CASTAÑEDA en relación con la sentencia del 15 de junio de 1999, proferida por Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el juicio adelantado por el recurrente contra la VOZ DE LAS ISLAS LTDA. 2.- En firme este auto, vuelva el expediente al Tribunal de origen.

COPIESE,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. LUIS GONZALO TORO CORREA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria.- 6