CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No. 13143 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 066 Santa Fe de Bogotá D.C., mayo once de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de nulidad del trámite de casación impetrada por el Procurador Tercero Delegado en lo Penal.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Santa fe de Bogotá condenó a los procesados HENRY ALIRIO ALVIS BAEZ y NUMAR ORLANDO ARANGO VARGAS a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión, y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por diez (10) años, por el delito de homicidio simple.
El fallo fue impugnado por los dos defensores, y el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá resolvió el recurso de apelación al procesado NUMAR ORLANDO ARANGO VARGAS, pero no hizo ningún pronunciamiento respecto a HENRY ALIRIO ALVIS BAEZ. Contra esa decisión interpusieron el recurso de casación los dos imputados, el cual les fue concedido, y posteriormente fue sustentado mediante las demandas correspondientes.
El libelo presentado a nombre de NUMAR ORLANDO fue rechazado, y la demanda a nombre de HENRY ALIRIO aceptada. Estima el Procurador Delegado que el ad quem incurrió en violación a la garantía constitucional de la doble instancia, por cuanto no se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por uno de los sujetos procesales, irregularidad que genera una nulidad por violación al derecho de defensa y al debido proceso.
No es posible afirmar que el Tribunal resolvió de manera implícita el recurso, porque la defensa orientó las alegaciones para obtener el reconocimiento de una legítima defensa o en subsidio el exceso en la causal de justificación, temas que no fueron abordados por el juzgador de segunda instancia en el fallo. Según el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores, el Nacional y el Penal Militar, luego la Corte solo adquiere competencia para conocer de dichas decisiones siempre que se haya desatado la apelación interpuesta, toda vez que la figura de la casación per saltum no está prevista para el procedimiento penal.
Al no haberse resuelto la apelación respecto de uno de lo sujetos procesales, no ha sido dictada respecto de él sentencia de segunda instancia, luego por sustracción de materia, la Corte no tiene competencia para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta y por ende la Delegada no puede emitir el concepto correspondiente. Así las cosas, al violarse el principio de la doble instancia no es posible tampoco surtir el trámite de casación, razón por la cual solicita a la Corte “decretar la nulidad parcial de su auto del nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en cuanto declaró ajustada a derecho la demanda presentada por el defensor del procesado HJENRY ALIRIO ALVIS BAEZ y remitir el expediente al Tribunal Superior de Bogotá para que entre a decidir el recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1º.- En virtud del principio de la unidad de sentencia, cuando alguno de los procesados recurre el fallo no cobra ejecutoria hasta tanto no se resuelva la impugnación, dado que aunque los demás no sean recurrentes, la decisión del superior eventualmente podría extenderse a ellos, verbigracia si se decretara una nulidad de lo actuado, o se reconociera una atenuante aplicable a todos etc.
Así las cosas, desde el punto de vista procesal la sentencia de segunda instancia que confirma la de primera tiene efectos respecto de todos los acusados, aunque de manera particular no se ocupe de la situación de alguno de ellos, bien porque no fue recurrente, o porque habiéndolo sido sus planteamientos no fueron resueltos. De modo que si los sujetos procesales consideran que está viciada por alguna irregularidad sustancial, la única manera de impedir su ejecutoria es recurriendo en casación para denunciar la ilegalidad. 2.
En el caso que nos ocupa el acriminado HENRY ALIRIO ALVIS interpuso el recurso de apelación y lo sustentó oportunamente, aduciendo contra la sentencia un error in procedendo, consistente en que a su juicio el Tribunal no le resolvió los reparos formulados en la sustentación de la impugnación, reproche que, previo el concepto del Ministerio Público, debe ser resuelto por la Corte de Casación. 3.
Como el Procurador parte de un supuesto que para la Sala es equivocado, consistente en creer que la sentencia de segunda instancia solo tiene efectos respecto del apelante NUMAR ORLANDO ARANGO, ve como mecanismo adecuado para la solución del problema que simplemente se devuelva el expediente para que el Tribunal se pronuncie sobre las alegaciones del otro recurrente, sin tener en cuenta que eso solo sería posible admitiendo que el censor tiene razón, e invalidando parcialmente la sentencia cuestionada, declaración que a su vez solo podría hacer la Corte al resolver la demanda de casación, no por fuera del recurso extraordinario que es lo que le da posibilidad de ocuparse de la decisión del ad quem.
El régimen legal de los recursos indica que el superior puede anular, revocar o modificar una sentencia de primera instancia, pero si es recurrida en apelación. En ese mismo orden de ideas, la Corte puede casar un fallo de segunda instancia, pero únicamente al resolver la casación, así el error demandado sea evidente. 4. En síntesis, el momento para resolver si hubo o no violación del debido proceso y de la defensa técnica -cargo presentado por el demandante- es al decidir el recurso de casación, de manera que la nulidad solicitada por el Procurador Delegado no es procedente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-.,
RESUELVE
No decretar la nulidad del auto mediante el cual se ajustó la demanda presentada por el defensor del procesado HENRY ALIRIO ALBIS BAEZ. En firme remítanse las diligencias al Procurador Tercero Delegado en lo Penal para que emita concepto. Cópiese, notifíquese y cúmplase, JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POIVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Rad.13143.Casación. Henry Alirio Alvis B. �PÁGINA � �PÁGINA �1�