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13124gCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 68 Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada a nombre del procesado WILSON MONROY GAITAN.

A N T E C E D E N T E S 1.- El Tribunal Superior de Neiva sintetizó los hechos así: "El acta de levantamiento del cadáver que correspondía al ciudadano Diógenes Tovar Ramírez se tuvo como base para abrir investigación mediante proveído del 11 de abril de 1995, individuo que fue ultimado de varios disparos de arma de fuego realizados por el procesado Wilson Monroy Gaitán, en instantes en que se encontraron los protagonistas a eso de las diez de la noche del 8 del precitado mes y año en el parque principal de la Inspección de Policía El Toro, comprensión municipal de Algeciras (Huila)". 2.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva mediante sentencia del 17 de octubre de 1996, condenó a Wilson Monroy Gaitán a la pena principal de 25 años y 6 meses de prisión, como autor de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal. 3.- Apelado el fallo por el procesado y su defensor, el Tribunal Superior de la misma ciudad mediante sentencia del 9 de diciembre del mismo año lo confirmó en su integridad.

Contra esta sentencia el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA DE CASACION Al amparo de la causal primera casación, el defensor del procesado formula un solo cargo contra la sentencia del Tribunal por haber violado la ley sustancial por error en la apreciación de la prueba. Sus argumentos se pueden sintetizar así: Sostiene que tanto en la resolución de acusación como en las sentencias se afirmó la existencia de una riña. Por lo tanto, dice, se descartó la legítima defensa.

Asevera que en los fallos se desestimaron los testimonios de la vendedora de empanadas y el de Leidy Patricia Perdomo, quien reconoce que entre el procesado y la víctima hubo un cruce de palabras previo al acto de agresión, por lo que, en su criterio, se cometió un error de hecho al "interpretar una simple reclamación formulada por el procesado al occiso, como una riña provocada por el procesado y por lo tanto se le presenta como el iniciador de una riña".

Luego de insistir que el comportamiento del sindicado se encuentra amparado por una causal de justificación, la cual fue transgredida al no ser reconocida, solicita casar parcialmente la sentencia impugnada para en su lugar absolverlo del delito de homicidio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda de casación presentada por el defensor del sentenciado no reúne los requisitos que el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal señala para su admisibilidad.

Cotejadas las exigencias legales con el libelo presentado, se evidencia que éste no llena las exigencias de claridad y precisión que la ley impone, resultando como consecuencia su ineludible inadmisión. En efecto, si bien es cierto que en el único cargo se afirma la violación de la ley sustancial por error de hecho, sin embargo se queda en un simple enunciado, ya que no se precisó el falso juicio que lo generó, esto es, si el fallador supuso u omitió la valoración de la prueba o si tergiversó o distorsionó su contenido fáctico, yerro técnico éste que por sí solo da al trate con la censura.

Pero tampoco demuestra ningún desacierto del sentenciador, ya aunque afirma que éste desestimó 2 testimonios, del suscinto y confuso desarrollo de la censura lo que se infiere es que enfrenta sus personalísimas conclusiones probatorias a las del fallador, al pretender que de esas declaraciones se deduzca que lo que hubo fue una legítima defensa y no una riña, ignorando que la apreciación de éste prevalece, por venir la sentencia amparada por la doble presunción de acierto y legalidad.

Es necesario ponerle de presente al censor que la demanda de casación no es un alegato de instancia, en el que la Corte deba escoger entre el criterio del Tribunal y el del libelista, sino que debe ser un escrito sistemático que indica y demuestra, lógica y jurídicamente, los errores trascendentes de procedimiento o de juicio cometidos en la sentencia, por lo cual su construcción debe ceñirse a las exigencias de forma y contenido que establece el artículo 225 del C. de P.P. En fin, frente a los anotados yerros de la demanda y dado que a la Corte no le es permitido en virtud del principio de limitación, entrar a suplir sus inconsistencias, se impone su rechazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada por el defensor del procesado WILSON MONROY GAITAN. En consecuencia, se declara desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto. Contra esta decisión no procede ningún recurso (art. 197 del C. de P.P.).

Devuélvase al Tribunal de origen. Comuníquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad. 13124. Casación. Wilson Monroy Gaitán. � Rad.13124.

Casación. Wilson Monroy Gaitán.