Micelio
13111colCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 65 Santafé de Bogotá D.C., junio once (11) de mil novecientos noventa y siete (1997) VISTOS Resuelve la Corte el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Oicatá (Boyacá) y Primero Promiscuo Municipal de Yopal (Casanare) quienes consideran que no son competentes para conocer del asunto.

ANTECEDENTES Ante la Unidad Especial de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, con sede en Tunja, el señor Luis Guillermo Durán Consuegra instauró denuncia penal en contra de MAURICIO N. con quien contrató verbalmente el transporte de unos materiales para construcción los cuales le entregó en el Municipio de Oicatá (Boyacá) para que los llevara hasta la ciudad de Yopal (Casanare) donde él mismo la recibiría. Sin embargo, luego de transcurridos varios días no obtuvo información alguna acerca del denunciado ni del material entregado, el cual avaluó en la suma de ochocientos mil pesos ($800.000.oo).

El conocimiento del asunto lo asumió la Inspección Quinta Municipal de Policía de Tunja el 24 de enero de 1994, pero luego, mediante resolución del 18 de noviembre de 1996 resolvió enviar las diligencias al Juzgado Penal Municipal, Reparto de esa ciudad, por Competencia. A su turno, el Juzgado Primero Penal Municipal de Tunja, dispuso el envío de las diligencias al Juzgado Promiscuo Municipal de Oicatá, el 8 de enero del cursante año, por haber tenido ocurrencia los hechos en esa localidad.

LOS ARGUMENTOS DEL CONFLICTO EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE OICATA estimó que lo sucedido en esa jurisdicción, entrega de una carga para transporte, no es constitutivo de delito; este solo se configura al momento en que aparece clara la intención del agente de apropiarse del objeto entregado, para ese efecto, es decir en el lugar de su destino, en este caso Yopal.

En cuanto al transporte de una mercancía de un lugar a otro, la autoridad competente no es la del lugar de donde partió la mercancía, ni la de los lugares intermedios, sino la del destino final de los mismos; por lo tanto considera que su conocimiento debe ser asumido por el Juzgado Penal Municipal de Yopal (Casanare). Por su parte el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE YOPAL consideró que en el caso en estudio, se está frente a una de las circunstancias previstas en el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, esto es, que el hecho pudo haberse realizado en diversos lugares durante el recorrido del vehículo y no existe certeza de que el apoderamiento se hubiera realizado en esa ciudad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala ha reiterado en numerosas oportunidades que para determinar la competencia por el factor territorial, en tratándose de delitos que afectan el patrimonio económico, es necesario mirar exclusivamente el lugar donde se produjo materialmente la apropiación ilegal, sin que para ello deban importar las condiciones en que el agente obtuvo acceso al objeto materia del ilícito.

En el asunto que ahora es materia de estudio, se tiene como único dato concreto que los materiales le fueron entregados al imputado MAURICIO N. en la población de Oicatá (Boyacá), de donde debía transportarlos hacia Yopal (Casanare) lugar al que nunca llegaron. No existe ninguna otra referencia que permita establecer el sitio donde pudo haberse cometido el ilícito, porque ni siquiera se sabe si el acusado realmente emprendió camino hacia Yopal o lo hizo hacia otra localidad.

Frente a esa precisa circunstancia forzoso resulta concluir que el funcionario competente para seguir conociendo de esta investigación, es el Juez Promiscuo Municipal de Oicatá (Boyacá), porque en esa localidad fue donde se produjo la entrega de los materiales y por ende el instante en el que el imputado entró en posesión de ellos, independientemente de que se hubiere acordado como sitio de su entrega la ciudad de Yopal.

Y es que no se trata de la investigación de una simple entrega de mercancía, como lo supone el Juez Promiscuo Municipal de Oicatá, sino de la comisión de un delito contra el patrimonio, conducta delictual que se originó a partir del momento en que el denunciante hizo entrega de la mercancía, perdió toda posibilidad de control sobre ella y el sindicado tuvo la disposición física del objeto material del punible.

Bajo los anteriores parámetros y en el entendido de que el acusado entró en posesión de los bienes ajenos en el Municipio de Oicatá, es allí donde deberán remitirse las diligencias, para que de una vez se proceda a adelantar la investigación que lastimosamente se ha visto paralizada por el ánimo de los funcionarios que la han tenido a cargo, de sustraerse de su conocimiento.

Envíese copia de esta decisión al Juez Primero Promiscuo Municipal de Yopal, para su información. En mérito de la expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Asignar al Juzgado Promiscuo Municipal de Oicatá (Boyaca) el conocimiento del presente asunto de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este pronunciamiento, al cual se ordena remitir estas diligencias. Comuníquese esta decisión al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Yopal (Casanare). Cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Colisión 13111 Mauricio N. �PÁGINA � �PÁGINA �6� Colisión 13111 Mauricio N.