CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 26 Santafé de Bogotá D.C., veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS: Se pronuncia la Corte sobre los requisitos formales de la demanda presentada por el defensor de EVER SALGADO CACERES a fin de sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 1995 por el Tribunal Superior de Cartagena, que confirmó la dictada en primera instancia por el Juzgado 10º Penal del Circuito de la misma ciudad, en la que se condenó al procesado a la pena principal de 42 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años, como autor del delito de homicidio agravado.
HECHOS: El 31 de marzo de 1994, en uno de los patios de la cárcel de San Diego, se suscitó una riña entre los internos EVER SALGADO CACERES y Roberto González, habiendo sufrido éste último diversas heridas causadas por el primero con arma cortopunzante, a causa de las cuales falleció. DEMANDA Y CONSIDERACIONES: 1º. De manera pacífica y constante esta Sala ha insistido en la importancia de que el recurso de casación se intente con la seriedad que su característica de extraordinario exige, pues no puede asimilarse a uno propio de las instancias, ya que su carácter de rogativo, impone al demandante el cumplimiento de una serie de requisitos de orden técnico y metodológico de los cuales no puede sustraerse.
Es así, como el artículo 225 del C.P.P., establece los requisitos mínimos que debe contener la demanda de casación, siendo imprescindible el cumplimiento del referido en el numeral 3º en cuanto al deber de señalar “la causal que se aduzca para pedir la revocación del fallo, invocando en forma clara y precisa los fundamentos de ella y citando las normas que el recurrente estime infringidas”, cuya razón de ser emana del hecho de que a través de este extraordinario medio de impugnación se pretende un debate técnico jurídico del fallo de segunda instancia. 2º.
Siendo ello así, en el caso concreto, es evidente que el escrito presentado por el defensor del procesado para sustentar el recurso de casación interpuesto contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Cartagena, lejos está de por lo menos aproximarse a una demanda de casación, pues de manera libre y sin sujeción siquiera a las causales a que se refiere el artículo 220 del C.P.P. y mucho menos respetar los principios de precisión y claridad, el recurrente se limitó a identificar la sentencia impugnada, los sujetos procesales y a resumir la actuación procesal, omitiendo formular cargo alguno, falencia insalvable habida consideración que el principio de limitación impide a la Corte suplir o corregir, y con mayor razón aún, descifrar, como éste evento, la causal invocada. 3º.
En efecto, una vez hecho el recuento procesal, afirma el recurrente que los autos son claros en “en el sentido de que mi defendido se ubicó en los predios de la LEGITIMA DEFENSA”, para afirmar más adelante que el Tribunal “no tuvo en cuenta” las declaraciones de Miguel Benítez Támara y Juan Fernando Ferrara, agregando al respecto que “que tiene que ver la imaginación de mi defendido con la legítima Defensa que el propone y que está más claro que el medio día actuó mi defendido cuales hallan (sic) sido las circunstancias en su legítima defensa, sea cual halla (sic) sido la causa, el intento de violación carnal o al defenderse de que la víctima lo iva (sic) a atacar con un punzón para reclamarle por el desorden que se formó”.
Por último afirma que se violó el artículo 29 de cuya transcripción se deduce que se refiere al del Código Penal, solicitando en consecuencia la absolución del procesado. 4º. Una tal forma de recurrir en casación, no solo desconoce por completo la naturaleza extraordinaria de este recurso y los principios que los rigen, sino que es muestra clara de la irresponsabilidad con la que el defensor del procesado ha asumido sus deberes profesionales, razón por la cual la Corte estima necesario expedir copias de esta decisión y de la respectiva “demanda” con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar para que se investiguen las posibles faltas a la ética en que haya podido incurrir el abogado demandante.
No existiendo entonces, ataques contra el fallo impugnado, forzoso resulta rechazar in limine el escrito que a manera de demanda presentó el recurrente y declarar desierto el recurso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1º. Rechazar in limine la demanda presentada por el defensor de EVER SALGADO CACERES contra la sentencia proferida el 16 de septiembre de 1995 por el tribunal Superior de Cartagena y en consecuencia declarar desierto el recurso extraordinario de casación contra ella interpuesto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del C.P.P., contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen.
JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALZAR CUELLAR Secretaria Casación. 13.106 P/ Ever Salgado Cáceres D/ Homicidio Rechazo In Limine �PÁGINA � �PÁGINA �5� Casación. 13.106 P/ Ever Salgado Cáceres D/ Homicidio Rechazo In Limine