CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No. 13101 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 90 Santa Fe de Bogotá D.C., Julio treinta y uno de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación excepcional interpuesto por la defensora del procesado ALBERTO GIRALDO GIRALDO, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de esta ciudad, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Cincuenta Penal Municipal, que lo condenó a la pena principal de quince meses de prisión, por el delito de lesiones personales.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: Manifiesta que en el presente asunto se violaron los derechos y las garantías fundamentales, tal como se desprende de las siguientes consideraciones: 1º.- Los hechos que son objeto de la presente investigación ocurrieron a las 7 de la noche del 22 de abril de 1.990, en la carrera 7ª. con calle 55 de esta ciudad, sitio en donde el acusado ALBERTO GIRALDO golpeó con su vehículo al ciudadano BENJAMIN EMERSON PEÑA MEDINA quien resultó lesionado. 2º.- Como consecuencia de dichos hechos, el Juzgado 18 Penal Municipal de Bogotá asumió la investigación, vinculó mediante indagatoria al implicado y al momento de resolverle la situación jurídica se abstuvo de decretarle medida de aseguramiento. 3º.- El 3 de mayo siguiente se presentó desistimiento, contrato de transacción y solicitud de terminación del proceso, petición que fue resuelta favorablemente mediante auto de fecha 11 del mismo mes, donde se decretó la cesación de procedimiento en favor de GIRALDO GIRALDO. 4º.- Angel María Peña Guzman, en representación de su hijo Benjamin Peña Medina, instauró ante el Tribunal Superior de Bogotá acción de tutela, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamental del debido proceso y el de defensa, vulnerado por el Juzgado dieciocho Penal Municipal, dentro de las diligencias adelantadas contra Alberto Giraldo Giraldo.
El Tribunal Superior de esta ciudad, el siete de octubre de mil novecientos noventa y tres, tuteló los derechos invocados y declaró sin efecto la providencia de fecha mayo 11 de 1.990, esto es la que había ordenado cesar todo procedimiento en favor de Giraldo Giraldo. 5º.- Conforme a lo anterior, se reinició el trámite el cual culminó con la sentencia que es ahora objeto del recurso extraordinario por vía excepcional. 6º.- La cesación de procedimiento tiene la misma fuerza vinculante que la sentencia, lo que significa que la única acción posible seria la revisión, por las causales 4ª. o 5º., del artículo 232 del C. de P.P., siendo improcedente para revivir el debate utilizar el mecanismo de la tutela, como ocurrió en estas diligencias. 7º.- Se vulneró el derecho de defensa por cuanto el procesado no fue notificado de la existencia de este nuevo proceso ignorando el desistimiento y la transacción presentadas.
De igual forma se quebrantó el principio fundamental de la cosa juzgada. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1º.- Mirando un primer aspecto, se encuentra que es viable la impugnación extraordinaria por la vía excepcional, pues pese a que el delito por el cual se adelantó el proceso reúne el requisito de la punibilidad, el fallo fue dictado por un Juzgado Penal del Circuito. 2º.- La defensora estima que ha habido violación de la garantía fundamental del debido proceso, pues de una parte, mediante una tutela se revivió la actuación que había terminado con cesación de procedimiento, y contra la cual solo era posible el ataque por vía de revisión, y de otra, el nuevo proceso se adelantó sin enterar al acriminado y a su abogada, lo cual viola el derecho de defensa. 3º.- La preocupación de la impugnante se concreta en una de las alternativas previstas en el inciso 3º. del artículo 218 del estatuto procesal penal, -protección de garantías fundamentales- y aplicando la facultad discrecional otorgada por la norma en mención, la Sala encuentra que el asunto propuesto amerita que se le de la posibilidad de ser estudiado en casación, desde luego siempre y cuando el recurso sea debidamente sustentado mediante la correspondiente demanda. 4º.- En consecuencia, se admitirá el recurso y se ordenará devolver el expediente al Juzgado de orígen para que surta el trámite de los traslados, y si se presenta demanda lo regresen en su oportunidad a esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,
RESUELVE
Primero: Admitir el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensora del sentenciado ALBERTO GIRALDO GIRALDO. Segundo: Devuélvase el proceso al Juzgado que profirió el fallo de segunda instancia para que adelante el trámite que corresponde a continuación. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Rad.13101.Casación Alberto Giraldo G. �PÁGINA � �PÁGINA �9�