CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 13085. UNICA INSTANCIA HERACLIO VEGA GOYENECHE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 13085. UNICA INSTANCIA HERACLIO VEGA GOYENECHE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 13085 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 109 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007).
V I S T O S Resuelve la Corte el memorial suscrito por la abogada del sentenciado HERACLIO VEGA GOYENECHE, a través del cual solicita el envío del expediente al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. A N T E C E D E N T E S 1. Contra el procesado Heraclio Vega Goyeneche, ex Gobernador del Departamento del Vaupés, la Corte adelantó dos procesos, los cuales culminaron con sentencias condenatorias dictadas el 19 y el 21 de marzo de 2002, fallos que posteriormente, el 19 de noviembre del mismo año, fueron objeto de acumulación de penas, decisión a través de la cual la Sala impuso a Vega Goyeneche, en definitiva, las penas principales de 55 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 57 meses y multa por valor de $35.000°°, como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público, cohecho propio, celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por aplicación oficial diferente. 2.
En la actualidad el sentenciado goza de libertad condicional, otorgada mediante auto del 27 de mayo de 2003. 3. En escrito presentado por la defensora del sentenciado, pide a la Corte “ ordene a la mayor brevedad posible el envío del proceso al juez de penas y medidas de seguridad de esta ciudad para lo de su cargo ”, según así lo dispone la ley 906 de 2004.
Así mismo, solicita copia informal del auto proferido por la Sala en este diligenciamiento el 4 de mayo de 2005. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En cuanto a las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, el numeral 4° del artículo 235 de la Constitución Política textualmente contempla: “ Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: “…” “ 4) Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a… los gobernadores… ”.
El alcance de dicho precepto constitucional, como lo ha indicado la Sala, se circunscribe exclusivamente al juzgamiento, etapa durante la cual la competencia constitucional de la Corte se centra en el juicio de reproche frente a la imputación efectuada por la Fiscalía, pues el fuero es una prerrogativa que la Constitución reconoce a los altos funcionarios del Estado dada su jerarquía, la importancia de la institución a la cual pertenecen, sus responsabilidades públicas y la trascendencia de su investidura.
Ahora bien, siendo claro que la competencia de la Corte radica en el juzgamiento de los gobernadores, como sucedió en este caso, lógico es colegir que el fuero culmina una vez finaliza el proceso penal, pues, como se vio, en la norma constitucional no se encuentra incluido el adelantamiento de otras actuaciones, extra o ultra procesales, como es la relacionada con la ejecución de las sanciones impuestas en la sentencia ejecutoriada.
Es decir, el trámite propio de la ejecución de la sanción penal impuesta mediante sentencia ejecutoriada que ha hecho tránsito a cosa juzgada no radica en la Corte Suprema de Justicia, toda vez que el juicio concluyó con el fallo y, en consecuencia, el trámite subsiguiente de la ejecución y verificación de las penas, para lo cual su conocimiento no fue atribuido ni por la Constitución ni por la ley a esta Corporación, recae exclusivamente en los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, según así lo contempla el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 906 de 2004. 2.
En consecuencia, la Sala dispondrá la remisión del expediente al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para lo de su competencia, conforme lo solicita la abogada defensora del condenado. 3. Finalmente, por ser procedente, se accederá a la expedición de la copia informal del auto fechado el 4 de mayo de 2005, solicitada por la memorialista.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. Declarar que la vigilancia de la ejecución de las penas impuestas al doctor HERACLIO VEGA GOYENECHE, le corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que por reparto le corresponda, a donde se dispone enviar el expediente. 2.
Por Secretaría de la Sala expídase copia de la providencia solicitada por la defensa. Notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 6