Micelio
13081hCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

Decreto 1542 de 1997Ley 65 de 1993

Vistos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 78 Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998). VISTOS Decide la Sala la petición de redención de pena que eleva el procesado LUIS ARMANDO YEPES LIEVANO, actualmente privado de la libertad en la Cárcel del Circuito Judicial de Sogamoso (By).

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 1542 del 12 de junio de 1998, el permiso administrativo por sesenta y dos horas previsto en el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, se extendió a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados, uno de los cuales consiste en haber descontado una tercera parte de la pena impuesta, la que resulta de computar el tiempo transcurrido en detención y el de redención por trabajo, estudio o enseñanza.

En consecuencia, debe la Corte pronunciarse de manera provisional y sólo para dicho efecto sobre la solicitud de redención de pena por trabajo que ha presentado el interno YEPES LIEVANO, con base en los certificados de trabajo números 1265, 1813, 1911 y 1976, por medio de los cuales se acreditan nuevas horas de trabajo. 2. Mediante sentencia del 14 de agosto de 1996, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot condenó a LUIS ARMANDO YEPES LIEVANO a la pena principal de doce años y seis meses de prisión, como responsable del delito de homicidio preterintencional, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca. 3.

El peticionario se encuentra detenido desde el 12 de septiembre de 1995, por lo que hasta la fecha lleva en detención física treinta dos meses (32) y tres (3) días. 4. El Director del centro de reclusión donde se encuentra el procesado LUIS ARMANDO YEPES LIEVANO ha informado que éste trabajó desde septiembre de 1997 a mayo de 1998 un total de mil ochocientas cincuenta y seis horas (1.856).

De esta cantidad se puede tener en cuenta para redención de pena mil setecientas setenta y seis (1.776) horas de trabajo, porque el total de éstas se ha certificado sin ajustarse a los requisitos establecidos por los artículos 82 y 100 de la ley 65 de 1993. Lo anterior significa que el interno YEPES LIEVANO tiene derecho, con base en los certificados números 1265,1813,1911 y 1976, a una redención de pena por trabajo de dos (2) meses y trece (13) días. 5.

En proveído del pasado primero (1) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997) se tuvo en cuenta por estudio dos mil cien (2.100) horas y de trabajo setecientas cuatro (704) horas, por las cuales se reconoció una redención de pena de siete (7) meses y nueve (9) días. Copia auténtica de la providencia referida en este acápite ha sido solicitada por el defensor del procesado para fines profesionales, petición que por ser procedente se autorizará. 6.

Sumados los guarismos de los dos numerales anteriores, representan ellos un total de redención de pena de nueve (9) meses y veintidós (22) días. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Reconocer a LUIS ARMANDO YEPES LIEVANO en forma provisional y sólo para los efectos del art. 5 del decreto 1542 de 1997, una rebaja total de pena equivalente a nueve (9) meses y trece (13) días. 2. Remitir copia de esta decisión al Director del Centro Carcelario en donde se encuentra privado de la libertad el procesado, para lo de su competencia. 3.

Por Secretaría de la Sala expídase al defensor del procesado copia auténtica de la providencia de fecha primero de agosto del pasado año. Notifíquese y Cúmplase JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Casación No. 13081.

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