CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 EXP. 13072 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Radicación No. 13072 Acta No. 4 Santafé de Bogotá dieciséis (16) de febrero de dos mil (2000). Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Jorge Arturo Correa contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el 30 de abril de 1999, en el juicio promovido por el recurrente contra la Empresa Distrital de Servicios Públicos (Edis) en liquidación y el Distrito Capital.
ANTECEDENTES El juicio se inició con la finalidad de obtener en forma principal el reintegro del demandante y el pago de salarios no percibidos, incrementados legal y convencionalmente; en subsidio, el reajuste de cesantía incluyendo todos los factores salariales “tales como primas extralegales”; prima de servicios de los tres últimos años de servicios “en su valor correcto”, primas extralegales y bonificaciones devengadas durante el mismo período anotado, quinquenios, pensión sanción, vacaciones, intereses a la cesantía, indemnización por despido injusto, la moratoria y la indexación. Para fundamentar tales reclamaciones el apoderado del accionante expuso que éste se vinculó a la Edis mediante contrato de trabajo que tuvo vigencia entre el 1° de abril de 1976 y el 30 de septiembre de 1994, fecha a partir de la cual fue despedido sin justa causa y sin que se cumpliera el trámite convencional de suerte que el despido es ineficaz; de otra parte afirmó que el salario promedio certificado por la empleadora fue de $324.001,58, además que en la liquidación de la cesantía “y demás prestaciones sociales” no se tuvieron en cuenta todos los elementos del salario devengados en el último año de servicios, entre ellos las primas, los quinquenios y bonificaciones y que la demandada Edis tampoco canceló las primas legales y extralegales.
Por último afirmó que el Distrito Capital sustituyó en las obligaciones a la mencionada empresa, incluidas las obligaciones pecuniarias resultado de condenas o de procesos pendientes en contra de la empresa liquidada. El apoderado de las demandadas se opuso a la prosperidad de las reclamaciones del actor por considerar, de una parte, que la terminación del contrato de trabajo se originó en una disposición legal, dada la liquidación de la Edis mediante Acuerdo 41 de 1993 emanado del Concejo de Santafé de Bogotá y que al trabajador se le canceló la correspondiente indemnización, sin que fuera necesario evacuar un trámite convencional previo al despido pues éste no se produjo por la comisión de una falta del trabajador; de otra parte indicó que las acreencias laborales del accionante fueron canceladas oportunamente, teniendo en cuenta los respectivos preceptos legales y convencionales.
Admitió los hechos invocados por el demandante atinentes a la vinculación laboral y al salario promedio devengado. Invocó las excepciones de pago, prescripción, falta de causa para pedir, inexistencia jurídica de lo demandado, cobro de lo no debido, compensación y buena fe (ver folios 45 al 51 y 64 al 69). SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal señaló que solo definía los puntos respecto de los cuales se sustentó el recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia pues entendió, con fundamento en una sentencia de ésta Sala de Casación Laboral, que su competencia se restringía a tales aspectos y fue así como confirmó la decisión absolutoria proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, al considerar que: 1) El despido del actor fue injusto y la empleadora pretermitió el trámite convencional previsto en el punto 6, numeral 7 del convenio visto a folios 225 al 227.
Sin embargo, concluyó, fundado en una sentencia de la Sala de Casación Laboral, que los preceptos legales de supresión de cargos tienen prelación y por ello es imposible cumplir una orden de reintegro, máxime en este caso en el que el Distrito Capital asumió solo las obligaciones pecuniarias de Edis, más no las de hacer, según el Acuerdo 41 obrante a folio 26 y de otro lado porque no se probó que el cargo de latonero fuera asignado al mencionado Distrito. 2) En los documentos de folios 138, 139 y 192 figuran los rubros tenidos en cuenta para liquidar el auxilio de cesantía “tomándose desde el 1° de abril de 1976 al 29 de septiembre de 1994 el lapso para cuantificarlos”, y fuera de tales factores salariales, el actor no demostró la existencia de otros que debiera colacionar la empleadora para obtener el valor que correspondía pagar por cesantía y demás prestaciones, cuya reliquidación pretende Jorge Arturo Correa.
RECURSO DE CASACION Con fundamento en la causal primera de casación laboral, el apoderado del accionante formula un cargo, por vía indirecta, a fin de que la Corte case el fallo impugnado y que en sede de instancia revoque el del a quo y en su lugar acceda a las pretensiones del actor. Denuncia la aplicación indebida de los arts. 11 de la Ley 6ª de 1945, 1° del Decreto 797 de 1949, 8 de la Ley 171 de 1961, 14 del Decreto 3135 de 1968, 74 del Decreto 1848 de 1969, 37 de la Ley 50 de 1990, 133 de la Ley 100 de 1993, 57 de la Ley 2ª de 1984, 60 y 61 del C. P. del T. Los errores que atribuye al juzgador son: “1.- Dar por demostrado, sin estarlo, que los únicos puntos de inconformidad del demandante contra la sentencia de primer grado, contenidos en el escrito de sustentación del recurso de apelación, fueron los relativos a las pretensiones principales y a la reliquidación de cesantías y prestaciones sociales. 2.- No dar por demostrado, pese a estarlo, que fue total la inconformidad del actor contra la sentencia de primer grado, manifestada en el escrito de apelación y sustentación del recurso.” Los anteriores errores los atribuye el recurrente a la equivocada apreciación del escrito de apelación visible a folios 251 y 252.
Para demostrar el cargo anota que el Tribunal no observó que el accionante perseguía, con la apelación, la totalidad de las pretensiones principales o las subsidiarias según se lee en el mencionado documento y que por lo tanto el juzgador no podía entender limitada la inconformidad del recurrente a los dos puntos analizados en la sentencia acusada: el reintegro del trabajador y el reajuste de la cesantía y demás prestaciones.
En este orden de ideas el censor considera que se aplicó indebidamente el art. 57 de la Ley 2ª de 1984, pues si bien determina la obligación de sustentar la apelación, no impone solemnidad alguna, ni exige que la impugnación se refiera a cada uno de los puntos contenidos en la decisión recurrida. La acusación transcribe en parte una sentencia de esta Sala de la Corte, de diciembre de 1995, en la que dice se analizó el alcance de la sustentación del recurso de apelación y la competencia del juzgador de segundo grado en esa materia y concluye que en este caso el Tribunal estaba obligado a estudiar todas las reclamaciones formuladas en la demanda inicial.
OPOSICION Señala que de acuerdo con el art. 357 del C. P. C. la apelación solo se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y que no puede el superior enmendar la providencia en la parte no impugnada; en consecuencia estima que el ad quem acertó al restringir su decisión a los 2 aspectos pretendidos por el actor. SE CONSIDERA En la sentencia acusada el Tribunal precisó que los únicos aspectos que podía definir eran los referentes al reintegro del trabajador y a la reliquidación de prestaciones sociales, puesto que solo sobre ellos recayó la sustentación del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Correa contra la sentencia de primera instancia. En tanto que para el recurrente, fue manifiesta su inconformidad total contra esa decisión del Juzgado Trece Laboral del Circuito.
El examen del escrito de apelación permite colegir, como lo entendió el Tribunal, que la sustentación de la mencionada impugnación se circunscribió al reintegro del trabajador y al reajuste de prestaciones sociales. Es así puesto que no obstante que allí figura su aspiración a que el ad quem “..acceda a la totalidad de las pretensiones bien principales, o ya subsidiarias..”, cuando se refirió al “sustento el presente recurso”, únicamente aludió a la viabilidad del reintegro del actor y a “la reliquidación de cesantías y demás prestaciones sociales”.
Bajo esta óptica, como el recurrente sustentó la apelación en la viabilidad del reintegro del accionante por considerar que el Distrito Capital asumió las obligaciones de la liquidada entidad empleadora, Edis, y en la procedencia del reajuste prestacional con fundamento en el art. 2° de la Ley 65 de 1946, el juzgador ad quem podía limitar el estudio de la impugnación a los aspectos que fueron sustentados, sin que incurriera por tanto en la errada valoración del escrito de apelación. Además, es pertinente anotar que si bien, como lo advierte el recurrente, la sustentación del recurso de apelación no tiene formalidades o solemnidades, no por ello puede admitirse que la sola manifestación de inconformidad con la decisión de primer grado baste para entender satisfecho el requisito legal (art. 57, Ley 2ª de 1984) de sustentar la apelación, pues él implica exponer las argumentaciones o razones de la impugnación. El cargo en consecuencia no prospera.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia de fecha 30 de abril de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en el juicio de Jorge Arturo Correa contra Empresa Distrital de Servicios Públicos (Edis) en liquidación y otra.
Costas en el recurso a cargo de la parte recurrente CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNADO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria.