CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7 Casación: Rad. 13067 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Acta No. 1 Referencia: Radicación No.13067 Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil (2000). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de GUSTAVO DAVID MARTÍNEZ JIMÉNEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, el 31 de mayo de 1.999, en el juicio seguido por el recurrente contra LAVAR DE COLOMBIA LTDA. I.- ANTECEDENTES GUSTAVO DAVID MARTÍNEZ JIMÉNEZ demandó a LAVAR DE COLOMBIA LTDA para que previo el trámite del proceso ordinario se la condenara al reconocimiento y pago de los perjuicios ocasionados por asegurarle tardíamente, impidiéndole la real cotización para pensión; los perjuicios causados por cotizaciones deficitarias en relación con la verdadera retribución devengada y daños y perjuicios por lesión e incapacidad.
Las afirmaciones del actor se sintetizan así: Laboró para la demandada a partir del 20 de abril de 1.981, mediante contrato a término indefinido, en el cargo de “ jefe de producción”. Su última asignación diaria fue de $15.000,oo. En junio de ese mismo año sufrió un accidente de trabajo, época que se encontraba sin afiliación al Seguro Social, lo cual se realizó solamente en agosto con el 50% del real salario devengado.
En abril de 1.988 se le practicó intervención quirúrgica para atender lesión ocasionada en el referido accidente de trabajo, quedando con incapacidad permanente para levantar cierto peso, asumir determinadas posiciones y desempeñar su oficio. Se dio por terminado su contrato de trabajo unilateralmente. En la primera audiencia de trámite la parte demandante adicionó la demanda solicitando la tasación de los perjuicios por la tardía afiliación al seguro, que le impidió la inmediata asistencia médica que necesitada.
La parte demandada asumió la defensa proponiendo las excepciones de pago, inexistencia de las obligaciones reclamadas, compensación, falta de título de causa por el demandante y prescripción. El Juzgado del conocimiento, que lo fue el Segundo Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante fallo del 18 de marzo de 1.999 absolvió a la demandada de todas las pretensiones y condenó en costas a la parte demandante.
II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL Por apelación de la parte demandante conoció el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, que mediante sentencia del 31 de mayo de 1.999, confirmó la anterior decisión. Consideró el ad quem que en desarrollo del principio universal de la carga de la prueba, le incumbía al demandante demostrar las exigencias establecidas en los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, pero que el acervo probatorio no arroja elementos de juicio que demuestren los extremos temporales, el tiempo servido, la subordinación y salario; que las fotocopias visibles a folios 6 a 8 y 19 a 21 no tienen valor probatorio.
Trae en cita pronunciamiento de la Corte del 28 de febrero de 1.995, radicación No. 7327. III-. RECURSO DE CASACIÓN Inconforme la parte demandante interpuso el recurso de casación el cual una vez concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala, se procede a resolver, previo estudio de la réplica. Pretende el recurrente la casación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, el 31 de mayo de 1.999 y en su lugar la revocatoria de la sentencia acusada, así como de la del juzgado.
Dice el recurrente que “ La sentencia impugnada es violatoria de la ley sustancial e invoca la causal primera de casación establecida en el art. 87 del Código Procesal del Trabajo”. En el capítulo denominado “HERROR (sic) DE HECHO - FALTA DE APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS”, enuncia las declaraciones y el interrogatorio de parte y anuncia que allegará una documental como medio de prueba.
IV.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ante la sarta de desaciertos técnicos en que incurre la demanda de casación, se ve precisada la Corte en desarrollo de su función pedagógica a traer a la memoria que el recurso de casación no es una tercera instancia, sino un recurso extraordinario, que procede sólo respecto de las sentencias y por las causales consagradas taxativamente por el legislador, no debiendo en consecuencia quien lo propone ante la Corte constitucionalmente estatuida para el efecto, extenderse en alegaciones inconducentes, sino formular acusaciones lógicas, ajustadas a los requisitos mínimos de orden técnico, claras en su planteamiento, completas y eficaces en el objetivo aspirado. 1-.
En el alcance de la impugnación incurre el recurrente en dos deficiencias de orden técnico, pues solicita a la Corte CASE la sentencia del Tribunal, pero simultáneamente aspira a que “en su lugar revoque la providencia acusada”, lo cual no es posible, porque al anular se deja sin efecto el fallo del ad quem, sin que sea necesaria su revocatoria; y no señala de manera precisa a qué aspira respecto de la sentencia de primer grado, esto es, a que se revoque, modifique o aclare. 2-.
Omite por completo la proposición jurídica, al no haber expresado cuál o cuáles disposiciones legales acusa como violadas, lo cual impide a la Sala revisar la legalidad de la sentencia atacada y por ende verificar si existió o no quebranto de preceptos en el caso específico. 3-. Si bien el recurrente acusa la sentencia por la primera causal, olvidó precisar el concepto de violación: infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea. 4-.
En la última página del libelo presentado como demanda de casación hizo referencia a “HERROR (SIC) DE HECHO” y atribuye falta de apreciación de todos “los documentos, declaraciones e interrogatorio”, y se remite al capítulo primero de la demanda, el cual contiene simplemente el índice de los diferentes medios probatorios; pero omitió precisar la clase de error cometido, vale decir si el juzgador se equivocó por haber visto en tal o cual prueba lo que en realidad no contiene o en no haber hallado en ella lo que con claridad meridiana acredita.
Olvidó finalmente el impugnante determinar el error de hecho manifiesto o de derecho que imputa al sentenciador. Por todo lo expuesto, asiste plena razón a la sintética pero tinosa réplica cuando impetra el rechazo del cargo, petición que acoge sin vacilaciones la Sala. Por tanto, se desestima la acusación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NO CASA la sentencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en el juicio seguido por GUSTAVO DAVID MARTÍNEZ JIMÉNEZ contra LAVAR DE COLOMBIA LTDA. Costas en el recurso extraordinario a cargo del recurrente.
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria