CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 124 Santafé de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS La Asesora Jurídica de la Penitenciaría Nacional “El Bosque” de Barranquilla, remite a esta Corporación certificados de trabajo y/o estudio, así como un informe psicológico, documentos estos correspondientes al interno ARTURO DE JESUS MENDOZA MARIN, con el fin de que “..se estudie la viabilidad de concederle la libertad condicional.”
ANTECEDENTES Un Juzgado Regional de esta ciudad, mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 1995, condenó al procesado MENDOZA MARIN a la pena principal de 106 meses y 20 días de prisión, como autor penalmente responsable del delito de terrorismo, en concurso con el de rebelión, sanción que al ser objeto del recurso de apelación, fue modificada por el entonces Tribunal Nacional en fallo calendado 6 de marzo de 1996, en donde se dispuso que en definitiva el antes mencionado quedaba condenado a 13 años de prisión (156 meses).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La pretensión de la Asesora Jurídica de la Penitenciaría Nacional “El Bosque” de Barranquilla, debe entenderse como la de querer que la Corte decrete en favor del procesado Mendoza Marín la libertad provisional por pena cumplida, dado que en providencias de fecha de mayo 14 y junio 15 de 1998 (fls. 91 a 95 y 108 y Ss.
Cdno. Corte) se le dijo que para obtener una excarcelación anticipada debe acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta, por cuanto en su caso no concurre el elemento subjetivo de que trata el artículo 72 del Código Penal. Hecha la anterior precisión, se tiene que el libelista se encuentra privado de su libertad desde el 20 de marzo de 1991 (fl. 1 Cuaderno Copias No.1), es decir que a la fecha por detención física contabiliza noventa y nueve (99) meses y tres (3) días, por trabajo conforme a los certificados que reposan en el expediente más los que adjuntó la Asesoría Jurídica del centro de reclusión atrás mencionado, acredita 11.498 horas, las que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una redención de pena de veintitrés (23) meses y veintiún (21) días, por estudio le certifican 1494 horas, para un descuento adicional de cuatro (4) meses y cuatro (4) días, factores que sumados arrojan un total de ciento veinticinco (126) meses y veintiocho (28) días, insuficientes para acreditar el cumplimiento total de la pena impuesta en los fallos de instancia, que en su caso, como ya se dijo, es de 156 meses de prisión. Así las cosas, y sin que sea necesario entrar en mas consideraciones la Sala negará la libertad provisional que eleva la Asesora Jurídica del centro de reclusión en donde se encuentra recluido el acusado Arturo de Jesús Mendoza Marín. En mérito de expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, NIEGA la libertad provisional por pena cumplida al procesado ARTURO DE JESUS MENDOZA MARIN.
Notifíquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� Casación No.13.053 Arturo de Jesús Mendoza Marín Libertad provisional Casación No.13.053 Arturo de Jesús Mendoza Marín Libertad provisional