CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso N° 13053 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 168. Santafé de Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS El defensor del procesado ARTURO DE JESUS MENDOZA MARIN, quien se encuentra recluido en la Penitenciaría Nacional “El Bosque” de la ciudad de Barranquilla, solicita a esta Corporación y en favor de su poderdante, le “sea concedida la redención de penas que autorizan los artículos 79 a 101 de la Ley 65 de 1993 y los artículos 530 y 532 del Código de Procedimiento Penal…”
ANTECEDENTES Un Juzgado Regional de esta ciudad, mediante providencia de fecha 20 de noviembre de 1995, condenó al procesado Mendoza Marín a la pena privativa de la libertad de 106 meses y 20 días de prisión, como autor responsable del delito de terrorismo, en concurso con el de rebelión, decisión que al ser objeto de recurso de apelación, fue modificada por el entonces Tribunal Nacional en fallo calendado 6 de marzo de 1996, en donde se dispuso que en definitiva al antes mencionado debía purgar una pena de 13 años de prisión -156 meses-.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como reiteradamente lo ha puntualizado esta Sala, la Corte sólo puede atender peticiones de rebaja de pena, cuando deba pronunciarse sobre la libertad provisional establecida en el numeral 2º del artículo 55 de la Ley 81 de 1993, esto es para acreditar el requisito objetivo previsto en el artículo 72 del Código Penal o para el cumplimiento total de la misma, o, para acreditar ante la autoridad carcelaria respectiva uno de los presupuestos que se requiere para en un evento poder gozar del permiso administrativo a que se refiere el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, pero como en ninguna de las anteriores situaciones se puede ubicar el memorial suscrito por el defensor de Mendoza Marín, puesto que allí no se específica qué es lo que se pretende con el mismo, esta Sala se abstendrá de pronunciarse al respecto.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de reconocer la rebaja de pena que impetra el defensor del procesado ARTURO DE JESUS MENDOZA MARIN. Notifíquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON YESID RAMIREZ BASTIDAS PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� Casación No.13.053 Arturo de Jesús Mendoza Marín Redención de pena Casación No.13.053 Arturo de Jesús Mendoza Marín Redención de Pena