Micelio
13016(23-09-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única instancia No. 13.016 BARLAHAN HENAO HOYOS 8 Rad. 13.016. Única Instancia BARLAHAN HENAO HOYOS Proceso No 13016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dra. Marina Pulido de Barón Aprobado Acta Nº 106 Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003). VISTOS Decide la Corte sobre la competencia para conocer de las diligencias que se siguen contra el doctor BARLAHAM DE JESÚS HENAO HOYOS ex Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia durante el período Constitucional de 1994 a 1998.

LA NOTICIA CRIMINAL La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación envió a esta corporación copia del informe evaluativo rendido por dos profesionales de esa dependencia como culminación de la investigación originada en un escrito que el señor Carlos Pérez dirigió al Presidente de la República en octubre de 1994 atribuyendo varias irregularidades al por entonces Representante a la Cámara, señor BARLAHAN DE JESUS HENAO HOYOS.

Entre ellas se hace referencia a la posible creación ficticia de una empresa denominada Metroaseo, a través de la cual supuestamente estafó a las Empresas Varias de Medellín, al lograr la celebración de diversos contratos que incrementaron injustificadamente su patrimonio; actividades en las cuales habría estado asociado con el concejal Álvaro Quintero.

Los investigadores de la Procuraduría General de la Nación efectuaron el seguimiento patrimonial y financiero del imputado; y para ello tomaron como año base el de 1993 y analizaron el periodo comprendido de enero de 1994 a junio de 1995. El resultado de esa investigación puso de presente que los activos que engrosaron la masa patrimonial del imputado tuvieron sustento en sus ingresos legales; circunstancia que no se repite en lo referente a su situación bancaria, pues registra desfases cuantiosos entre el monto de sus ingresos y las sumas que manejó a través de sus cuentas bancarias.

Así, se estableció que, para 1994 obtuvo recursos por cincuenta y siete millones seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos noventa pesos ($57’684.990), pero en sus cuentas depositó sumas equivalentes a trescientos setenta y dos millones seiscientos ochenta y seis mil trescientos treinta pesos ($372’686.330), registrándose una diferencia de doscientos noventa y dos millones doscientos treinta y un mil trescientos cuarenta pesos ($292’231.340).Para el año 1995 obtuvo recursos por el monto de treinta y seis millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos diez pesos ($36’882.810) y en sus cuentas consignó ciento cuarenta y ocho millones seiscientos sesenta y tres mil trescientos treinta y siete pesos ($148’663.337) quedando una diferencia de noventa y dos millones cincuenta y cuatro mil quinientos treinta y cuatro pesos ($92’054.534) por justificar.

Ante la mencionada oficina de la Procuraduría General de la Nación, el 26 de Agosto de 1996, el Doctor BARLAHAM DE JESÚS HENAO rindió versión libre durante la cual manifestó que tenía patrimonio conjunto con su señora, ya que no había liquidado la sociedad conyugal. Con respecto a los ingresos obtenidos a partir del 11 de Julio de 1994 hasta Junio de 1995 explicó que no recordaba el monto de los aportados por su cónyuge y que los suyos correspondían a los percibidos por concepto de salarios percibidos por su labor en el Congreso, además de participaciones en una sociedad llamada Prodegas, y honorarios por actividades académicas como conferencista y como docente en la Universidad Cooperativa de Colombia, y el reintegro que le hizo el Estado de acuerdo con la ley electoral en cuantía de nueve millones de pesos ($9’000.000).

Igualmente el imputado informó que durante 1994 y 1995 sus gastos habían ascendido a la suma de tres millones de pesos ($3’000.000) por año, agregando que no había declarado renta por el año de 1994, pero si para 1995. En la rendición de cuentas realizada por el doctor HENAO HOYOS aforado ante la Veeduría del Tesoro manifestó que durante su campaña como Representante a la Cámara durante el año de 1994 los ingresos para la misma ascendieron a la suma de cincuenta y cinco millones de pesos ($55.000.000 ) de los cuales treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) provenían de donaciones particulares.

Sin embargo, el investigado no incluyó los dineros recibidos por ese concepto en las sumas que consignó en sus cuentas bancarias. Con respecto a la denunciada contratación entre las Empresas Varias de Medellín y la firma supuestamente ficticia Metroaseo cuya representante legal que por ese entonces estaba a cargo de la señora Nancy del Carmen Zea, se estableció que efectivamente se suscribieron los siguientes contratos: a) El 053 del 19 de octubre de 1993 por un monto de trece millones de pesos ($13.300.000); b) El 036 del 8 de Abril de 1994 con un monto de setenta y cuatro millones seiscientos mil pesos ($74’600.000); c) El 182 del 7 de Diciembre de 1994, sin monto; d) El 196 del 30 de Diciembre de 1994 por un valor de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000); y e) El 010 del 2 de Marzo de 1995 por un valor de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000).

La revisión de esos contratos, permitió concluir la ausencia de elemento alguno que revelara influencia o intervención alguna por parte del aforado,en sus celebraciones y/o ejecución. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 y en el paragrafo del articulo 235 de la Constitución Nacional, a la Corte Suprema de Justicia le compete investigar y juzgar a los miembros del Congreso por hechos delictivos cuya autoría se les atribuya, sea que la respectiva conducta esté o no relacionada con su destino público; y si han dejado el cargo, mantiene la competencia para hechos que tengan relación con las funciones desempeñadas. 2.- En el presente asunto la Procuraduría General de la Nación adelantó una serie de averiguaciones para comprobar las imputaciones que aparecían en una denuncia dirigida al Presidente de la República de ese entonces, doctor Ernesto Samper Pizano, en la cual se atribuía al doctor BARLAHAN DE JESÚS HENAO, por entonces Representante a la Cámara, la creación de una empresa ficticia llamada Metroaseo para estafar a las Empresas Varias de Medellín; indagación que concluyó estableciendo un desfase patrimonial que ameritaba explicación por parte del congresista. 3.- Revisadas las diligencias con el fin de proseguir con la actuación procesal que fuera pertinente, la Sala advierte que carece de competencia para conocer de ellas. 4.- Obsérvese que si bien hasta ahora el incremento patrimonial detectado por la Procuraduría General de la Nación no aparece justificado, lo trascendente, para la decisión que se va a adoptar, es que no se halló ningún vínculo entre esos ingresos y el ejercicio del cargo de congresista o de sus funciones. 5.- Por otra parte, si bien se estableció que efectivamente entre las Empresas Varias de Medellín y la firma Metroaseo se concertaron varios contratos de prestación del servicio de aseo en esa ciudad, a través de los cuales, supuestamente el doctor BARLAHAN HENAO HOYOS habría estafado a aquella entidad, hasta ahora no aparece demostrada la relación que el ex parlamentario habría tenido con dicha empresa, como tampoco que hubiera obtenido algún lucro personal de ellos y menos aún que su condición de Representante a la Cámara o las funciones que como tal desempeñaba, hubiesen mediado en esa contratación. 6.- En las anteriores condiciones, en el presente asunto no se dan los supuestos del fuero de investigación y juzgamiento que otorgan competencia a la Corte para conocer de imputaciones penales contra quien es o ha sido miembro del Congreso de la República.

Por ello, la Sala se abstendrá de continuar conociendo de estas diligencias, las cuales serán remitidas a la Dirección Nacional de Fiscalías para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.- DECLARAR que no es competente para seguir conociendo de la presente investigación preliminar en contra del ex Representante a la Cámara BARLAHAN DE JESUS HENAO HOYOS por los hechos denunciados en el escrito firmado por quien dijo llamarse Carlos Pérez. 2.- DISPONER la remisión de esta actuación a la Dirección Nacional de Fiscalías para que determine el despacho que debe instruir el presente asunto.

Contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria