SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORALPRIVATE Radicación 13014 Acta 3 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, siete (7) de febrero de dos mil (2000) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Resuelve la Corte el recurso de casación de JAIRO ENRIQUE ESPINEL NIETO contra la sentencia dictada el 18 de junio de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso que le sigue a DISTRICOMERCIAL DEL LLANO LTDA, JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ FLAUTERO y MARIA ROVIRA DOMINGUEZ DE RODRIGUEZ.
I.
ANTECEDENTES En lo que al recurso interesa cabe decir que con la sentencia aquí acusada el Tribunal revocó las condenas dispuestas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio en su fallo del 5 de febrero de 1999, por lo que los demandados quedaron absueltos de las pretensiones que en su contra adujo en la demanda con la que los llamó a juicio para que fueran condenados a pagarle la remuneración correspondiente al trabajo realizado en domingos y feriados y los saldos del salario que precisó en la demanda por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 1994, y a reliquidarle "sus prestaciones sociales, prima cesantía, intereses de la cesantía y vacaciones" (folio 5) y la indemnización moratoria que pidió se liquidara a razón de $30.000,00 diarios.
Igualmente solicitó que las sumas resultantes fueran "indexadas conforme a la devaluación monetaria certificada por el Banco de la República desde la fecha del retiro y hasta la verificación del pago de las acreencias" (folio 5). Fundó sus pretensiones en su afirmación de haber sido contratado el 1º de febrero de 1989 por la sociedad Rodríguez & Domínguez Ltda. para que trabajara como vendedor en el área de Villavicencio y los antiguos territorios nacionales "y efectuara el recaudo del importe de los mismos" (folio 2), la que se declaró en liquidación el 1º de marzo de 1991, y pasó a funcionar con la denominación Districomercial del Llano Ltda., con la que continuó laborando hasta el 3 de agosto de 1994, fecha en la que se resolvió su contrato de trabajo "a raíz de que en un viaje a las poblaciones de Medellín del Ariari y El Castillo, fue víctima de un asalto" (folio 3), habiéndosele obligado a responder por los dineros de la empresa de los que fue despojado, "por lo cual hizo entrega de una casa y un vehículo y dinero en efectivo para resarcir dicha deuda" (ibídem); pero no obstante ello el patrono formuló una denuncia penal para cobrar la póliza que amparaba los dineros que él ya había pagado y para asimismo negarle las prestaciones a que tenía derecho.
La sociedad demandada y María Rovira Domínguez de Rodríguez contestaron la demanda, separadamente pero mediante un mismo apoderado, negando los hechos aseverados por el demandante y oponiéndose a sus pretensiones. Ambos demandados propusieron las excepciones de prescripción y compensación, fundada esta última en que Jairo Enrique Espinel Nieto había sustraído la suma de $4'912.048,00.
Al demandado Jaime Enrique Rodríguez Flautero se le designó curador ad litem, quien contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones. El curador propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones y prescripción. II. EL RECURSO DE CASACION El recurrente en la demanda con la que sustenta el recurso (folios 6 a 20), que no mereció réplica, le pide a la Corte que case la sentencia del Tribunal en cuanto revocó la condena dispuesta por el Juzgado "por concepto de salarios e indemnización moratoria, absolviendo de éstas(sic) pretensiones a los demandados" (folio 14) y "en su lugar se habrá de disponer que se sostiene la sentencia de primera instancia" (ibídem).
Para ello acusa al fallo de ser violatorio de la ley sustancial "al quebrantar los siguientes preceptos: artículos 65, 127, 138, 139 y 142 del C.S. del T." (folio 14) En lo que se entiende de la demostración del cargo el impugnante asevera que el Tribunal "incurrió en aplicación indebida consistente en error de hecho al estimar las pruebas del proceso" (folio 15) al dar por establecido con las sentencias de primera y segunda instancia del proceso penal que el empleador actuó de buena fe al retener los salarios y prestaciones.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una vez más debe la Corte recordar el carácter extraordinario, rigoroso y formalista del recurso de casación, y reiterar que este medio de impugnación no le otorga competencia para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste razón, pues su labor, siempre que el recurrente sepa plantear la acusación, se limita a enjuiciar la sentencia para así establecer si al dictarla el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para rectamente solucionar el conflicto y mantener el imperio de la ley.
Por ello se ha dicho que en el recurso de casación se enfrentan la ley y la sentencia, no quienes actuaron como contrapartes en las instancias. A fin de lograr que se cumpla el objeto del recurso extraordinario, la demanda de casación no puede plantearse aduciendo razones a lo sumo admisible en un alegato de instancia, en el cual es posible argüirlas libremente, y es por eso que dicha demanda deber reunir no sólo los requisitos meramente formales que permiten su admisión, sino que requiere de un planteamiento y desarrollo lógicos, que se muestre acorde con lo propuesto por quien hace valer el recurso, el cual, por la seriedad de los fines que persigue, exige que el recurrente cumpla cabalmente con la carga de demostrar la ilegalidad de la sentencia acusada.
En este caso el escrito presentado para sustentar el recurso de casación sólo cumple con los requisitos meramente formales que permitieron su admisión como demanda, puesto que el recurrente, con ignorancia supina de lo establecido en los artículos 87, 90 y 91 del Código Procesal del Trabajo y de lo que respecto de su correcta fundamentación ha enseñado de mucho tiempo atrás la jurisprudencia, aparte de extenderse en consideraciones más propias de un alegato de instancia, no indica el concepto por el que supuestamente fueron quebrantadas las normas que señala como violadas, esto es, si lo fueron por infracción directa, por aplicación indebida o por interpretación errónea, y para el caso de que la infracción legal por la que acusa al fallo hubiera ocurrido como consecuencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación de pruebas, omite singularizarlas.
Adicionalmente, y no obstante sostener en el planteamiento de la acusación que la violación de la ley se produjo por "aplicación indebida consistente en error de hecho al estimar las pruebas del proceso", no puntualiza en su dilatado escrito cuál pudo ser el desacierto de esta especie en que incurrió el Tribunal. Tan defectuosa resulta la formulación del cargo, que no es más lo que debe decirse para rechazarlo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 18 de junio de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso que Jairo Enrique Espinel Nieto le sigue a Districomercial del Llano Ltda., Jaime Enrique Rodríguez Flautero y María Rovira Domínguez de Rodríguez.
Costas en el recurso a cargo de la parte recurrente. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria