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13002gCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

VISTOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 75 Santa Fe de Bogotá D.C., mayo veintiseis de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS Procede la Sala a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUIS ALFONSO BERMUDEZ BOLAÑOS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el juzgado Cuarenta y Nueve penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual lo condenó a la pena principal de cuarenta (40) años ocho (8) meses de prisión, por los delitos de homicidio agravado en concurso con tentativa de hurto calificado y agravado.

HECHOS En horas de la noche del 12 de noviembre de 1994, en la jurisdicción de Chía, Cundinamarca, fue asaltado GUSTAVO ALVARADO RAMIREZ por dos individuos que pretendían despojarlo de un maletín y demás pertenencias que llevaba, y al ofrecer resistencia fue herido de muerte con arma cortopunzante, en tanto que su hermano LUIS RODRIGO, quien acudió en su ayuda, resultó lesionado en menor grado.

La intervención de varios ciudadanos que llevaron a GUSTAVO a un centro hospitalario en donde falleció, impidió la consumación del hurto y permitió la captura de uno de los autores, quien dijo responder al nombre de LUIS ALFONSO BERMUDEZ BOLAÑOS. LA DEMANDA El libelista presenta un cargo por violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida de los artículos 323, 324, 23 y 36 del Código Penal.

En la sustentación afirma que su defendido no tiene porqué responder por un delito que no cometió, por cuanto el mismo Juez de segunda instancia así lo reconoce en su proveído cuando señala que quien ocasionó la muerte a GUSTAVO ALVARADO fue el sujeto que escapó y no el capturado. Craso error cometió el tribunal al señalar que esa situación no libera al acusado de su responsabilidad como autor, pues bien sabido es que el homicidio imputado es doloso, y al señalarlo como coautor le extendió la intención de querer matar, violando en consecuencia los artículos 23 y 36 del estatuto sustantivo.

Si bien es cierto que el sentenciado participó en el hurto, no menos cierto es que al sostener a la víctima para que su compañero, quien tenía el puñal, le quitara las pertenencias, no tenía el propósito de matar, situación que riñe con lo expresado en la sentencia, en donde se afirma que por participar en los hechos debe responder como coautor.

Agrega el censor que la tesis se ampara en decisiones de la Corte relacionadas con que la intención no es divisible ni comunicable, por lo tanto es violatorio de la ley que el ad quem diga que desde el momento en que idearon el plan criminal para hurtar el maletín y demás pertenencias de GUSTAVO ALVARADO, acudiendo para ello a la violencia mediante el empleo de arma cortopunzante, asumieron la comisión del muy probable delito contra la vida.

La petición es que se case parcialmente la sentencia para dejar sin efectos el delito de homicidio, y se condene únicamente por el punible de hurto agravado y calificado. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Un requisito elemental de la demanda de casación es que si se invoca la violación directa de la ley sustancial, no se pueden cuestionar ni los hechos ni las pruebas que sirvieron de fundamento al fallo, pues ello conlleva una insalvable contradicción que impide el pronunciamiento de fondo de la Corte. 2.

En el caso que nos ocupa el recurrente parte de la afirmación de que el Tribunal reconoció que su poderdante no ocasionó la muerte de GUSTAVO ALVARADO, con lo cual da la impresión de que no fue considerado responsable, pero a renglón seguido transcribe la parte pertinente del fallo y admite que lo que dijo el juzgador es que no fue el autor material de la herida, pero si coautor del homicidio, porque al idear el plan para hurtar mediante violencia y con empleo de arma cortopunzante, asumió con su compañero la comisión del muy probable delito contra la vida.

Así las cosas, es evidente que el cargo por violación directa queda sin respaldo procesal, ya que lo que el defensor no comparte es que el sentenciador haya dado por probado que hubo un acuerdo para realizar el plan criminal mediante el empleo de armas, y que eso hace a su cliente coautor del homicidio, circunstancia que indica que el ataque no podía presentarse por violación directa sino por indirecta, precisando en ese caso algún error de hecho o de derecho en la apreciación probatoria que llevó al fallador a tal conclusión. 3.

En síntesis, el demandante confunde la no autoría directa de la lesión mortal con la no responsabilidad, y al tratar de desarrollar el reproche reconoce que la condena fue por coautoría impropia, con lo cual el cargo pierde su base, ya que eso implica aceptar que el supuesto error no existió, por lo tanto el desarrollo se reduce a simples y contradictorias afirmaciones que no permiten un pronunciamiento en casación. El numeral 3º. del artículo 225 del Código de procedimiento Penal es muy claro al exigir que la demanda debe contener el señalamiento de la causal que se aduzca para pedir la revocación del fallo, y la indicación clara y precisa de los fundamentos de ella, requisito del cual carece el libelo en estudio, por lo tanto debe ser rechazado in limine.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia -Sala de Casación penal- R E S U E L V E Rechazar la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUIS ALFONSO BERMUDEZ BOLAÑOS, y en consecuencia declarar desierto el recurso interpuesto. En virtud de lo dispuesto por el artículo 197 del Código de procedimiento Penal, esta decisión no es impugnble.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Rad. 13002.Casación Luis A. Bermudez B �PÁGINA � �PÁGINA �3�