Micelio
1300131030012001-00147-01 [A-019-2008]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2008

Magistrado ponente: William Namén Vargas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: William Namén Vargas Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil ocho (2008). Referencia: expediente 13001-3103-001-2001-00147-01 Al abordar la Corte el asunto de la admisibilidad del recurso de casación concedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena a la parte demandante, respecto de su sentencia de 23 de mayo de 2007, recaída en el proceso ordinario de William Alejandro Meyer García contra el Instituto Nacional de Vías -Invías-, encuentra que ello no es posible, acorde con los siguientes razonamientos: Una de las cargas de quien recurre en casación, cuando el expediente ha de ser remitido a lugar diferente del que corresponde a la sede del juzgado o del tribunal que concede la impugnación, es la de pagar la totalidad del porte de ida y regreso dentro de los diez días siguientes al de la llegada del expediente a la oficina de correos para tales efectos; así lo dispone el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En punto a las cargas procesales, como lo tiene dicho la jurisprudencia, " debe el recurrente ceñirse estrictamente a la reglamentación que de ellas haga la ley, la que por su carácter indiscutiblemente procesal, está dada por norma de imperativo cumplimiento ", agregando que cuando la ley, " a más de imponer la carga, establece la forma y el tiempo en que debe cumplirse " excluye el arbitrio del litigante " a quien entonces no le queda manera de cumplirla útilmente de modo diverso " (autos 038 y 7262 de 14 de abril y 21 de septiembre de 1988).

Y en el presente evento, no se allanó el recurrente a cumplir la carga pecuniaria en lo que hace relación con la satisfacción oportuna del pago de portes. En efecto, según el informe secretarial que obra a folio 98 del cuaderno del Tribunal, “[m] ediante oficio 2322 de 6 de agosto de 2007, s e deposita el expediente (…) en la oficina de correos Adpostal ”, circunstancia ratificada por la secretaria de la Sala Civil-Familia del Tribunal en el oficio 3502 de 14 de noviembre del pasado año de (folio 11 del cuaderno de la Corte), y el porte, conforme a la certificación enviada por el jefe de la oficina de Servicios Postales Nacionales -Cartagena- (folio 9), fue pagado “ el día 24 del mes de agosto de 2007 ”, vale decir, se cubrió por fuera del término previsto por la norma citada, incumpliendo con ello la carga que a la parte recurrente correspondía. Ante tal inobservancia, siempre en cumplimiento del citado precepto 132, ha debido la oficina postal -y no lo hizo- devolver el expediente al Tribunal para que éste declarara la deserción del recurso.

De manera que si la procedencia del recurso está afectada de la irregularidad comentada, no queda más que hacer un pronunciamiento acorde con su estado de deserción, inadmitiéndolo entonces. Por lo expuesto, se resuelve: Inadmitir la impugnación de que da cuenta el encabezamiento de este proveído; por consiguiente, se declara desierto el recurso de casación que la demandante interpuso contra la sentencia de fecha y procedencia anotados.

Devuélvase el expediente contentivo del proceso al Tribunal de procedencia. Notifíquese. RUTH MARINA DÍAZ RUEDA JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA WILLIAM NAMÉN VARGAS ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 24 WNV - expediente 13001-3103-001-2001-00147-01 4