CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 88 Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiocho de julio de mil novecientos noventa y siete. VISTOS La Sala resuelve la solicitud de libertad incondicional elevada por el defensor del solicitado en extradición CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Mediante los documentos que allega, esto es, la copia del registro civil de nacimiento y de la partida de bautismo, la cédula de ciudadanía número 15.888.812 y el pasaporte AF 517645, se demuestra sin temor alguno que su protegido es nacional colombiano, toda vez que nació en la ciudad de Leticia el día treinta y uno de marzo de 1.963.
La Carta Política prohibe la extradición de nacionales colombianos, por lo que el trámite administrativo judicial de extradición que se adelanta contra CARDENAS GUZMAN resulta improcedente, tal como lo ha puntualizado esta Corporación en providencias del 29 de abril y 6 de mayo del presente año. Procede la libertad inmediata a favor de su defendido, por cuanto no es necesario que continúe privado de la libertad en espera de un concepto que la Corte se abstendrá de proferir, en razón a que CARDENAS GUZMAN es nacional colombiano. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 555 del código de procedimiento penal, la intervención de la Sala de Casación Penal en el trámite de la extradición se limita a emitir concepto sobre si es viable o no la misma, por lo que carece de competencia para referirse a peticiones de libertad.
La Corte no tiene facultades para ordenar la captura de la persona requerida, ni ésta se encuentra a su disposición, pues por mandato legal corresponde al Fiscal General de la Nación decretar la aprehensión tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes, si así lo pide el estado requirente, quedando la persona capturada por su cuenta hasta que se resuelva el trámite de extradición. De otra parte, las posibilidades de libertad están señaladas en el artículo 568 ibídem, y allí expresamente se establece que la persona reclamada será puesta en libertad incondicional por el Fiscal General de la Nación si se presenta alguna de las causales que consagra la norma, lo cual indica que es a ese despacho a donde los sujetos procesales deben dirigir las solicitudes de libertad.
En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver sobre la petición de libertad incondicional presentada por el defensor del solicitado en extradición CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Abstenerse de resolver sobre la petición de libertad elevada por el defensor del solicitado en extradición CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN, por las razones indicadas en la parte motiva. Notifíquese y Cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �5� �PÁGINA �5� RAD. 13395 LIBERTAD-EXTRADICION CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN RAD. 13395 LIBERTD-EXTRADICION CARLOS ENRIQUE CARDENAS GUZMAN