CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 66 Santafé de Bogotá D. C., junio doce de mil novecientos noventa y siete. Por este proveído resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado doctor Carlos Augusto Gálvez Argote, para conocer de las presentes diligencias que se adelantan contra el Representante a la Cámara Jorge Tadeo Lozano Osorio por la hipótesis de Enriquecimiento Ilícito.
Apoyándose en la causal primera del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, fundamenta la inhabilidad en el hecho de que en la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes cursa la investigación No. 676 por denuncia que el Parlamentario formulara en su contra, derivada de su actividad como Procurador Segundo Delegado en lo Penal, la cual dió lugar al proceso por el delito de peculado que actualmente dirige el Magistrado doctor Dídimo Páez Velandia contra el Congresista.
Bajo estas premisas, estima existente un interés recíproco entre quienes mutuamente fungirían como jueces, circunstancia que podría afectar su imparcialidad en la delicada misión de administrar justicia. CONSIDERACIONES Ciertamente, en repetidas oportunidades, la Sala había considerado que al ser la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes el investigador natural de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y éstos a su vez de aquéllos, sobrevenía un interés por los resultados de los asuntos que allí se tramitan, afectándose la independencia que corresponde a todo funcionario judicial, por lo que se configuraba la causal de impedimento del primer numeral del artículo 103 del Código de Procedimiento Penal, siendo este el mismo motivo que ahora manifiesta el Magistrado, Dr. Galvez Argote, en un gesto que pone muy en alto la dignidad de su conducta y el plausible anhelo de transparencia en la administración de justicia, como también el afán de precaver cualquier circunstancia que, así sea en apariencia, pueda poner en duda su imparcialidad.
Sin embargo, se ha abierto camino la tesis de que el interés referenciado por la norma del estatuto procedimental debe ser específico, personal, concreto y no en abstracto, hipotético o de orden meramente legal; por lo tanto diferente de aquel que puede resultar de la eventual investigación recíproca de Magistrados y Representantes a la Cámara, pues lo contrario da lugar a una grave aporía que dejaría sin juez la investigación y el fallo de las conductas punibles atribuídas a los miembros de la Comisión de Investigación y Acusaciones, debido a que los Conjueces llamados a suplir a los Magistrados supuestamente inhabilitados se hallarían en las mismas condiciones, toda vez que aquéllos como éstos también quedarían expuestos a una eventual investigación por dicha célula del Congreso al fungir como jueces en los casos para los cuales son sorteados.
Por las razones expuestas, no se vislumbra un particular interés que permita deducir la existencia de inhabilidad en el señor Magistrado, para separarlo del conocimiento del presente asunto, por lo que habrá de inadmitirse el impedimento por él manifestado. Basten las anteriores consideraciones para que LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, R E S U E L V A INADMITIR el impedimento manifestado por el Magistrado doctor CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE para formar parte de la Sala que debe ocuparse de las diligencias adelantadas contra el Representante a la Cámara doctor Jorge Tadeo Lozano Osorio.
COPIESE Y CUMPLASE, FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �4� Unica 12980 Jorge T. Lozano Osorio Impedimento Unica 12980 Jorge T. Lozano Osorio Impedimento