CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ACTA No. 30 RADICACIÓN 12948 MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER Santa Fe de Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). Decide la Corte el recurso de hecho propuesto por el apoderado de REMACHES INDUSTRIALES S.A., contra el auto de 20 de abril de 1999 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 18 de diciembre de 1998, dictada por dicha Corporación dentro del juicio seguido por PEDRO ANILLO BARRAZA contra la sociedad recurrente.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante el auto mencionado el Tribunal denegó a la empresa demandada el recurso de casación por considerar que carece de interés jurídico, pues, contraído éste a la condena impuesta, "no alcanza la cuantía establecida en la ley para la concesión del recurso interpuesto" (fl.65). 2. Contra la anterior providencia el demandado interpuso en tiempo el recurso de reposición habida consideración de que el Tribunal no tuvo en cuenta el exacto valor económico del reintegro, que según su dicho no puede calcularse "por el valor del salario y sus reajustes, sino también por el efecto prestacional de un fallo de este tipo, que medido en términos salariales equivale a decir que por cada año que transcurra amparado por el efecto del reintegro, se tienen que computar por lo menos 13 salarios, correspondientes a los 12 meses y a un mes adicional de salario por concepto de cesantía".
El ad quem, mantuvo su decisión mediante providencia del 30 de junio de 1999, señalando que descontando la suma entregada por concepto de cesantía tal como se había ordenado en la sentencia que se recurre, la cuantía del interés para recurrir alcanzaba $18.737.288.oo, incluyendo los aumentos legales y convencionales, correspondiente a los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, luego estimando insuficiente aquella cantidad para los fines perseguidos, ordenó por secretaría la expedición de copias para los efectos del recurso que ocupa la atención de la Sala. 3.
Al sustentar el recurso de hecho ante esta Corporación, el demandado señala que “El Tribunal no tuvo en cuenta que el reintegro equivale a una cantidad igual a la ordenada por los salarios dejados de percibir, es decir, un valor correspondiente a la suma de $22.087.393.oo, el que adicionado con la suma de $18.373.288.oo arroja un valor total de $40.460.681.oo, cifra ésta que supera ampliamente la suma de $20.382.600.oo la cual ese (sic) el valor mínimo del interés para recurrir en casación".
(fl.2 Cuaderno Corte). II. CONSIDERACIONES Se ha dicho, y hoy nuevamente se reitera, que el reintegro tiene un contenido económico que equivale en muchos casos por lo menos al valor de las pretensiones subsidiarias que se solicitan en la demanda respectiva. Del mismo modo se tiene precisado que cuando se demanda el reintegro como pretensión principal su valor para los efectos del recurso extraordinario de casación es igual o semejante como mínimo a la cifra en pesos que sumen los salarios ordenados por la sentencia. Lo dicho permite aseverar, independientemente de cuales sean las peticiones subsidiarias, o aún de si éstas se impetraron, que cuando se demanda el reintegro, lo que lleva consigo el pago de salarios dejados de percibir, para efectos de determinar la cuantía del interés jurídico, válido resulta sumar ambos derechos, dándole al primero un valor económico por lo menos igual a los salarios que se causaron entre el despido y la orden de continuar el contrato, de tal suerte que si la sumatoria de ambos conceptos arroja un monto superior a los 100 salarios mínimos es pertinente conceder el recurso de casación. En el caso que se examina, al confirmar el Tribunal la decisión del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, no hizo cosa distinta que condenar a la sociedad REMACHES INDUSTRIALES S.A. a reintegrar a PEDRO ANILLO BARRAZA al cargo que venía desempeñando al momento de su despido y al pago de los salarios dejados de percibir desde el 29 de abril de 1995.
Desde esa fecha hasta el 18 de diciembre de 1998, cuando se dictó la sentencia de segunda instancia, los salarios dejados de percibir por PEDRO ANILLO BARRAZA cuestan $22.087.393.oo y las cesantías que deben restarse de esa condena son de $3.350.105.oo, según lo dispuso ésta, por lo que no hay duda que existe suficiente interés para recurrir, ya que a esos $18.737.288.oo que quedan habrá de sumársele el valor propio del reintegro, cuyo contenido económico en este caso es de $22.087.393.oo, equivalente, se repite, al valor de los salarios dejados de percibir desde el despido, cuya cantidad, luego de hechas las respectivas operaciones aritméticas, arroja un gran total de $40.824.681.oo Si entonces, conforme al artículo 26 del decreto 719 de 1989 la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación debe superar el valor de 100 salarios mínimos mensuales, que en el presente año asciende a $23.646.000.oo, es claro que por ser dicha cantidad muy inferior al agravio sufrido por la demandada ($40.824.681.oo), la concesión del recurso extraordinario de casación era procedente, debiendo por tanto la Corte declarar que éste estuvo mal denegado por el Tribunal de Barranquilla.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.- Declarar mal denegado el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada en este proceso, y en su lugar, concederlo ante esta Corporación. 2.- Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Laboral, a fin de que se sirva enviar el expediente para que se surta el recurso. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �6� Recurso de Hecho: Rad. 12948