CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 35 (Abril 10 de 1997) Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación que por vía de excepción interpusiera en tiempo oportuno el defensor del procesado WILLIAN DE JESUS MORALES HENAO, en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, mediante la cual le impartió confirmación al fallo emitido en primera instancia por el Juzgado 36 Penal del Circuito de la misma ciudad, por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal.
A N T E C E D E N T E S El Juzgado 36 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante sentencia anticipada dictada el 3 de septiembre de 1996, condenó a Willian de Jesús Morales Henao a la pena principal de 10 meses de prisión, como autor responsable del delito de porte ilegal de armas de defensa personal. Así mismo, se le negó el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.
Apelada la anterior decisión por el defensor del procesado, por cuanto estimó que su prohijado era acreedor a la suspensión de la ejecución de la sentencia, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, al desatar el recurso, concluyó con la confirmación integral del fallo mediante el suyo que lleva fecha del 5 de noviembre del citado año. LA SUSTENTACION DEL RECURSO El defensor del sindicado considera que la sentencia proferida en contra del éste vulnera "parcialmente" los derechos fundamentales de éste, en razón a que se le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional con fundamento en el factor subjetivo.
Sostiene que la afirmación del sentenciador, según la cual la personalidad del sindicado "'se halla afectada por la presencia de dos sentencias anteriores' lo cual lo llevó a concluir que 'tiene una personalidad proclive al delito' y que 'requiere tratamiento penitenciario'", no tuvo en cuenta otras circunstancias tales como que aquél "purgó su pena, pagó su deuda con la sociedad y no se le puede estigmatizar de por vida", lo que condujo, según su criterio, a que se le vulneraran las garantías judiciales.
Advierte que el delito por el cual se condenó al procesado no guarda relación con las condenas de que fue objeto, pues son punibles que atentan contra la propiedad. Siguiendo por el mismo sendero, asevera que los establecimientos carcelarios no rehabilitan al delincuente, todo lo contrario, empeoran la calidad de vida del interno, "por lo que debe constituir un remedio reservado para aquellos comportamientos en los que sólo cabe devolver mal por mal".
Señala que al negarse el subrogado penal, también se condena a la familia, "pues los hijos, la esposa del condenado para quienes trabaja mi defendido y con quienes convive y dependen moral y materialmente, se ven privados del pan ". Por lo expuesto, considera sustentado el recurso extraordinario de casación que por vía excepcional interpusiera.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 1° de marzo de 1996, reiteró los requisitos formales que debe cumplir el escrito con el que se pretende la admisión del recurso de casación discrecional. Tales son: "1.- Que se trate de un fallo de segunda instancia, el cual si fue proferido por el tribunal debe ser por delito que tenga pena privativa de la libertad inferior a seis años; o no privativa de la libertad; y si lo fue por el circuito, basta esa circunstancia, sin que sea necesario ningún otro requisito, es decir, no importa ni el quantum punitivo ni la clase de pena.
"2.- Que se interponga por escrito dentro de los 15 días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia (art. 223 del C. de P.P.). "3.- Que exista legitimación para recurrir, esto es, que sólo puede ser interpuesto por el procesado, su defensor, el Procurador o su Delegado (art. 218 ibidem, subrogado por la ley 81 de 1993, art. 35).
"4.- Que se sustente en debida forma, a saber, que se precisen los motivos para que se acepte, que no pueden ser otros que el desarrollo de la jurisprudencia, bien sea para determinar el alcance interpretativo de alguna disposición o aclarar algún aspecto que jurisprudencialmente no ha sido suficientemente desarrollado; o las razones para considerar que se han vulnerado los derechos fundamentales (art. 218 inciso 3° del C.P.P.)".
(subraya fuera del texto). Resulta evidente que el escrito presentado por el defensor del procesado no reúne las condiciones necesarias para que pueda admitirse el recurso impetrado. En efecto, si bien es cierto que el recurrente en forma abstracta afirma que al procesado se le vulneró una garantía fundamental, también lo es que ninguno de los argumentos que esboza lleven a esa conclusión. En efecto, la labor sustentatoria consistió en sostener que el juzgador ha debido sacar de los soportes probatorios conclusiones diferentes sobre la personalidad del procesado, para que le hubiera concedido el subrogado de la condena de ejecución condicional, pero en modo alguno apuntó a presentar cómo y por qué, en su criterio, esa negativa implicó la vulneración de los derechos constitucionales fundamentales.
Es así como a lo largo de su escrito no hace más que lanzar una serie de comentarios en torno a la realidad carcelaria de nuestro país y a sostener que las sentencias condenatorias también se hacen extensivas a los familiares del condenado, argumentos éstos que se alejan de la hipótesis planteada y que apartan la posibilidad de acceder al recurso extraordinario de casación por vía excepcional.
Así, entonces, se debe reiterar que no por el hecho de que se alegue la violación de una garantía o derecho fundamental, o se recalque sobre la presunta injusticia de la decisión judicial acusada, se da cabal cumplimiento a la ley, por lo cual la inadmisión será la decisión a tomar. Por lo brevemente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación discrecional interpuesto por el defensor del procesado WILLIAN DE JESUS MORALES HENAO.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad. 12943.
CASACION DISCRECIONAL WILLIAN DE JESUS MORALES HENAO � Rad. 12943. CASACION DISCRECIONAL WILLIAN DE JESUS MORALES HENAO