CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. 12.942 Desistimiento. Casación No. 12.942 Desistimiento. Proceso N° 12942 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE Aprobado: Acta No. 150 Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil uno (2.001). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento que a la casación presentan el procesado ALIRIO PEÑA BARAHONA y su defensor.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Condenado como fue en las instancias el señor ALIRIO PEÑA BARAHONA, mediante sentencia del 27 de junio de 1.996, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Facatativa (Cundinamarca) y confirmada mediante proveído del 1º de octubre de ese mismo año, emanado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a la pena privativa de libertad de 25 años de prisión, al hallársele responsable de la comisión del delito de homicidio, su defensor interpuso, el día 12 de febrero de 1.997, casación en relación con la cual el procesado, una vez el asunto en la Corte, desistió, coadyuvado por su nuevo defensor, a quien le otorgó poder al momento de reiterar su solicitud de desistimiento. 2.
Como quiera que el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, establece que “podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”, resulta claro que en este evento han de aplicarse los efectos del citado precepto, pues, ciertamente, el procesado y su defensor, antes de que la Corte hubiere procedido a resolverlo, han desistido del extraordinario medio de impugnación. Por tanto, bajo las consideraciones que se han plasmado, se admitirá el desistimiento y en consecuencia se remitirá el expediente a su lugar de origen.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. Reconocer al Doctor Fernando Betancourt Gutiérrez como apoderado de Alirio Peña Barahona para los fines y en los términos del poder conferido 2. ACEPTAR el desistimiento a la casación, interpuesto por el procesado y su defensor. Por ende, regresen las diligencias al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA Teresa Ruíz Núñez Secretaria PAGE 3