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12934CACorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA �PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 60 Santa Fe de Bogotá D.C., mayo veintinueve de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación excepcional interpuesto por el Procurador Judicial II, Número 317 ante el Tribunal Superior Militar, contra la sentencia proferida por esa Corporación, confirmatoria de la dictada por el Comando del Batallón de Ingeniería No. 2 "Vergara y Velasco", mediante la cual condenó al Soldado TOBIAS VIDAL VARGAS, a la pena principal de seis (6) meses de arresto, por el delito de deserción.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION: La inconformidad está orientada a advertir que la aplicación del artículo 694 del Código Penal Militar requiere de pronunciamientos jurisprudenciales, con el fin de impedir que se continúe aplicando exegéticamente y como consecuencia se vulneren los derechos fundamentales de defensa y debido proceso. Afirma que es frecuente en las diligencias que se adelantan ante la Justicia Penal Militar por el delito de deserción, que se presuma la voluntad del soldado de sustraerse a comparecer al proceso o proveer su defensa, razón por la cual no se considera necesario hacerle saber que en su contra se sigue acción penal.

Así las cosas, surtido el proceso sin citación, ni noticia previa, se vulnera el derecho de defensa, principio fundamental consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional. De igual forma, adelantado el proceso sin que se le de oportunidad al implicado de participar en el mismo, se soslaya aspectos atinentes a la culpabilidad, por cuanto la sanción es consecuencia de una responsabilidad objetiva, si se tiene en cuenta que la confirmación de la sentencia se produce "ante la inexistencia de causales de justificación o de inculpabilidad".

Al procesado no se le citó para ser vinculado mediante indagatoria, tampoco aparece constancia en las diligencias sobre los resultados de la búsqueda para la captura, y se desconoce si el soldado tuvo noticia del proceso antes de la fijación del edicto y la declaratoria de persona ausente. Tampoco se efectuó ningún esfuerzo para obtener su localización, bien fuera por intermedio de sus padres, o en las direcciones donde posiblemente era fácil localizarlo, por consiguiente no cabe duda que es flagrante el atentado contra el derecho de defensa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Por vía excepcional es posible que el defensor, el Procurador General o su delegado, interpongan el recurso de casación por considerarlo necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, en casos en que no se cumple el requisito de la pena, o cuando la sentencia es dictada en segunda instancia por un juzgado del Circuito.

El tema propuesto en el caso en estudio hace relación a la necesidad de que la Corte se pronuncie mediante fallo de casación, respecto de una situación existente dentro de un proceso, la cual el recurrente, con serias razones, estima irregular y violatoria del derecho a la defensa. La fundamentación esbozada pone de presente a la Sala uno de los casos en que la facultad discrecional debe ser utilizada para admitir el recurso, como quiera que además de destacar con buenos argumentos la necesidad de verificar si existió infracción a una garantía fundamental, hace ver la importancia del pronunciamiento jurisprudencial que pueda darse sobre el tema.

En consecuencia se admitirá la impugnación y se dispondrá que el expediente regrese al Tribunal para que de cumplimiento al trámite subsiguiente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia -Sala de Casación Penal-

RESUELVE

Admitir el recurso de casación excepcional interpuesto por el Procurador Judicial II No. 317, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar, en la cual declaró responsable del delito de deserción al soldado TOBIAS VIDAL VARGAS. Devúelvase el expediente a la Corporación de origen, para que corra el traslado para la presentación de la demanda y agote el trámite subsiguiente.

Notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEl JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad.12934.Casación. Tobias Vidal Vargas � �página \* arábico�1�